Artículo 23.- Modifícase el territorio de la Región Metropolitana de Santiago en la siguiente forma:
1.- Se incluye la parte de los distritos 2 Leyda y 3 Cuncumén, de la actual comuna de San Antonio, correspondiente a la hoya del estero Puangue, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde la cota 752, situada al norponiente del cerro Minillas, hasta el trigonométrico cerro Las Juntas, pasando por el paso Sepultura, loma Los Maquis y los cerros Las Rosas, Bandurrias, Quillay y la cuesta San Diego, y el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas, desde dicho trigonométrico hasta tocar el curso del río Maipo.
2.- Se incluye la comuna de San Pedro, excepto el distrito 3 Rapel y la parte del distrito 4 Loica, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que encierra por el poniente la hoya de la quebrada Quelentaro.
3.- Se incluye la actual comuna de Alhué, excepto los distritos 1 Santa Inés y 7 Quilamuta.