DIVIDE LAS PROVINCIAS QUE SEÑALA DEL PAIS EN LAS COMUNAS QUE INDICA
    Núm. 2.868.- Santiago, 21 de Septiembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
    Considerando:
    1.- Que el proceso de regionalización exige la adecuación territorial de las comunas del país, atendiendo a factores geográficos, poblacionales, económicos, de accesibilidad y de seguridad nacional, con el objeto de facilitar la funcionalidad espacial del nivel local.
    2.- Que se ha definido a la comuna, como la unidad territorial básica, dotada de su correspondiente capital, que constituye el marco donde se desenvuelven las actividades cotidianas de sus habitantes, los cuales, cohesionados por lazos históricos, sociales y culturales, le confieren características propias.
    3.- Que se han tenido presentes las aspiraciones y necesidades de los habitantes de las diversas comunas del país, expuestas a través de las respectivas autoridades regionales, provinciales y comunales, las cuales están contempladas en las pautas técnicas que fundamentan la readecuación territorial de las comunas.
    4.- Que la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa ha dado término a los estudios conducentes a la redelimitación de las comunas y ha procedido a presentar las proposiciones correspondientes, avaladas con sus respectivos fundamentos.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Las provincias del país que se indican se dividirán en las siguientes comunas, con los territorios y capitales que se establecen en los artículos siguientes.

    Artículo 2°- Provincia de Arica:
    1.- Comuna de Arica, capital Arica. Comprende la actual comuna de Arica, el distrito 6 Chaca y la parte de los distritos 1 Codpa y 5 Cuya, de la actual comuna de Codpa, situada al norte del siguiente límite: la poligonal que une la punta Argollas, en el Mar Chileno, con la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa, pasando por los cerros Argollas y Lobos; el meridiano astronómico de la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa, desde la referida intersección hasta el punto más alto de la ladera norte de la quebrada de Vítor, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Vítor, desde el meridiano astronómico de la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa hasta tocar el límite intercomunal vigente.
    2.- Comuna de Camarones, capital Cuya. Comprende la actual comuna de Codpa, excluido el distrito 6 Chaca y la parte de los distritos 1 Codpa y 5 Cuya, situada al norte del siguiente límite: la poligonal que une la punta Argollas, en el Mar Chileno, con la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa, pasando por los cerros Argollas y Lobos; el meridiano astronómico de la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa, desde la referida intersección hasta el punto más alto de la ladera norte de la quebrada de Vítor, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Vítor, desde el meridiano astronómico de la intersección de la carretera Panamericana Norte y el camino a Codpa hasta tocar el límite intercomunal vigente.

    Artículo 3°- Provincia de Parinacota.
    1.- Comuna de Putre, capital Putre. Comprende las actuales comunas de Putre y Belén, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluyen las partes de los distritos 1 Codpa y 2 Caritaya, de la antigua comuna de Codpa, incorporadas a la provincia de Parinacota por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    b) Se incluye la parte de los distritos 6 Azapa y 16 Molinos, de la antigua comuna de Arica, incorporada a la provincia de Parinacota por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    2.- Comuna de General Lagos, capital Visviri. Comprende la actual comuna de General Lagos.

    Artículo 4°- Provincia de Iquique.
    1.- Comuna de Iquique, capital Iquique. Comprende la actual comuna de Iquique.
    2.- Comuna de Huara, capital Huara. Comprende las actuales comunas de Huara, Pisagua y Chiapa, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 4 Cancosa, de la actual comuna de Huara, situada al oriente de la poligonal que une los cerros Sepulcro y Alantaya, pasando por los cerros Japocalla, Suna, Patara, cotas 4.208 y 4.014, identificadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    b) Se excluye la parte del distrito 1 Chiapa, de la actual comuna de Chiapa, situada al oriente de la poligonal que une la cota 4.590 con el cerro Sepulcro, pasando por los cerros Macurquina, Tatajachura y Tapa, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    c) Se incluye la parte del distrito 2 Miñimiñi, de la actual comuna de Camiña, situada al norte y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas de Lataguaya por el norte y de Suca o Nama, por el sur, desde los cerros de Mamuta hasta la cota 1.466, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y el meridiano astronómico de la cota 1.466, desde la citada cota hasta tocar el limite intercomunal vigente Pisagua-Camiña.
    3.- Comuna de Camiña, capital Camiña. Comprende la actual comuna de Camiña, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 1 Camiña, situada al oriente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Guaichane con la cota 4.543, sobre la sierra Tolompa, y la línea recta que une la cota 4.543 con el cerro Socora.
    b) Se excluye la parte del distrito 2 Miñimiñi, situada al norte y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas de Lataguaya por el norte y de Suca o Nama por el sur, desde el cerro Mamuta hasta la cota 1.466, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y el meridiano astronómico de la cota 1.466, desde la citada cota hasta tocar el límite intercomunal vigente Pisagua-Camiña.
    4.- Comuna de Colchane, capital Colchane. Comprende la actual comuna de Los Cóndores, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 1 Camiña, de la actual comuna de Camiña, situada al oriente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Guaichane con la cota 4.543, sobre la sierra Tolompa, y la línea recta que une la cota 4.543 con el cerro Socora.
    b) Se incluye la parte del distrito 1 Chiapa, de la actual comuna de Chiapa, situada al oriente de la poligonal que une la cota 4.590 con el cerro Sepulcro, pasando por los cerros Macurquina, Tatajachura y Tapa.
    5.- Comuna de Pica, capital Pica. Comprende la actual comuna de Pica, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 1 Pica, situada al poniente del meridiano astronómico del cerro Encañada.
    b) Se excluye la parte del distrito 1 Pica, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Chacarilla, desde la confluencia de las quebradas Cuevita y de Los Tambos hasta el cerro Higuerita.
    c) Se excluye la parte del distrito 3 Guatacondo, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el occidente la hoya de la quebrada de Caya, desde el límite distrital norte hasta el cerro Quitala, y la poligonal que une los cerros Quitala y Yocas, pasando por el cerro Copaquiri, cota 3.313 de la sierra Copona y los cerros Piscala y Querone.
    d) Se incluye la parte del distrito 3 Collaguasi, de la antigua comuna de Calama, anexada a la Región de Tarapacá por el decreto ley N° 1.230, de 1975, y el decreto supremo N° 707, del Ministerio del Interior, de 1977.
    e) Se incluye la parte del distrito 4 Cancosa, de la actual comuna de Huara, situada al oriente de la poligonal que une los cerros Sepulcro y Alantaya, pasando por los cerros Japocalla, Suna, Patara, cota 4.208 y cota 4.014, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    f) Se incluye la parte del distrito 2 Mamiña, de la actual comuna de Pozo Almonte, situada al oriente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del salar del Huasco, desde el cerro Saitoco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Tambillo, pasando por el cerro Paucallani, apacheta de Japu y cerro Yarvicoya.
    6.- Comuna de Pozo Almonte, capital Pozo Almonte. Comprende las actuales comunas de Pozo Almonte, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye de la parte del distrito 2 Mamiña, de la actual comuna de Pozo Almonte, situada al oriente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del salar del Huasco, desde el cerro Saitoco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Tambillo, pasando por el cerro Paucallani, apacheta de Japu y cerro Yarvicoya.
    b) Se incluye la parte del distrito 1 Pica, de la actual comuna de Pica, situada al poniente del meridiano astronómico del cerro Encañada.
    c) Se incluye la parte del distrito 1 Pica, de la actual comuna de Pica, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Chacarilla, desde la confluencia de las quebradas Cuevita y de los Tambos hasta el cerro Higuerita.
    d) Se incluye la parte del distrito 3 Guatacondo, de la actual comuna de Pica, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el occidente la hoya de la quebrada de Caya, desde el límite distrital norte hasta el cerro Quitala, y la poligonal que une los cerros Quitala y Yocas, pasando por el cerro Copaquiri, cota 3.313 de la sierra Copona y los cerros Piscala y Querone.
    e) Se incluye la parte del distrito 1 Quillagua, de la antigua comuna de Toco, incorporada a la provincia de Iquique por el decreto ley N. 2.867, de 1979.
    Artículo 5°- Provincia de Tocopilla.
    1.- Comuna de Tocopilla, capital Tocopilla. Comprende la actual comuna de Tocopilla, excepto la parte del distrito 3 Guachán situada al oriente de la poligonal que une el cerro de la Posada con el río Loa, pasando por el trigonométrico Tetas, el cerro de Aguirre y el meridiano astronómico de este último.
    2.- Comuna de María Elena, capital María Elena. Comprende la actual comuna de Toco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el distrito 5 Pedro de Valdivia, de la antigua comuna de Sierra Gorda, incorporado a la provincia de Tocopilla por el decreto ley N° 1.230, de 1975.
    b) Se incluye la parte del distrito 3 Guachán, de la actual comuna de Tocopilla, situada al oriente de la poligonal que une el cerro de La Posada con el río Loa, pasando por el trigonométrico Tetas, el cerro de Aguirre y el meridiano astronómico de este último.

    Artículo 6°- Provincia de El Loa.
    1.- Comuna de Calama, capital Calama. Comprende la actual comuna de Calama, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte de los distritos 1 Calama, 3 Collaguasi y 4 Ollagüe situada al oriente y norte del siguiente límite: la poligonal que une el volcán Olca con el cerro Inacaliri, pasando por los cerros Alconcha, Aucanquilcha, Challhuiri, Chela, Palpana, Cebollar, Polapi, Carasilla, Chanca, Volcán San Pablo y cerro Lailay y de Colana.
    b) Se excluyen los distritos 5 San Pedro de Atacama, 6 Toconao y 7 Socaire.
    c) Se incluye la parte de los distritos 1 Quillagua, 2 Rica Aventura, 3 Toco y 4 María Elena, de la antigua comuna de Toco, incorporada a la provincia de El Loa por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    d) Se incluye la parte de los distritos 1 Pampa Unión y 2 Boquete, de la antigua comuna de Sierra Gorda, incorporada a la provincia de El Loa por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    e) Se incluye la parte del distrito 3 Guatacondo, de la antigua comuna de Pica, situada al sur de la recta que une los cerros Yocas y León, incorporada a la provincia de El Loa por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    f) Se establece el límite intercomunal Calama San Pedro de Atacama de la siguiente forma: la línea de cumbres que limita por el norponiente la hoya del salar de Atacama, desde los cerros del Tatio hasta el cerro Quimal, pasando por el volcán Tatio, el morro de Cáblor, el cerro Chuschul, el cordón Barros Arana, el cerro del Bardo y la cota 3.429.
    2.- Comuna de Ollagüe, capital Ollagüe. Comprende la parte de los distritos 1 Calama, 3 Collaguasi y 4 Ollagüe, de la actual comuna de Calama, situada al oriente y norte del siguiente límite: la poligonal que une el volcán Olca con el cerro Inacaliri, pasando por los cerros Alconcha, Aucanquilcha, Challhuiri, Chela, Palpana, Cebollar, Polapi, Carasilla, Chanca, volcán San Pablo, y cerros Lailay y de Colana.
    3.- Comuna de San Pedro de Atacama, capital San Pedro de Atacama. Comprende:
    a) Los distritos 5 San Pedro de Atacama, y 6 Toconao, de la actual comuna de Calama.
    b) La parte del distrito 7 Socaire, de la actual comuna de Calama, situada al norte de la poligonal que une el trigonométrico Cerrillos con el cerro Salín, pasando por el cerro Pingopingo, cota 3.525 y cerro Pajonales.
    c) Se establece el límite intercomunal San Pedro de Atacama - Calama de la siguiente forma: la línea de cumbres que limita por el norponiente la hoya del salar de Atacama, desde los cerros del Tatio hasta el cerro Quimal, pasando por el volcán Tatio, el morro de Cáblor, el cerro Chuschul, el cordón Barros Arana, el cerro del Bardo y la cota 3.429.

