Artículo 12.- Modifícase la división provincial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins en la siguiente forma:
    1.- Provincia de Cachapoal.
    a) Se incluye el sector San José de Marchihue, correspondiente a la parte del distrito 2 San Rafael, de la actual comuna de la Estrella, y la parte del distrito 1 Calleuque, de la actual comuna de Peralillo, situada al norte y oriente del siguiente límite: el lindero sur del predio rol 103-1, ex hacienda Santa Clotilde, desde el río Tinguiririca hasta el estero de Las Cadenas; el estero de Las Cadenas, desde el citado deslinde predial hasta su confluencia con el estero San Miguel; el estero San Miguel, desde su confluencia con el estero de Las Cadenas hasta el meridiano astronómico de la cota 134; el meridiano astronómico de la cota 134, desde el estero San Miguel hasta la citada cota 134; la línea de cumbres que limita por el oriente las hoyas de los esteros del Maqui, Lo Cornejo, del Trébol y Arrayanes, desde la cota 134 hasta el embalse Rapel, pasando por la loma de Los Angelitos, cerro Chilca y morro de Los Aguiluchos, individualizados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    b) Se excluye el distrito 1 Rigolemo, de la actual comuna de Malloa.
    c) Se excluye la comuna de San Pedro, excepto la parte del distrito 3 Rapel, situada al sur y oriente del siguiente límite: el estero Las Palmas, desde el lago Rapel hasta el meridiano astronómico del trigonométrico Rodeo; el citado meridiano, desde el estero Las Palmas hasta el trigonométrico Rodeo, y la línea de cumbres que une los trigonométricos Rodeo y Boldo Ladeado, pasando por los cerros Peralillo, Zapallar y Las Varillas.
    d) Se excluye la actual comuna de Alhué, excepto los distritos 1 Santa Inés y 7 Quilamuta.
    2.- Provincia de Colchagua.
    a) Se incluye el distrito 1 Rigolemo, de la actual comuna de Malloa.
    b) Se incluye la parte de los distritos 1 Teno y 4 Morza, de la actual comuna de Teno, situada al norte y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios roles 60-10 y 60-8, desde el límite regional vigente hasta el lindero oriente de la faja de terreno fiscal, propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, destinada al trazado de la línea longitudinal sur (variante en construcción), y el citado lindero oriente, desde el lindero sur del predio rol 60-8 hasta tocar el curso del estero Chimbarongo.
    c) Se excluye el distrito 3 Yali, de la antigua comuna de Santo Domingo.
    d) Se excluyen las actuales comunas de Navidad, Rosario, La Estrella, Marchihue, Pichilemu y Paredones, excepto los distritos 2 Reto, de la actual comuna de Marchihue, y 5 Quesería, de la actual comuna de Paredones.
    e) Se excluyen la parte del distrito 3 Población, de la actual comuna de Peralillo, situada al norte del estero Las Cadenas, y el área correspondiente al predio rol 65-12.
    f) Se excluye la parte del distrito 1 Calleuque, de la actual comuna de Peralillo, situada al norte del lindero sur del predio rol 103-1, ex hacienda Santa Clotilde, entre el río Tinguiririca y el estero de Las Cadenas.
    3.- Créase la provincia Cardenal Caro, Capital Pichilemu, que comprende el siguiente territorio:
    a) Las actuales comunas de Navidad, Rosario, La Estrella, Marchihue, Pichilemu y Paredones; excepto los distritos 2 Reto, de la actual comuna de Marchihue; 5 Quesería, de la actual comuna de Paredones, y la parte del distrito 2 San Rafael, de la actual comuna de La Estrella, situada al oriente del siguiente límite: el meridiano astronómico de la cota 134, desde el estero San Miguel hasta la citada cota 134, y la línea de cumbres que limita por el oriente las hoyas de los esteros del Maqui, Lo Cornejo, del Trébol y Arrayanes, desde la cota 134 hasta el embalse Rapel, pasando por la loma Los Angelitos, cerro Chilca y morro de Los Aguiluchos, individualizados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    b) La parte del distrito 3 Población, de la actual comuna de Peralillo, situada al norte del estero Las Cadenas, y el área correspondiente al predio rol 65-12.
    c) La parte del distrito 3 Rapel, de la actual comuna de San Pedro, situada al norte y al poniente del siguiente límite: el estero Las Palmas, desde el lago Rapel hasta el meridiano astronómico del trigonométrico Rodeo; el citado meridiano astronómico, desde el estero Las Palmas hasta el trigonométrico Rodeo, y la línea de cumbres que une los trigonométricos Rodeo y Boldo Ladeado, pasando por los cerros Peralillo, Zapallar y Las Varillas.
    d) La parte del distrito 4 Loica, de la actual comuna de San Pedro, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que encierra por el poniente la hoya de la quebrada Quelentaro.
    e) La parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al norte del siguiente límite: el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Pantanillos, desde el Mar Chileno hasta el camino de Pantanillos a las Apancoras, señalizado en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el camino mencionado, desde el paralelo del trigonométrico Pantanillos hasta el camino de Las Salinas a Licantén; el camino de Las Salinas a Licantén, desde el camino de Pantanillos a Las Apancoras hasta el camino de Licantén a Paredones, y el camino de Licantén a Paredones, desde el camino de Las Salinas a Licantén hasta el estero Las Garzas.
    f) La parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la quebrada Lo Muñoz, desde su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen de la quebrada Lo Muñoz hasta la cota 288 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín, desde la cota 288 hasta tocar el lindero oriente del predio Las Mercedes (rol 167-18), y el lindero oriente del predio Las Mercedes, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín hasta el estero San Pedro de Alcántara.