    Artículo 7°- Provincia de Antofagasta.
    1.- Comuna de Antofagasta, capital Antofagasta. Comprende la actual comuna de Antofagasta, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la antigua comuna de Aguas Blancas.
    b) Se incluye la parte de los distritos 2 Boquete, 3 Baquedano y 4 Salinas, de la actual comuna de Sierra Gorda, situada al sur y poniente del siguiente límite: la poligonal que une el trigonométrico Cerrillos con el trigonométrico cerro Valenzuela, pasando por los cerros Mariposa II y Amarillo, trigonométrico cerro Mastodonte, cerros Búfalo, Amarillo y Carrasco, trigonométrico Tigre y cerro Cuevitas.
    c) Se incluye la parte del distrito 2 Guanaco, de la antigua comuna de Catalina, situada al oriente de las altas cumbres de la cordillera de Domeyko, desde la recta que une el cerro Paranal con el volcán Llullaillaco hasta el cerro Dos Hermanos, pasando por el cerro Alto de Varas, sierra de Varas, cerro Negro del Tolar, trigonométrico Pastos Largos y portezuelo Sandón, incorporada a la provincia de Antofagasta por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    d) Se incluye la parte del distrito 7 Socaire, de la antigua comuna de Calama, incorporada a la provincia de Antofagasta por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    2.- Comuna de Mejillones, capital Mejillones. Comprende la actual comuna de Mejillones.
    3.- Comuna de Sierra Gorda, capital Baquedano. Comprende la actual comuna de Sierra Gorda, excepto la parte de los distritos 2 Boquete, 3 Baquedano y 4 Salinas situada al sur y poniente del siguiente límite: la poligonal que une el trigonométrico Cerrillos con el trigonométrico cerro Valenzuela, pasando por los cerros Mariposa II y Amarillo, trigonométrico cerro Mastodonte, cerro Búfalo, Amarillo y Carrasco, trigonométrico Tigre y cerro Cuevitas.
    4.- Comuna de Taltal, capital Taltal. Comprende la actual comuna de Taltal, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la antigua comuna de Catalina, excepto la parte del distrito 2 Guanaco situada al oriente de las altas cumbres de la cordillera de Domeyko, desde la recta que une el cerro Paranal con el volcán Llullaillaco hasta el cerro Dos Hermanos, pasando por el cerro Alto de Varas, sierra de Varas, cerro Negro del Tolar, trigonométrico Pastos Largos y portezuelo Sandón, incorporada a la provincia de Antofagasta por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    b) Se incluye la parte de los distritos 1 Chañaral, de la antigua comuna de Chañaral y 2 El Salvador, de la antigua comuna Diego de Almagro, correspondiente a los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, incorporada a la provincia de Antofagasta por el decreto ley N° 2.867, de 1979.

    Artículo 8°- Provincia de Chañaral.
    1.- Comuna de Chañaral, capital Chañaral. Comprende la actual comuna de Chañaral, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 2 Salado, correspondiente al área minera El Carmen, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une los cerros San Jerónimo y Bayo, pasando por las cotas 765, 776, 814, 975, 1.013, cerro Carmen, cotas 1.095, 1.208, 1.023, 1.061, 980 y 1.010, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:100.000, y el paralelo astronómico del cerro Bayo, desde el citado cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte.
    b) Se incluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la antigua comuna de Taltal, incorporada a la provincia de Chañaral por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    c) Se incluye la parte de los distritos 2 Totoralillo, de lo antigua comuna de Caldera y 18 Carrera Pinto, de la antigua comuna de Copiapó, incorporada a la provincia de Chañaral por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    2.- Comuna Diego de Almagro, capital Diego de Almagro. Comprende la actual comuna Diego de Almagro, y la parte del distrito 2 Salado, de la actual comuna de Chañaral, correspondiente al área minera El Carmen, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une los cerros San Jerónimo y Bayo, pasando por las cotas 765, 776, 814, 975, 1.013, cerro Carmen, cotas 1.095, 1.208, 1.023, 1.061, 980 y 1.010, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:100.000, y el paralelo astronómico del cerro Bayo, desde el citado cerro hasta la línea del ferrocarril Longitudinal norte.

    Artículo 9°- Provincia de Copiapó.
    1.- Comuna de Copiapó, capital Copiapó. Comprende la actual comuna de Copiapó, excepto la parte de los distritos 16 Totoral y 17 Monte Amargo, situada al poniente del siguiente límite: la poligonal que une el kilómetro 35 de la línea del ferrocarril de Caldera a Copiapó con el cerro Palo Negro, pasando por el cerro Totoralillo, las cotas 340, 233, 180, 204 y 155, el cerro Grande de Chascón y las cotas 452, 268, 280, 454, 359 y 371 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas de Los Rincones y Totoral, desde el cerro Palo Negro, hasta la puntilla del Churque (cota 290), pasando por el portezuelo Los Rincones, los cerros Lagunillas y Mostaza y la cota 380; la poligonal que pasando por la cota 259 une la puntilla del Churque con el cerro La Noria; la sierra de la Noria, desde el cerro La Noria hasta la cota 422; la línea recta, desde la cota 422 hasta la cota 359, y la sierra de Algarrobilla, desde la cota 359 hasta la quebrada Chuschampis.
    2.- Comuna de Caldera, capital Caldera. Comprende la actual comuna de Caldera, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen las islas San Félix y San Ambrosio.
    b) Se incluye la parte de los distritos 16 Totoral y 17 Monte Amargo, de la actual comuna de Copiapó, situada al poniente del siguiente límite: la poligonal que une el kilómetro 35 de la línea del ferrocarril de Caldera a Copiapó con el cerro Palo Negro, pasando por el cerro Totoralillo, las cotas 340, 233, 180, 204 y 155, el cerro Grande de Chascón y las cotas 452, 268, 280, 454, 359 y 371, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas de Los Rincones y Totoral, desde el cerro Palo Negro hasta la puntilla del Churque (cota 290), pasando por el portezuelo Los Rincones, los cerros Lagunillas y Mostaza y la cota 380; la poligonal que pasando por la cota 259, une la puntilla del Churque con el cerro La Noria; la sierra de La Noria, desde el cerro La Noria hasta la cota 422; la línea recta, desde la cota 422 hasta la cota 359, y la sierra de Algarrobilla, desde la cota 359 hasta la quebrada Boquerones, junto a la desembocadura de la quebrada Chuschampis.
    3.- Comuna de Tierra Amarilla, capital Tierra Amarilla. Comprende la actual comuna de Tierra Amarilla.
    Artículo 10.- Provincia de Huasco.
    1.- Comuna de Vallenar, capital Vallenar. Comprende la actual comuna de Vallenar, excepto los distritos 16 Alto del Carmen, 17 La Marquesa, 18 El Tránsito, 19 Conay, 20 La Pampa, 21 El Corral, 22 La Higuerita, 23 San Félix, 24 La Majada y 25 El Retamo.
    2.- Comuna de Freirina, capital Freirina. Comprende la actual comuna de Freirina, y la parte de los distritos 5 Los Choros, 6 Trapiche, 7 Incahuasi, 8 Punta Colorada y 10 Tres Cruces, de la antigua comuna de la Higuera, correspondiente al área minera Los Cristales, incorporada a la provincia de Huasco por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    3.- Comuna de Huasco, capital Huasco. Comprende la actual comuna de Huasco.
    4.- Comuna de Alto del Carmen, capital Alto del Carmen. Comprende:
    a) Los distritos 16 Alto del Carmen, 17 La Marquesa, 18 El Tránsito, 19 Conay, 20 La Pampa, 22 La Higuerita, 23 San Félix, 24 La Majada y 25 Retamo, de la actual comuna de Vallenar.
    b) La parte del distrito 21 El Corral, de la actual comuna de Vallenar, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Guachán, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen hasta la cota 3.677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota 3.677 hasta la cota 3.301, sobre la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, y la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos desde la cota 3.301 hasta la frontera con Argentina.

    Artículo 11.- Provincia de Elqui.
    1.- Comuna de La Serena, capital La Serena. Comprende la actual comuna de La Serena, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 9 Las Rojas, situado al oriente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada La Marquesa.
    b) Se incluye la parte del distrito 8 El Arrayán, de la actual comuna de Vicuña, situada al poniente de la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Talca.
    c) Se establece que el límite intercomunal La Serena - Coquimbo, en el sector Peñuelas, es el siguiente: el costado sur del camino de acceso a las villas de veraneo de Peñuelas y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta el costado oriente de la línea del ferrocarril longitudinal; el costado oriente de la línea del ferrocarril longitudinal, desde el costado sur del camino de acceso a las villas de veraneo de Peñuelas hasta el lindero norte del camino de Peñuelas a La Pampa; el lindero norte del camino de Peñuelas a La Pampa, desde el costado oriente de la línea del ferrocarril longitudinal hasta su intersección con el camino de La Pampa a Balmaceda, en el sector sur del matadero de La Serena, y el costado norte del camino de Peñuelas a Tierras Blancas, desde el lindero norte del camino de Peñuelas a La Pampa, hasta la quebrada de Peñuelas, continuando por el límite vigente.
    2.- Comuna de La Higuera, capital La Higuera. Comprende la actual comuna de La Higuera.
    3.- Comuna de Coquimbo, capital Coquimbo. Comprende la actual comuna de Coquimbo, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluyen los distritos 5 Las Cardas, 6 Tambillos y 7 El Peñón, de la actual comuna de Andacollo.
    b) Se incluyen los distritos 25 Tangue, 26 Tongoy, 27 Guanaqueros y 28 Camarones de la antigua comuna de Ovalle, incorporados a la provincia de Elqui por el decreto ley N° 1.317, de 1975.
    c) Se establece que el límite intercomunal Coquimbo - La Serena, en el sector Peñuelas, es el siguiente: el costado sur del camino de acceso a las villas de veraneo de Peñuelas y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta el costado oriente de la línea del ferrocarril longitudinal; el costado oriente de la línea del ferrocarril longitudinal, desde el costado sur del camino de acceso a las villas de veraneo de Peñuelas hasta el lindero norte del camino de Peñuelas a la Pampa; el lindero norte del camino de Peñuelas a la Pampa, desde el costado oriente de la línea del ferrocarril longitudinal hasta su intersección con el camino de La Pampa a Balmaceda, en el sector sur del matadero de La Serena, y el costado norte del camino de Peñuelas a Tierras Blancas, desde el lindero norte del camino a Peñuelas a La Pampa hasta la quebrada de Peñuelas, continuando por el límite vigente.
    4.- Comuna de Andacollo, capital Andacollo. Comprende la actual comuna de Andacollo, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 5 Las Cardas, 6 Tambillos y 7 El Peñón.
    b) Se incluye la parte del distrito 2 Cachaco, de la antigua comuna de Samo Alto, correspondiente al sector Corral Quemado, incorporada a la provincia de Elqui por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    5.- Comuna de Vicuña, capital Vicuña. Comprende la actual comuna de Vicuña, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 8 El Arrayán, situado al poniente de la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Talca.
    b) Se incluye la parte del distrito 9 Las Rojas, de la actual comuna de La Serena, situada al oriente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada La Marquesa.
    c) Se incluyen los distritos 4 Rivadavia, 5 Varillar y 6 Guanta, de la actual comuna de Paihuano.
    d) Se incluye la parte del distrito 21 El Corral, de la antigua comuna de Vallenar, correspondiente al área minera El Indio incorporada a la provincia de Elqui por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    6.- Comuna de Paihuano, capital Paihuano. Comprende la actual comuna de Paihuano, excluidos los distritos 4 Rivadavia, 5 Varillar y 6 Guanta.

    Artículo 12.- Provincia de Limarí.
    1.- Comuna de Ovalle, capital Ovalle. Comprende la actual comuna de Ovalle, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte de los distritos 17 La Paloma y 18 Guallillinga, situada al oriente de las líneas de cumbres que limitan por el poniente las hoyas de las quebradas Tamelcura y Los Maitenes.
    b) Se incluye el distrito 1 El Cobre, de la actual comuna de Samo Alto.
    c) Se incluyen los distritos 2 Los Canelos, 3 Peña Blanca, 4 Los Loros, 5 Soco, 6 Chalinga, 7 Barraza y 11 Hornillas, de la actual comuna de Punitaqui.
    d) Se incluye la parte del distrito 8 Camarico, de la actual comuna de Punitaqui, situada al norponiente del estero Punitaqui y del curso de la quebrada Las Majadas.
    2.- Comuna de Río Hurtado, capital Pichasca. Comprende la actual comuna de Samo Alto, excepto el distrito 1 El Cobre.
    3.- Comuna de Monte Patria, capital Monte Patria. Comprende la actual comuna de Monte Patria, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 19 Guanillas correspondiente a la hoya superior de la quebrada La Laja, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente las hoyas de las quebradas Matamoros y Brillosas, desde la línea de cumbres que limitan por el norte la hoya de la quebrada La Laja hasta el curso de la quebrada La Laja; la quebrada La Laja, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Brillosas hasta la desembocadura de la quebrada Brillosas; la línea recta que une la desembocadura de la quebrada Brillosas con la cota 891, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada Agua Fría, desde la cota 891 hasta la cota 1.105, asignada al topónimo Tío Vicho.
    b) Se incluyen los distritos 7 San Marcos, 9 Chañaral Alto y 10 San Lorenzo, de la actual comuna de Combarbalá.
    c) Se incluye la parte de los distritos 17 La Paloma y 18 Guallillinga, de la actual comuna de Ovalle, situada al oriente de las líneas de cumbres que limitan por el poniente las hoyas de las quebradas Tamelcura y Los Maitenes.
    4.- Comuna de Combarbalá, capital Combarbalá. Comprende la actual comuna Combarbalá, excepto los distritos 6 Huilmo, 7 San Marcos, 9 Chañaral Alto y 10 San Lorenzo.
    5.- Comuna de Punitaqui, capital Punitaqui. Comprende la actual comuna de Punitaqui, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 2 Los Canelos, 3 Peña Blanca, 4 Los Loros, 5 Soco, 6 Chalinga, 7 Barraza y 11 Hornillas.
    b) Se excluye la parte del distrito 8 Camarico, situada al norponiente del estero Punitaqui y del curso de la quebrada Las Majadas.
    c) Se incluye el distrito 6 Huilmo, de la actual comuna de Combarbalá.
    d) Se incluye la parte del distrito 19 Guanillas, de la actual comuna de Monte Patria, correspondiente a la hoya superior de la quebrada La Laja, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente las hoyas de las quebradas Matamoros y Brillosas, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada La Laja hasta el curso de la quebrada La Laja; la quebrada La Laja, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Brillosas hasta la desembocadura de la quebrada Brillosas; la línea recta que une la desembocadura de la quebrada Brillosas con la cota 891, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada Agua Fría, desde la cota 891 hasta la cota 1.105, asignada al topónimo Tío Vicho.

    Artículo 13.- Provincia de Choapa.
    1.- Comuna de Illapel, capital Illapel. Comprende la actual comuna de Illapel, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 4 Quelón.

    b) Se incluye el distrito 15 Tunga Norte, de la actual comuna de Mincha.
    c) Se incluye la parte del distrito 2 Tunga Sur, de la actual comuna de Mincha, situada al oriente del meridiano astronómico del morro Buitre.
    2.- Comuna de Salamanca, capital Salamanca. Comprende la actual comuna de Salamanca.
    3.- Comuna de Los Vilos, capital Los Vilos. Comprende la actual comuna de Los Vilos y parte del distrito 3 Huentelauquén Sur, de la actual comuna de Mincha, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada Chigualoco, desde el límite intercomunal vigente Mincha-Los Vilos hasta el origen de la quebrada Chepiquilla, pasando por los portezuelos Hondo y Los Cristales, el morro Los Palos, el trigonométrico Guamama, el cerro Tórtolas, la cota 839, el cerro Ortiga y la cota 632, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la quebrada Chepiquilla, desde su origen hasta su desembocadura en el Mar Chileno.
    4.- Comuna de Mincha, capital Canala Baja. Comprende la actual comuna de Mincha, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 2 Tunga Sur, situada al oriente del meridiano astronómico del morro Buitre.
    b) Se excluye el distrito 15 Tunga Norte.
    c) Se excluye la parte del distrito 3 Huentelauquén Sur, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada Chigualoco, desde el límite intercomunal vigente Mincha-Los Vilos hasta el origen de la quebrada Chepiquilla, pasando por los portezuelos Hondo y Los Cristales, el morro Los Palos, el trigonométrico Guamama, el cerro Tórtolas, la cota 839, el cerro Ortiga y la cota 632, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la quebrada Chepiquilla, desde su origen hasta su desembocadura en el Mar Chileno.
    d) Se incluye el distrito 4 Quelón, de la actual comuna de Illapel.

    Artículo 14.- Provincia de Petorca.
    1.- Comuna de La Ligua, capital La Ligua. Comprende la actual comuna de La Ligua, y el distrito 1 La Higuera, de la actual comuna de Cabildo.
    2.- Comuna de Petorca, capital Petorca. Comprende la actual comuna de Petorca, excepto el distrito 9 Artificio.
    3.- Comuna de Cabildo, capital Cabildo. Comprende la actual comuna de Cabildo, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 1 La Higuera.
    b) Se incluye el distrito 9 Artificio, de la actual comuna de Petorca.
    4.- Comuna de Zapallar, capital Zapallar. Comprende la actual comuna de Zapallar, más la parte del distrito 3 La Canela, de la actual comuna de Puchuncaví, correspondiente al área denominada población La Cancha, incorporada a la provincia de Petorca por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    5.- Comuna de Papudo, capital Papudo. Comprende la actual comuna de Papudo.

    Artículo 15.- Provincia de Los Andes.
    1.- Comuna de Los Andes, capital Los Andes. Comprende la actual comuna de Los Andes.
    2.- Comuna de San Esteban, capital San Esteban. Comprende la actual comuna de San Esteban.
    3.- Comuna de Calle Larga, capital Calle Larga. Comprende la actual comuna de Calle Larga.
    4.- Comuna de Rinconada, capital Rinconada. Comprende la actual comuna de Rinconada.

    Artículo 16.- Provincia San Felipe, de Aconcagua.
    1.- Comuna de San Felipe, capital San Felipe. Comprende la actual comuna de San Felipe, y los distritos 4 Bella Vista y 5 El Asiento, de la actual comuna de Putaendo.
    2.- Comuna de Putaendo, capital Putaendo. Comprende la actual comuna de Putaendo, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 4 Bella Vista y 5 El Asiento.
    b) Se incluye el distrito 13 El Manzano, de la antigua comuna de Cabildo, incorporado a la provincia San Felipe de Aconcagua, por decreto ley N° 1.317, de 1975.
    3.- Comuna de Santa María, capital Santa María. Comprende la actual comuna de Santa María.
    4.- Comuna de Panquehue, capital Panquehue. Comprende la actual comuna de Panquehue.
    5.- Comuna de Llaillay, capital Llaillay. Comprende la actual comuna de Llaillay.
    6.- Comuna de Catemu, capital Catemu. Comprende la actual comuna de Catemu.

    Artículo 17.- Provincia de Quillota.
    1.- Comuna de Quillota, capital Quillota. Comprende la actual comuna de Quillota y el distrito 3 Mauco, de la actual comuna de Quintero, incorporada a la provincia de Quillota por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    2.- Comuna de La Cruz, capital La Cruz. Comprende la actual comuna de La Cruz.
    3.- Comuna de Calera, capital La Calera. Comprende la actual comuna de Calera, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 3 Pachacama y 4 Ocoa.
    b) Se incluye el distrito 6 Artificio, de la actual comuna de Nogales.
    4.- Comuna de Nogales, capital Nogales. Comprende la actual comuna de Nogales, excepto el distrito 6 Artificio.
    5.- Comuna de Hijuelas, capital Hijuelas. Comprende la actual comuna de Hijuelas, más los distritos 3 Pachacama y 4 Ocoa, de la actual comuna de Calera.
    6.- Comuna de Limache, capital San Francisco de Limache. Comprende la actual comuna de Limache y parte del distrito 6 Tabolango, de la actual comuna de Viña del Mar, correspondiente a la hoya del estero Limache, incorporada a la provincia de Quillota por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    7.- Comuna de Olmué, capital Olmué. Comprende la actual comuna de Olmué.

    Artículo 18.- Provincia de Valparaíso.
    1.- Comuna de Valparaíso, capital Valparaíso. Comprende la actual comuna de Valparaíso, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 24 Juan Fernández.
    b) Se incluyen las islas San Félix y San Ambrosio de la actual comuna de Caldera.
    c) Se establece el límite intercomunal Valparaíso-Viña del Mar, entre la costa y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Peñuelas, de la siguiente forma: el eje de la calle Subida el Sauce y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta el deslinde norte de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma; el deslinde norte y oriente de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma, desde el eje de la calle Subida el Sauce hasta el eje de la calle Galvarino; el eje de la calle Galvarino, desde el deslinde oriente de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma hasta el eje de la calle Barros Arana; el eje de la calle Barros Arana desde el eje de la calle Galvarino hasta la quebrada El Sauce; la quebrada El Sauce, desde el eje de la calle Barros Arana hasta el eje de la calle Diego de Almagro; el eje de la calle Diego de Almagro, desde la quebrada El Sauce hasta el eje de la calle 21 de Mayo; el eje de la calle 21 de Mayo, desde el eje de la calle Diego de Almagro hasta el eje del camino nuevo por El Alto entre Valparaíso y Viña del Mar; el eje del camino nuevo por El Alto entre Valparaíso y Viña del Mar, desde el eje de la calle 21 de Mayo hasta la quebrada Phillipi; la quebrada Phillipi, desde el eje del camino nuevo por El Alto entre Valparaíso y Viña del Mar hasta el deslinde poniente de la faja fiscal de la Ruta 66 variante Agua Santa; el deslinde poniente de la faja fiscal de la Ruta 66, variante Agua Santa, desde la quebrada Phillipi hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas, desde el deslinde poniente de la faja fiscal de la Ruta 66, variante Agua Santa, hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Viña del Mar, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Viña del Mar, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Peñuelas.
    2.- Comuna de Viña del Mar, capital Viña del Mar. Comprende la actual comuna de Viña del Mar, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 1 El Retiro, de la actual comuna de Quilpué, correspondiente a la población Villa Hermosa, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres secundaria de aguas, desde la confluencia de los esteros Quilpué y Margamarga hasta el lindero sur oriente de la población Villa Hermosa, pasando por las cotas 218 y 174; el lindero sur oriente de la población Villa Hermosa, desde la línea de cumbres antes citada hasta el lindero norte de la referida población Villa Hermosa, y la línea recta, desde el vértice donde se une el lindero oriente con el lindero norte de la población Villa Hermosa hasta el morro del Molle.
    b) Se establece el límite intercomunal Viña del Mar-Valparaíso, entre la costa y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Peñuelas, de la siguiente forma: el eje de la calle Subida el Sauce y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta el deslinde norte de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma; el deslinde norte y oriente de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma, desde el eje de la calle Subida el Sauce hasta el eje de la calle Galvarino; el eje de la calle Galvarino, desde el deslinde oriente de la propiedad del estadio ferroviario Fernando Gualda Palma hasta el eje de la calle Barros Arana; el eje de la calle Barros Arana, desde el eje de la calle Galvarino hasta la quebrada El Sauce; la quebrada El Sauce, desde el eje de la calle Barros Arana hasta el eje de la calle Diego de Almagro; el eje de la calle Diego de Almagro, desde la quebrada El Sauce hasta el eje de la calle 21 de Mayo; el eje de la calle 21 de Mayo, desde el eje de la calle Diego de Almagro hasta el eje del camino nuevo por El Alto entre Valparaíso y Viña del Mar; el eje del camino nuevo por El Alto entre Valparaíso y Viña del Mar, desde el eje de la calle 21 de Mayo hasta la quebrada Phillipi; la quebrada Phillipi, desde el eje del camino nuevo por El Alto entre Valparaíso y Viña del Mar hasta el deslinde poniente de la faja fiscal de la Ruta 66, variante Agua Santa; el deslinde poniente de la faja fiscal de la Ruta 66, variante Agua Santa, desde la quebrada Phillipi hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas, desde el deslinde poniente de la faja fiscal de la Ruta 66, variante Agua Santa, hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Viña del Mar, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Viña del Mar, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del tranque Las Cenizas hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Peñuelas.
    3.- Comuna de Quintero, capital Quintero. Comprende la actual comuna de Quintero.
    4.- Comuna de Puchunví, capital Puchuncaví. Comprende la actual comuna de Puchuncaví, excepto la parte del distrito 3 La Canela, correspondiente al área denominada población La Cancha, incorporada a la provincia de Petorca por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    5.- Comuna de Quilpué, capital Quilpué. Comprende la actual comuna de Quilpué, excepto la parte del distrito 1 El Retiro, correspondiente a la población Villa Hermosa, situada al poniente del siguiente límite: la línea de cumbres secundaria de aguas, desde la confluencia de los esteros Quilpué y Margamarga hasta el lindero suroriente de la población Villa Hermosa, pasando por las cotas 218 y 174; el lindero suroriente de la población Villa Hermosa, desde la línea de cumbres antes citada hasta el lindero norte de la referida población Villa Hermosa y la línea recta, desde el vértice donde se unen el lindero oriente con el lindero norte de la poblacion Villa Hermosa hasta el morro del Molle.
    6.- Comuna de Villa Alemana, capital Villa Alemana. Comprende la actual comuna de Villa Alemana.
    7.- Comuna de Casablanca, capital Casablanca. Comprende la actual comuna de Casablanca.
    8.- Comuna Juan Fernández, capital Robinson Crusoe. Comprende el distrito 24 Juan Fernández, de la actual comuna de Valparaíso.

    Artículo 19.- Provincia de San Antonio.
    1.- Comuna de San Antonio, capital San Antonio. Comprende la actual comuna de San Antonio, estableciéndose el límite intercomunal San Antonio-Cartagena entre el trigonométrico cerro Miltín y punta Vera o La Yegua, de la siguiente forma: la línea recta que une el cerro trigonométrico Miltín con la intersección de los caminos de Santiago a San Antonio y de San Martín a Las Palmas; el deslinde norte de la faja fiscal del camino de Santiago a San Antonio, desde la intersección citada hasta la bifurcación del camino a San Antonio y Algarrobo, y la línea de cumbres divisoria de aguas, desde la bifurcación del camino a San Antonio y Algarrobo hasta la punta Vera o La Yegua, junto al Mar Chileno, pasando por el trigonométrico cerro Norte Cartagena.
    2.- Comuna de Cartagena, capital Cartagena. Comprende la actual comuna de Cartagena, con las siguientes modificaciones:
    a) Se establece el límite intercomunal Cartagena-San Antonio entre el trigonométrico cerro Miltín y la punta Vera o La Yegua, de la siguiente forma: la línea recta que une el cerro trigonométrico Miltín con la intersección de los caminos de Santiago a San Antonio y de San Martín a Las Palmas; el deslinde norte de la faja fiscal del camino de Santiago a San Antonio, desde la intersección citada hasta la bifurcación del camino a San Antonio y Algarrobo, y la línea de cumbres divisoria de aguas, desde la bifurcacion del camino a San Antonio y Algarrobo hasta la punta Vera o La Yegua, junto al Mar Chileno, pasando por el trigonométrico cerro Norte Cartagena.
    b) Se incluye la parte del distrito 1 El Tabo, de la actual comuna de El Tabo, correspondiente al sector Costa Azul, situada al sur del estero La Cigüeña y al poniente del lindero sur del fundo Las Pataguas.
    c) Se incluye la parte del distrito 1 El Tabo de la actual comuna de El Tabo, situada al sur del lindero norte de la faja del camino de San Sebastián a Lo Abarca.
    d) Se incluye la parte del distrito 1 El Tabo, de la actual comuna de El Tabo, situada al oriente del lindero poniente de la faja del camino de Lo Abarca a Casablanca.
    3.- Comuna de El Tabo, capital El Tabo. Comprende la actual comuna de El Tabo, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 1 El Tabo, correspondiente al sector Costa Azul, situada al sur del estero La Cigüeña y al poniente del lindero sur del fundo Las Pataguas.
    b) Se excluye la parte del distrito 1 El Tabo situada al sur del lindero norte de la faja del camino de San Sebastián a Lo Abarca.
    c) Se excluye la parte del distrito 1 El Tabo situada al oriente del lindero poniente de la faja del camino de Lo Abarca a Casablanca.
    4.- Comuna de El Quisco, capital El Quisco. Comprende la actual comuna de El Quisco.
    5.- Comuna de Algarrobo, capital Algarrobo. Comprende la actual comuna de Algarrobo.
    6.- Comuna de Santo Domingo, capital Rocas de Santo Domingo. Comprende la actual comuna de Santo Domingo y el distrito 3 Yali, incorporado a la provincia de San Antonio por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    Artículo 20.- Provincia Isla de Pascua.
    1.- Comuna de Isla de Pascua, capital Hanga-Roa. Comprende la actual comuna de Isla de Pascua.
    Artículo 21.- Provincia de Cachapoal.
    1.- Comuna de Rancagua, capital Rancagua. Comprende la actual comuna de Rancagua.
    2.- Comuna de Graneros, capital Graneros. Comprende la actual comuna de Graneros.
    3.- Comuna de Mostazal, capital San Francisco de Mostazal. Comprende la actual comuna de Mostazal.
    4.- Comuna de Codegua, capital Codegua. Comprende la actual comuna de Codegua.
    5.- Comuna de Machalí, capital Machalí. Comprende la actual comuna de Machalí.
    6.- Comuna de Olivar, capital Olivar Alto. Comprende la actual comuna de Olivar.
    7.- Comuna de Requínoa, capital Requínoa. Comprende la actual comuna de Requínoa y la parte del distrito 8 Pichaguao, de la actual comuna de Rengo, situada al norte del siguiente deslinde: la carretera Panamericana, desde el límite comunal vigente hasta el camino a Totihue, el camino a Totihue, desde la carretera Panamericana hasta el lindero poniente del predio rol 233-3; el deslinde poniente y sur del predio rol 233-3, desde el camino a Totihue hasta la línea divisoria de aguas que une el cerro El Aplastado con el límite comunal vigente, y la citada línea de cumbres, desde el lindero sur del predio rol 233-3 hasta el límite comunal vigente, pasando por los cerros El Aplastado, Campana, Paragua y Maravilla.
    8.- Comuna de Rengo, capital Rengo. Comprende la actual comuna de Rengo, excepto la parte del distrito 8 Pichiguao situada al norte del siguiente límite: la carretera Panamericana, desde el límite comunal vigente hasta el camino a Totihue; el camino a Totihue, desde la carretera Panamericana hasta el lindero poniente del predio rol 233-3; el deslinde poniente y sur del predio rol 233-3, desde el camino a Totihue hasta la línea divisoria de aguas que une el cerro El Aplastado con el límite comunal vigente, y la citada línea de cumbres, desde el lindero sur del predio rol 233-3 hasta el límite comunal vigente, pasando por los cerros El Aplastado, Campana, Paragua y Maravilla.
    9.- Comuna de Malloa, capital Malloa. Comprende la actual comuna de Malloa.
    10.- Comuna de Quinta de Tilcoco, capital Quinta de Tilcoco. Comprende la actual comuna de Quinta de Tilcoco y la parte de los distritos 12 Zúñiga, 13 Estacada y 14 Naranjal, de la actual comuna de San Vicente, situada al oriente del siguiente límite: la línea secundaria divisoria de aguas, desde el trigonométrico Alto de La Mesa hasta el río Claro, pasando por la cota 435 individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el lindero poniente de los predios La Estacada (rol 251-38) y El Huapi (rol 251-15), desde el río Claro hasta el lindero norte del predio El Huapi antes citado; el lindero norte del predio El Huapi, desde su lindero poniente hasta el lindero poniente del predio El Rancho (rol 251-16); el lindero poniente del predio El Rancho, desde el lindero norte del predio El Huapi hasta la puntilla del cerro La Cruz; y la línea de cumbres del cerro La Cruz, desde el lindero poniente del predio El Rancho hasta el límite comunal vigente.
    11.- Comuna de San Vicente, capital San Vicente de Taguatagua. Comprende la actual comuna de San Vicente, excepto la parte de los distritos 12 Zúñiga, 13 Estacada y 14 Naranjal situada al oriente del siguiente límite: la línea secundaria divisoria de aguas, desde el trigonométrico Alto de la Mesa hasta el río Claro, pasando por la cota 435 individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el lindero poniente de los predios la Estacada (rol 251-38) y El Huapi (rol 251-15), desde el río Claro hasta el lindero norte del predio El Huapi antes citado; el lindero norte del predio El Huapi, desde su lindero poniente hasta el lindero poniente del predio El Rancho (rol 251-16); el lindero poniente del predio El Rancho, desde el lindero norte del predio El Huapi hasta la puntilla del cerro La Cruz, y la línea de cumbres del cerro La Cruz, desde el lindero poniente del predio El Rancho hasta el límite comunal vigente.
    12.- Comuna de Pichidegua, capital Pichidegua. Camprende la actual comuna de Pichidegua, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 2 San Rafael, de la actual comuna de La Estrella, incorporada a la Provincia de Cachapoal por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    b) Se incluye la parte del distrito 1 Calleuque, de la actual comuna de Peralillo, incorporada a la provincia de Cachapoal por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    13.- Comuna de Peumo, capital Peumo. Comprende la actual comuna de Peumo.
    14.- Comuna de Coltauco, capital Coltauco. Comprende la actual comuna de Coltauco.
    15.- Comuna de Coínco, capital Coínco. Comprende la actual comuna de Coínco.
    16.- Comuna de Doñihue, capital Doñihue. Comprende la actual comuna de Doñihue.
    17.- Comuna de Las Cabras, capital Las Cabras. Comprende la actual comuna de Las Cabras con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluyen los distritos 1 Santa Inés y 7 Quilamuta, de la actual comuna de Alhué.
    b) Se incluye la parte del distrito 3 Rapel, de la antigua comuna de San Pedro, situada al sur y oriente del siguientes límite: el estero Las Palmas, desde el lago Rapel hasta el meridiano astronómico del trigonométrico Rodeo; el citado meridiano, desde el estero Las Palmas hasta el trigonométrico Rodeo, y la línea de cumbres que une los trigonométricos Rodeo y Boldo Ladeado, pasando por los cerros Peralillo, Zapallar y Las Varillas.

    Artículo 22.- Provincia de Colchagua.
    1.- Comuna de San Fernando, capital San Fernando. Comprende la actual comuna de San Fernando, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 11 Tinguiririca, 12 Orégano y la parte del distrito 10 Orilla situada al poniente de los cerros que limitan por el poniente la hoya del río Claro, a contar de la puntilla del Puente Negro.
    b) Se incluye el distrito 1 Rigolemo de la antigua comuna de Malloa, incorporado a la provincia de Colchagua por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    2.- Comuna de Chimbarongo, capital Chimbarongo. Comprende la actual comuna de Chimbarongo, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 7 San José de Toro situada al poniente del predio rol 238-9 y de la línea de cumbres que se prolonga hasta el trigonométrico Viento.
    b) Se incluyen los distritos 11 Tinguiririca, 12 Orégano y la parte del distrito 10 Orilla situada al poniente de los cerros que limitan por el poniente la hoya del río Claro, a contar de la puntilla del Puente Negro, de la actual comuna de San Fernando.
    c) Se incluyen la parte de los distritos 1 Teno y 4 Morza, de la antigua comuna de Teno, incorporada a la provincia de Colchagua por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    3.- Comuna de Placilla, capital Placilla. Comprende la actual comuna de Placilla.
    4.- Comuna de Nancagua, capital Nancagua. Comprende la actual comuna de Nancagua, excepto los distritos 5 El Guindo y 6 Cunaco.
    5.- Comuna de Chépica, capital Chépica. Comprende la actual comuna de Chépica, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 7 San José de Toro, de la actual comuna de Chimbarongo, situada al poniente del predio rol 238-9 y de la línea de cumbres que se prolonga hasta el trigonométrico Viento.
    b) Se incluye la parte del distrito 4 Panamá, de la actual comuna de Santa Cruz, correspondiente a la hoya del estero La Candelaria.
    c) Se incluye la parte del distrito 3 Las Palmas, de la actual comuna de Lolol, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que une los trigonométricos cerro Posesión y Buitres, pasando por el cerro Placetas, trigonométrico La Angarilla y portezuelo La Palma.
    6.- Comuna de Santa Cruz, capital Santa Cruz. Comprende la actual comuna de Santa Cruz, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 4 Panamá correspondiente a la hoya del estero La Candelaria.
    b) Se incluyen los distritos 5 El Guindo y 6 Cunaco, de la actual comuna de Nancagua.
    c) Se incluye la parte del distrito 2 Nerquihue, de la actual comuna de Lolol, correspondiente a la hoya del estero Callihue o de Los Laureles.
    d) Se incluye la parte del distrito 1 Palmilla, de la actual comuna de Palmilla, situada al sur del siguiente límite; el lindero sur del predio rol 56-6, desde el estero Chimbarongo hasta el lindero poniente del predio rol 56-4; el lindero poniente del predio rol 56-4, desde el lindero sur del predio rol 56-6 hasta el lindero sur del citado predio rol 56-4; y el lindero sur de los predios roles 56-4, 25-1, 50-4, 50-7, 50-5 y 50-1, desde el lindero poniente del predio rol 56-4 hasta el río Tinguiririca.
    e) Se incluye la parte del distrito 3 Huique, de la actual comuna de Palmilla, situada al sur de la línea recta que une el lindero suroriente del predio rol 50-1 con el cerro La Hoya.
    f) Se incluye el distrito 4 Apalta, de la actual comuna de Palmilla.
    7.- Comuna de Lolol, capital Lolol. Comprende la actual comuna de Lolol, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 2 Nerquihue correspondiente a la hoya del estero Callihue o de Los Laureles.
    b) Se excluye la parte del distrito 3 Las Palmas, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que une los trigonométricos cerro Posesión y Buitres, pasando por el cerro Placetas, trigonométrico La Angarilla y portezuelo La Palma.
    8.- Comuna de Pumanque, capital Pumanque. Comprende la actual comuna de Pumanque, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el distrito 5 Queseria, de la actual comuna de Paredones.
    b) Se incluye el distrito 2 Reto, de la actual comuna de Marchihue.
    9.- Comuna de Palmilla, capital Palmilla. Comprende la actual comuna de Palmilla, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 1 Palmilla, situada al sur del siguiente límite: el lindero sur del predio rol 56-6, desde el estero Chimbarongo hasta el lindero poniente del predio rol 56-4; el lindero poniente del predio rol 56-4, desde el lindero sur del predio rol 56-6 hasta el lindero sur del citado predio rol 56-4, y el lindero sur de los predios roles 56-4, 25-1, 50-4, 50-7, 50-5 y 50-1, desde el lindero poniente del predio rol 56-4 hasta el río Tinguiririca.
    b) Se excluye la parte del distrito 3 Huique, situada al sur de la línea recta que une el lindero suroriente del predio rol 50-1 con el cerro La Hoya.
    c) Se excluye el distrito 4 Apalta.
    10.- Comuna de Peralillo, capital Peralillo. Comprende la actual comuna de Peralillo.

    Artículo 23.- Provincia Cardenal Caro.
    1.- Comuna de Pichilemu, capital Pichilemu. Comprende la actual comuna de Pichilemu, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 3 Cardonal, situada al norte de la quebrada del Deslinde.
    b) Se excluye el distrito 4 Garzas, excepto el predio rol 1132-11 y los predios agrupados en VP-B, MZ-1138 que, en general, se identifican con las hoyas de la quebrada del Romero y del estero de Los Valles.
    c) Se excluye la parte del distrito 5 San Miguel de Las Palmas correspondiente a la hoya del estero San Miguel.
    d) Se incluye la parte del distrito 3 Cabeceras, de la actual comuna de Paredones, situada al norte de los predios roles 38-5 y 41-1.
    e) Se incluye la parte del distrito 4 Quillay, de la actual comuna de Paredones, situada al norte de la línea divisoria de aguas que separa la hoya del estero Nilahue de las hoyas de los esteros El Quillay y El Calvario, desde el límite norte del predio rol 41-1 hasta el trigonométrico Quillay Alto, pasando por los trigonométricos El Hierro y Los Boyenes y los cerros Cerrillos, Los Chacayes, Espino y Loma Pelada.
    2.- Comuna de Navidad, capital Navidad. Comprende la actual comuna de Navidad, excepto la parte del distrito 5 Tumán, situada al surponiente del siguiente límite: el lindero norte de la hacienda Topocalma (rol 75-11) y el lindero norte y oriente del predio Valle Hidango (rol 71-20), desde el Mar Chileno hasta el límite intercomunal vigente Navidad-Rosario.
    3.- Comuna de Litueche, capital Litueche. Comprende la actual comuna de Rosario, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 3 Cardonal, de la actual comuna de Pichilemu, situada al norte de la quebrada del Deslinde.
    b) Se incluye la parte del distrito 5 Tumán, de la actual comuna de Navidad, situada al surponiente del siguiente límite: el lindero norte de la hacienda Topocalma (rol 75-11) y el lindero norte y oriente del predio Valle Hidango (rol 71-20), desde el Mar Chileno hasta el límite intercomunal vigente Rosario-Navidad.
    c) Se incluye la parte del distrito 3 Rapel, de la antigua comuna de San Pedro, incorporada a la provincia Cardenal Caro por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    d) Se incluye la parte del distrito 4 Loica, de la antigua comuna de San Pedro, incorporada a la provincia Cardenal Caro por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    4.- Comuna de La Estrella, capital La Estrella. Comprende la actual comuna de La Estrella, excepto la parte del distrito 3 San Miguel de Los Llanos, situada al sur de los esteros de Mallermo y San Miguel.
    5.- Comuna de Marchihue, capital Marchihue. Comprende la actual comuna de Marchihue con las siguientes modificaciones.
    a) Se excluye el distrito 2 Reto.
    b) Se incluye la parte del distrito 3 Población, de la antigua comuna de Peralillo, situada al norte del estero Las Cadenas y el predio rol 65-12.
    c) Se incluye la parte del distrito 3 San Miguel de Los Llanos, de la actual comuna de La Estrella, situada al sur de los esteros de Mallermo y San Miguel.
    d) Se incluye el distrito 4 Garzas, de la actual comuna de Pichilemu, excepto el predio rol 1132-11 y los predios agrupados en VP-B, MZ 1138 que, en general, se identifican con las hoyas de la quebrada del Romero y del estero de Los Valles.
    e) Se incluye la parte del distrito 5 San Miguel de Las Palmas, de la actual comuna de Pichilemu, correspondiente a la hoya del estero San Miguel.
    6.- Comuna de Paredones, capital Paredones. Comprende la actual comuna de Paredones, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 3 Cabeceras situada al norte de los predios roles 38-5 y 41-1.
    b) Se excluye la parte del distrito 4 Quillay, situada al norte de la línea divisoria de aguas que separa la hoya del estero Nilahue de las hoyas de los esteros El Quillay y El Calvario, desde el límite norte del predio rol 41-1 hasta el trigonométrico Quillay Alto, pasando por los trigonométricos El Hierro y Los Boyenes y los cerros Cerrillos, Los Chacayes, Espino y Loma Pelada.
    c) Se excluye el distrito 5 Quesería.
    d) Se incluyen las partes del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, incorporadas a la provincia Cardenal Caro por el decreto ley N° 2.867, de 1979.

    Artículo 24.- Provincia de Curicó.
    1.- Comuna de Curicó, capital Curicó. Comprende la actual comuna de Curicó, más la parte de los distritos 1 Romeral, 2 Rauquén y 3 Quilvo, de la actual comuna de Romeral, situada al poniente de la carretera Panamericana.
    2.- Comuna de Teno, capital Teno. Comprende la actual comuna de Teno.
    3.- Comuna de Romeral, capital Romeral. Comprende la actual comuna de Romeral, excepto la parte de los distritos 1 Romeral, 2 Rauquén y 3 Quilvo situada al poniente de la carretera Panamericana.
    4.- Comuna de Molina, capital Molina. Comprende la actual comuna de Molina, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el sector poniente del distrito 7 Lontué situado al norte del estero Carretones y al poniente de la carretera Panamericana.
    b) Se incluye el distrito 5 Itahue, de la antigua comuna de Sagrada Familia, reincorporado a la provincia de Curicó por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    5.- Comuna de Sagrada Familia, capital Sagrada Familia. Comprende la actual comuna de Sagrada Familia, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el sector poniente del distrito 7 Lontué de la actual comuna de Molina, situado al norte del estero Carretones y al poniente de la carretera Panamericana.
    b) Se incluye la parte del distrito 6 Culenar, de la antigua comuna de Sagrada Familia, reincorporada a la provincia de Curicó por el decreto ley N° 2.867, de 1979, comprendida al norte del siguiente límite: la línea recta, desde el trigonométrico cerro Los Perros hasta tocar el deslinde sur del predio rol 131-22, y el deslinde sur del citado predio, desde la línea recta antes citada hasta el río Claro.
    6.- Comuna de Hualañe, capital Hualañe. Comprende la actual comuna de Hualañe, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 3 Parrón.
    b) Se incluye el distrito 4 Orilla de Los Navarro, de la actual comuna de Rauco.
    c) Se incluye el distrito 7 Patacón, de la actual comuna de Vichuquén.
    d) Se incluye el distrito 6 Quilico, de la actual comuna de Licantén.
    7.- Comuna de Licantén, capital Licantén. Comprende la actual comuna de Licantén, excepto el distrito 6 Quilico.
    8.- Comuna de Vichuquén, capital Vichuquén. Comprende la actual comuna de Vichuquén, excepto el distrito 7 Patacón.
    9.- Comuna de Rauco, capital Rauco. Comprende la actual comuna de Rauco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 4 Orilla de Los Navarro.
    b) Se incluye el distrito 3 Parrón, de la actual comuna de Hualañé.

    Artículo 25.- Provincia de Talca.
    1.- Comuna de Talca, capital Talca. Comprende la actual comuna de Talca, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el distrito 3 Panguilemu, de la actual comuna de Pelarco.
    b) Se incluye la parte de los distritos 1 Pencahue, 2 Rauquén, 10 Litú y 11 Huilliborgoa, de la actual comuna de Pencahue, situada al oriente del siguiente límite: el lindero poniente del predio Bellavista (rol 106-5), desde el río Claro hasta el trigonométrico cerro Peñón, y la línea secundaria de altas cumbres que encierra por el oeste la hoya del río Claro, desde el trigonométrico cerro Peñón hasta el límite de la antigua comuna de Sagrada Familia, pasando por los cerros Peumo Redondo, Minas, Negro y cota 516, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    c) Se incluye la parte del distrito 6 Culenar, de la antigua comuna de Sagrada Familia, situada al sur del siguiente límite: la línea recta, desde el trigonométrico cerro Los Perros hasta tocar el deslinde sur del predio rol 131-22; y el deslinde sur del citado predio, desde la línea recta antes citada hasta el río Claro.
    2.- Comuna de Pelarco, capital Pelarco. Comprende la actual comuna de Pelarco, excepto los distritos 3 Panguilemu, 6 Rincón y 7 Picazo.
    3.- Comuna de Río Claro, capital Cumpeo. Comprende la actual comuna de Río Claro.
    4.- Comuna de San Clemente, capital San Clemente. Comprende la actual comuna de San Clemente, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluyen los distritos 6 Rincón y 7 Picazo, de la actual comuna de Pelarco.
    b) Se incluyen los distritos 10 Chequén, 11 Bella Unión y 12 Maitenes, de la actual comuna de Maule.
    5.- Comuna de Maule, capital Maule. Comprende la actual comuna de Maule, excepto los distritos 10 Chequén, 11 Bella Unión y 12 Maitenes.
    6.- Comuna de Empedrado, capital Empedrado. Comprende los distritos 1 Empedrado Poniente, 2 Preboste, 3 Las Animas, 4 Las Zanjas, 12 Cabrería, 13 Cayuname, 14 Empedrado y 15 Reloca, de la actual comuna de Empedrado.
    7.- Comuna de Pencahue, capital Pencahue. Comprende la actual comuna de Pencahue, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte de los distritos 1 Pencahue, 2 Rauquén, 10 Litú y 11 Huilliborgoa situada al oriente del siguiente límite: el lindero poniente del predio Bellavista (rol 106-5), desde el río Claro hasta el trigonométrico cerro Peñón, y la línea secundaria de altas cumbres que encierra por el oeste la hoya del río Claro, desde el trigonométrico cerro Peñón hasta el límite de la antigua comuna de Sagrada Familia, pasando por los cerros Peumo Redondo, Minas, Negro y cota 516, identificados en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    b) Se incluyen los distritos 13 El Morro, 14 Tanguao y 15 Infiernillo, de la actual comuna de Constitución.
    8.- Comuna de Constitución, capital Constitución. Comprende la actual comuna de Constitución, excepto los distritos 13 El Morro, 14 Tanguao y 15 Infiernillo.
    9.- Comuna de Curepto, capital Curepto. Comprende la antigua comuna de Curepto.

    Artículo 26.- Provincia de Linares.
    1.- Comuna de Linares, capital Linares. Comprende la actual comuna de Linares, excepto los distritos 9 Mesamávida, 10 San Luis, 11 Achibueno, 12 Aguada, 13 Huinco y 14 Bodega.
    2.- Comuna de Yerbas Buenas, capital Yerbas Buenas. Comprende la actual comuna de Yerbas Buenas.
    3.- Comuna de Colbún, capital Colbún. Comprende la actual comuna de Colbún, estableciéndose que el límite intercomunal Colbún-Linares, entre el río Putagán y el túnel Medina corresponde al camino de Alto Roblería o del Melado.
    4.- Comuna de Longaví, capital Longaví. Comprende la actual comuna de Longaví, más los distritos 9 Mesamávida, 10 San Luis, 11 Achibueno, 12 Aguada, 13 Huinco y 14 Bodega, de la actual comuna de Linares.
    5.- Comuna de Parral, capital Parral. Comprende la actual comuna de Parral, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 3 Colliguay, situada al nororiente del curso del estero Colliguay, desde el lindero surponiente del predio El Olivo (rol 499-23), sobre el camino de los Martillos a Parral, hasta la línea del ferrocarril longitudinal.
    b) Se incluye el distrito 4 Curipeumo, de la actual comuna de Retiro.
    6.- Comuna de Retiro, capital Retiro. Comprende la actual comuna de Retiro, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 4 Curipeumo.
    b) Se incluye la parte del distrito 3 Colliguay, de la actual comuna de Parral, situada al nororiente del curso del estero Colliguay, desde el lindero sur poniente del predio El Olivo (rol 499-23), sobre el camino de Los Martillos a Parral, hasta la línea del ferrocarril longitudinal.
    7.- Comuna de Villa Alegre, capital Villa Alegre. Comprende la actual comuna de Villa Alegre.
    8.- Comuna de San Javier, capital San Javier de Loncomilla. Comprende la antigua comuna de San Javier, más los distritos 5 Niches, 6 Nirivilo, 7 Valle de Pichamán, 8 Valle El Morro, 9 Tabón Tinaja, 10 Pan de Azúcar y 11 Puico, de la antigua comuna de Empedrado.
    Artículo 27.- Provincia de Cauquenes.
    1.- Comuna de Cauquenes, capital Cauquenes. Comprende la actual comuna de Cauquenes, excepto el distrito 29 Tregualemu.
    2.- Comuna de Pelluhue, capital Curanipe. Comprende:
    a) La parte del distrito 1 Chanco Poniente, de la actual comuna de Chanco, situada al sur del río Rahue, desde el puente del camino de Chanco a Cauquenes hasta el Mar Chileno.
    b) Los distritos 11 Chovellén, 12 Curanipe y 13 Pelluhue, de la actual comuna de Chanco.
    c) El distrito 29 Tregualemu, de la actual comuna de Cauquenes.
    3.- Comuna de Chanco, capital Chanco. Comprende la actual comuna de Chanco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 1 Chanco Poniente situada al sur del río Rahue, desde el puente del camino de Chanco a Cauquenes hasta el Mar Chileno.
    b) Se excluye los distritos 11 Chovellén, 12 Curanipe y 13 Pelluhue.

    Artículo 28.- Provincia de Ñuble.
    1.- Comuna de Chillán, capital Chillán. Comprende la actual comuna de Chillán, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 14 Cato, correspondiente a los predios San Guillermo (rol 2214-19) y El Alazán (rol 2214-49).
    b) Se excluye el distrito 15 Chacayal.
    c) Se incluyen los distritos 3 Curica y 4 El Ala, de la actual comuna de San Nicolás.
    d) Se incluye la parte de los distritos 1 Pinto Poniente, 3 Boyén y 4 Larqui, de la actual comuna de Pinto, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente de los predios El Olivar (rol 151-12) y Lautaro (rol 151-16), desde el límite comunal vigente hasta el lindero sur del predio Lautaro; el lindero sur del predio Lautaro, desde su lindero oriente hasta el lindero norte del predio La Piedra de Pincura (rol 359-96); el lindero norte del predio La Piedra de Pincura, desde el lindero sur del predio Lautaro hasta el lindero poniente del citado predio La Piedra de Pincura; lindero poniente de los predios La Piedra de Pincura y Recreo de Pincura (rol 151-37), desde el lindero norte del predio La Piedra de Pincura hasta el lindero entre las hijuelas Boyén (roles 359-25 y 359-69); el lindero entre las hijuelas Boyén, desde el lindero poniente del predio Recreo de Pincura hasta el estero Pichilluanco; el estero Pichilluanco, desde el lindero entre las hijuelas Boyén hasta el lindero oriente del predio Lluanco, y el lindero oriente de los predios Lluanco (roles 460-79 y 460-168), desde el estero Pichilluanco hasta el río Larqui.
    2.- Comuna de San Carlos, capital San Carlos. Comprende la actual comuna de San Carlos, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluyen los distritos 3 La Colonia, 4 Agua Buena y 7 Buli, de la actual comuna de Ñiquén.
    b) Se incluye el distrito 4 Cachapoal, de la actual comuna de San Fabián.
    3.- Comuna de Ñiquén, capital San Gregorio. Comprende la actual comuna de Ñiquén, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 3 La Colonia, 4 Agua Buena y 7 Buli.
    b) Se incluye el distrito 5 Zemita, de la actual comuna de San Fabián, excepto la parte situada al oriente del estero Trabuncura.
    4.- Comuna de San Fabián, capital San Fabián de Alico. Comprende la actual comuna de San Fabián, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 4 Cachapoal.
    b) Se excluye el distrito 5 Zemita, excepto la parte situada al oriente del estero Trabuncura.
    5.- Comuna de Coihueco, capital Coihueco. Comprende la actual comuna de Coihueco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 14 Cato, de la actual comuna de Chillán, correspondiente a los predios San Guillermo (rol 2214-19) y El Alazán (rol 2214-49).
    b) Se incluye el distrito 15 Chacayal, de la actual comuna de Chillán.
    6.- Comuna de Pinto, capital Pinto. Comprende la actual comuna de Pinto, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte de los distritos 1 Pinto Poniente, 3 Boyén y 4 Larqui, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente de los predios El Olivar (rol 151-12) y Lautaro (rol 151-16), desde el límite comunal vigente hasta el lindero sur del predio Lautaro; el lindero sur del predio Lautaro, desde su lindero oriente hasta el lindero norte del predio La Piedra de Pincura (rol 359-96); el lindero norte del predio La Piedra de Pincura, desde el lindero sur del predio Lautaro hasta el lindero poniente del citado predio La Piedra de Pincura; el lindero poniente de los predios La Piedra de Pincura y Recreo de Pincura (rol 151-37), desde el lindero norte del predio La Piedra de Pincura hasta el lindero entre las hijuelas Boyén (roles 359-25 y 359-69); el lindero entre las hijuelas Boyén, desde el lindero poniente del predio Recreo de Pincura hasta el estero Pichilluanco; el estero Pichilluanco, desde el lindero entre las hijuelas Boyén hasta el lindero oriente del predio Lluanco, y el lindero oriente de los predios Lluanco (roles 460-79 y 460-168), desde el estero Pichilluanco hasta el río Larqui.
    b) Se incluye el distrito 10 Huemul, de la antigua comuna de Tucapel.
    7.- Comuna de San Ignacio, capital San Ignacio. Comprende la actual comuna de San Ignacio.
    8.- Comuna de El Carmen, capital El Carmen. Comprende la actual comuna de El Carmen.
    9.- Comuna de Yungay, capital Yungay. Comprende la actual comuna de Yungay, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluyen los distritos 8 Campanario y 9 Pangal, de la antigua comuna de Yumbel, incorporados a la provincia de Ñuble por el decreto ley N° 1.230, de 1975.
    b) Se incluye la parte occidental del distrito 4 Siberia, de la antigua comuna de Tucapel, incorporada a la provincia de Ñuble por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    10.- Comuna de Pemuco, capital Pemuco. Comprende la actual comuna de Pemuco.
    11.- Comuna de Bulnes, capital Bulnes. Comprende la actual comuna de Bulnes.
    12.- Comuna de Quillón, capital Quillón. Comprende la actual comuna de Quillón.
    13.- Comuna de Ránquil, capital Ñipas. Comprende la actual comuna de Ránquil.
    14.- Comuna de Portezuelo, capital Portezuelo. Comprende la actual comuna de Portezuelo.
    15.- Comuna de Coelemu, capital Coelemu. Comprende la actual comuna de Coelemu, mas la parte del distrito 9 Las Animas de Ranguelmo, de la actual comuna de Tomé, correspondiente al sector Estación Ranguelmo, incorporada a la provincia de Ñuble por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    16.- Comuna de Treguaco, capital Treguaco. Comprende la actual comuna de Treguaco.
    17.- Comuna de Cobquecura, capital Cobquecura. Comprende la actual comuna de Cobquecura.
    18.- Comuna de Quirihue, capital Quirihue. Comprende la actual comuna de Quirihue.
    19.- Comuna de Ninhue, capital Ninhue. Comprende la actual comuna de Ninhue.
    20.- Comuna de San Nicolás, capital San Nicolás. Comprende la actual comuna de San Nicolás, excepto los distritos 3 Curica y 4 El Ala.

    Artículo 29.- Provincia de Bío-Bío.
    1.- Comuna de Los Angeles, capital Los Angeles. Comprende la actual comuna de Los Angeles, excepto el distrito 7 Canteras.
    2.- Comuna de Cabrero, capital Cabrero. Comprende la actual comuna de Cabrero, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 6 Tomeco, 7 Muqueral, 8 San Nicolás y 9 Cerro Alto.
    b) Se incluye la parte del distrito 4 Cerro Verde, de la actual comuna de Yumbel, situada al norte del estero Colliguay.
    c) Se incluyen los distritos 5 Monte Aguila, 6 Tapihue, 7 Charrúa y 10 Salto del Laja, de la actual comuna de Yumbel.
    d) Se incluye la parte del distrito 11 Batuco, de la actual comuna de Yumbel, situada al oriente del lindero poniente de los fundos Tapihue Abajo (rol 302-21) y Batuco (rol 357-20).
    e) Se incluye la parte del distrito 12 La Aguada, de la actual comuna de Yumbel, situada al oriente del lindero oeste y sur del fundo Batuco (rol 357-10) y del lindero entre los predios El Salto (rol 358-34) y La Aguada (rol 358-33).
    3.- Comuna de Tucapel, capital Huépil. Comprende la actual comuna de Tucapel, excepto el distrito 9 El Abanico.
    4.- Comuna de Antuco, capital Antuco. Comprende:
    a) Los distritos 6 Mirrihue, 7 Antuco y 8 Peluca, de la actual comuna de Quilleco.
    b) El distrito 9 El Abanico, de la actual comuna de Tucapel.
    5.- Comuna de Quilleco, capital Quilleco. Comprende la actual comuna de Quilleco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 6 Mirrihue, 7 Antuco y 8 Peluca.
    b) Se incluye el distrito 7 Canteras, de la actual comuna de Los Angeles.
    6.- Comuna de Santa Bárbara, capital Santa Bárbara. Comprende la actual comuna de Santa Bárbara, más la parte del distrito 2 Contraco, de la antigua comuna de Lonquimay, correspondiente a la hoya del río Chaquilvín, incorporada a la provincia de Bío-Bío por el decreto ley N° 1.230, de 1975.
    7.- Comuna de Quilaco, capital Quilaco. Comprende la actual comuna de Quilaco, excepto el distrito 8 Pichibureo.
    8.- Comuna de Mulchén, capital Mulchén. Comprende la actual comuna de Mulchén, más el distrito 8 Pichibureo, de la actual comuna de Quilaco.
    9.- Comuna de Negrete, capital Negrete. Comprende la actual comuna de Negrete, excepto la parte del distrito 3 Coihue, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur de los predios Las Nieves (rol 73-13), Huingán (rol 73-18) y El Sauce (rol 73-35), desde el río Vergara hasta el lindero oriente del citado predio El Sauce; el lindero oriente del predio El Sauce, desde su lindero sur hasta el lindero norte del predio El Bajo Coihue (rol 73-76), y el lindero norte del predio El Bajo Coihue, desde el lindero oriente del predio El Sauce hasta el río Bío-Bío.
    10.- Comuna de Nacimiento, capital Nacimiento. Comprende la actual comuna de Nacimiento, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 10 Palihue, situada al poniente del siguiente límite: el camino vecinal de Los Altos de Colico a Las Corrientes, desde el origen del estero Colico hasta el camino de Nacimiento a Santa Juana; el camino de Nacimiento a Santa Juana, desde el camino vecinal de Los Altos de Colico a Las Corrientes hasta el estero Reli; el estero Reli, desde el camino de Nacimiento a Santa Juana hasta su desembocadura en el río Culenco, y el río Culenco, desde la desembocadura del estero Reli hasta la desembocadura del estero San Jerónimo.
    b) Se incluye la parte del distrito 3 Coihue, de la actual comuna de Negrete, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur de los predios Las Nieves (rol 73-13), Huingán (rol 73-18) y El Sauce (rol 73-35), desde el río Vergara hasta el lindero oriente del citado predio El Sauce; el lindero oriente del predio El Sauce, desde su lindero sur hasta el lindero norte del predio El Bajo Coihue (rol 73-76), y el lindero norte del predio El Bajo Coihue, desde el lindero oriente del predio El Sauce hasta el río Bío-Bío.
    11.- Comuna de Laja, capital La Laja. Comprende la actual comuna de Laja.
    12.- Comuna de San Rosendo, capital San Rosendo. Comprende:
    a) Los distritos 1 San Rosendo, 2 Buenuraqui y 16 Turquía, de la actual comuna de San Rosendo.
    b) La parte del distrito 3 Tumentuco, de la actual comuna de San Rosendo, situada al sur del siguiente límite: el estero Alhueco, desde su desembocadura hasta su origen; la línea de cumbres que pasa por las cotas 293 y 282 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, desde el origen del estero Alhueco hasta el origen del estero sin nombre que limita por el sur los predios roles 502-6, 502-7, 502-9 y 502-8; el citado estero sin nombre, desde la línea de cumbres que pasa por las cotas 293 y 282 hasta su desembocadura en el estero Tumentuco, y el estero Tumentuco, desde la desembocadura del estero sin nombre hasta su desembocadura en el estero Pachagua.
    13.- Comuna de Yumbel, capital Yumbel. Comprende la actual comuna de Yumbel, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 4 Cerro Verde, situada al norte del estero Colliguay.
    b) Se excluyen los distritos 5 Monte Aguila, 6 Tapihue, 7 Charrúa y 10 Salto del Laja.
    c) Se excluye la parte del distrito 11 Batuco, situada al oriente del lindero poniente de los fundos Tapihue Abajo (rol 302-21) y Batuco (rol 357-20).
    d) Se excluye la parte del distrito 12 La Aguada, situada al oriente del lindero oeste y sur del fundo Batuco (rol 357-10) y del lindero entre los predios El Salto (rol 358-34) y La Aguada (rol 358-33).
    e) Se incluyen los distritos 6 Tomeco, 7 Muqueral, 8 San Nicolás y 9 Cerro Alto, de la actual comuna de Cabrero.
    f) Se incluyen los distritos 10 Ranquilco, 11 Santa Gertrudis, 12 Boideco, 13 Rere, 14 Cerro Parra y 15 Río Claro, de la actual comuna de San Rosendo.
    g) Se incluye la parte del distrito 3 Tumentuco, de la actual comuna de San Rosendo, situada al norte del siguiente límite: el estero Alhueco, desde su desembocadura hasta su origen; la línea de cumbres que pasa por las cotas 293 y 282 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, desde el origen del estero Alhueco hasta el origen del estero sin nombre que limita por el sur los predios roles 502-6, 502-7, 502-9 y 502-8; el citado estero sin nombre, desde la línea de cumbres que pasa por las cotas 293 y 282 hasta su desembocadura en el estero Tumentucó, y el estero Tumentucó, desde la desembocadura del estero sin nombre hasta la desembocadura del estero Pachagua.

    Artículo 30.- Provincia de Concepción.
    1.- Comuna de Concepción, capital Concepción. Comprende la actual comuna de Concepción, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluyen los distritos 6 Lomas Coloradas, 7 San Pedro y 8 Los Pinares, de la actual comuna de Coronel.
    b) Se incluyen los distritos 6 Chaimávida y 7 Las Ulloas, de la actual comuna de Penco.
    c) Se incluye la parte de los distritos 5 Las Pataguas, 8 Margaritas y 9 Andalién, de la actual comuna de Penco, y la parte del distrito 2 Juan Chico, de la actual comuna de La Florida, situada al poniente y sur del siguiente limite: el paralelo astronómico del puente N° 6, sobre el camino de Bulnes a Concepción, desde el citado puente hasta el camino viejo a Penco; el camino viejo a Penco, desde el paralelo astronómico del puente N° 6 hasta el cruce de caminos; el camino vecinal a Las Pataguas, desde el camino viejo a Penco hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada sin nombre ubicada al oriente de la localidad Rancho Grande; la citada línea de cumbres, desde el camino vecinal a Las Pataguas hasta la cota 207 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, pasando por la cota 300; la línea recta, desde la cota 207 hasta la cota 350; la línea de cumbres, desde la cota 350 hasta la cota 125, pasando por la cota 350; la línea recta, desde la cota 125 hasta la cota 300; la línea recta, desde la cota 300 hasta la cota 175; el deslinde de los predios roles 290-13 y 290-4, desde la cota 175 hasta el camino pavimentado de Concepción a Penco, y el deslinde entre los predios roles 290-14 y 290-11, desde el camino pavimentado de Concepción a Penco hasta el río Andalién.
    d) Se incluye la parte del distrito 13 La Pólvora, de la actual comuna de Talcahuano, situada al oriente del costado poniente de los caminos de acceso al puente nuevo sobre el río Bío-Bío y al aeropuerto Carriel Sur y al sur del lindero entre los predios Carriel Sur y Los Pinos, entre los ríos Bío-Bío y Andalién.
    2.- Comuna de Talcahuano, capital Talcahuano. Comprende la actual comuna de Talcahuano, excepto la parte del distrito 13 La Pólvora, situada al oriente del costado poniente de los caminos de acceso al puente nuevo sobre el río Bío-Bío y al aeropuerto Carriel Sur y al sur del lindero entre los predios Carriel Sur y Los Pinos, entre los ríos Bío-Bío y Andalién.
    3.- Comuna de Penco, capital Penco. Comprende la actual comuna de Penco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 6 Chaimávida y 7 Las Ulloas.
    b) Se excluye la parte de los distritos 5 Las Pataguas, 8 Margaritas y 9 Andalién, situada al poniente y sur del siguiente límite: el paralelo astronómico del puente N° 6, sobre el camino de Bulnes a Concepción, desde el citado puente hasta el camino viejo a Penco; el camino viejo a Penco, desde el paralelo astronómico del puente N° 6 hasta el cruce de caminos; el camino vecinal a Las Pataguas, desde el camino viejo a Penco hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada sin nombre ubicada al oriente de la localidad Rancho Grande; la citada línea de cumbres, desde el camino vecinal a las Pataguas hasta la cota 207 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, pasando por la cota 300; la línea recta, desde la cota 207 hasta la cota 350; la línea de cumbres, desde la cota 350 hasta la cota 125, pasando por la cota 350; la línea recta, desde la cota 125 hasta la cota 300; la línea recta, desde la cota 300 hasta la cota 175; el deslinde de los predios roles 290-13 y 290-4, desde la cota 175 hasta el camino pavimentado de Concepción a Penco y el deslinde entre los predios roles 290-14 y 290-11 desde el camino pavimentado de Concepción a Penco hasta el río Andalién.
    4.- Comuna de Tomé, capital Tomé. Comprende la actual comuna de Tomé, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 9 Las Animas de Ranguelmo, correspondiente al sector Estación Ranguelmo, situada al norte y oriente del siguiente límite: el lindero sur del predio El Refugio (rol 203-20) y el fundo Ranguelmo (rol 560-2), desde el límite provincial vigente hasta el lindero poniente del fundo Ranguelmo; el lindero poniente del fundo Ranguelmo, desde su lindero sur hasta el lindero sur del fundo La Leonera (rol 554-31), y el lindero sur y oriente del fundo La Leonera, desde el lindero poniente del fundo Ranguelmo hasta el límite provincial vigente.
    b) Se excluye el distrito 13 San Antonio.
    c) Se incluye el distrito 6 Chupallar, de la antigua comuna de Coelemu.
    5.- Comuna de Florida, capital Florida. Comprende la actual comuna de Florida, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte suroeste del distrito 2 Juan Chico, contemplada en la comuna de Concepción.
    b) Se incluye el distrito 13 San Antonio, de la actual comuna de Tomé.
    6.- Comuna de Hualqui, capital Hualqui. Comprende la actual comuna de Hualqui, más los distritos 4 Gomero, 5 Chacaico, 6 Talcamávida, 7 Quilacoya, 8 Ranguel y 9 Quinquibueno, de la antigua comuna de San Rosendo.
    7.- Comuna de Santa Juana, capital Santa Juana. Comprende la actual comuna de Santa Juana, con las siguientes modificaciones:
    a) Se define el límite intercomunal con Curanilahue en el sector sur-occidental del distrito 7 Espigado, de la antigua comuna de Santa Juana, de la siguiente manera: la quebrada Los Canelos, desde su origen en los cerros Alto La Gloria hasta su desembocadura en el río Cabrera; la línea recta, desde la desembocadura de la quebrada Los Canelos hasta la cota 301; la línea recta, desde la cota 301 hasta el cerro Divisadero, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, desde el cerro Divisadero hasta la cota 620, situada al poniente del cerro Alto, individualizado en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    b) Se incluye la parte del distrito 10 Palihue, de la actual comuna de Nacimiento, situada al poniente del siguiente límite: el camino vecinal de Altos de Colico a Las Corrientes, desde el origen del estero Colico hasta el camino de Nacimiento a Santa Juana; el camino de Nacimiento a Santa Juana, desde el camino vecinal de Los Altos de Colico a Las Corrientes hasta el estero Reli; el estero Reli, desde el camino de Nacimiento a Santa Juana hasta su desembocadura en el río Culenco, y el río Culenco, desde la desembocadura del estero Reli hasta la desembocadura del estero San Jerónimo.
    c) Se incluye la parte del distrito 8 Pileo, de la actual comuna de Lota, situada al sur de la quebrada El Parrón y al suroriente de la línea de cumbres que limita por el sureste la hoya del estero El Patagual.
    8.- Comuna de Lota, capital Lota. Comprende la actual comuna de Lota, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 6 El Manzano, 7 Patagual y 8 Pileo.
    b) Se define el límite intercomunal Lota-Arauco, en el sector Laraquete, de la siguiente manera: la línea de cumbres que limita por el oriente y norte la hoya del río Laraquete, desde el portezuelo La Faena hasta el cerro Andalicán, pasando por las cotas 455 y 267, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea recta, desde el cerro Andalicán hasta la punta Andalicán, junto al Mar Chileno.
    9.- Comuna de Coronel, capital Coronel. Comprende la actual comuna de Coronel, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 6 Lomas Coloradas, 7 San Pedro y 8 Los Pinares.
    b) Se incluyen los distritos 6 El Manzano y 7 Patagual, de la actual comuna de Lota.
    c) Se incluye la parte del distrito 8 Pileo, de la actual comuna de Lota, situada al norte de la quebrada El Parrón y al norponiente de la línea de cumbres que limita por el suroriente la hoya del estero El Patagual.
    d) Se incluye la isla Santa María, que corresponde al distrito 12 de la actual comuna de Arauco.
    Artículo 31.- Provincia Arauco.
    1.- Comuna de Lebu, capital Lebu. Comprende la actual comuna de Lebu con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 6 Pehuén situada al oriente del estero Pedregoso.
    b) Se excluye la parte del distrito 7 Morhuilla situada al oriente del estero Pellahuenco.
    2.- Comuna de Arauco, capital Arauco. Comprende la actual comuna de Arauco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la isla Santa María.
    b) Se excluye la parte de los distritos 6 Melirupo y 7 Anguillas situada al oriente y sur del siguiente límite: el lindero sur del predio Mancha de Roble (rol 178-273), desde el límite distrital vigente hasta el estero El Guindo; el estero El Guindo, desde el lindero sur del predio Mancha del Roble hasta su desembocadura en el estero Molino Urra; el estero Molino Urra, desde la desembocadura del estero El Guindo hasta la desembocadura del estero Palihue; el estero Palihue, desde su desembocadura en el estero Molino Urra hasta el lindero norte del predio El Guacho (rol 174-20); el lindero norte del predio El Guacho, desde el estero Palihue hasta el estero El Guacho, y el estero El Guacho, desde el lindero norte del predio El Guacho hasta el estero Albarrada.
    c) Se incluye la parte del distrito 7 Quilachanquín, de la actual comuna de Curanilahue, situada al norte del estero Macal.
    d) Se incluye la parte del distrito 8 San José, de la actual comuna de Curanilahue, situada al norte del lindero norte de los predios Santa Elisa (rol 509-1) y San José de Colico (rol 509-2).
    e) Se incluye la parte del distrito 5 Laraquete, de la antigua comuna de Lota, situada al sur y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y norte la hoya del río Laraquete, desde el portezuelo La Faena hasta el cerro Andalicán, pasando por las cotas 455 y 267, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde el cerro Andalicán hasta la punta Andalicán, junto al Mar Chileno.
    3.- Comuna de Curanilahue, capital Curanilahue. Comprende la actual comuna de Curanilahue, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 7 Quilachanquín, situada al norte del estero Macal.
    b) Se excluye la parte del distrito 8 San José situada al norte del lindero norte de los predios Santa Elisa (rol 509-1) y San José de Colico (rol 509-2).
    c) Se incluye la parte de los distritos 6 Melirupo y 7 Anguillas, de la actual comuna de Arauco, situada al oriente y sur del siguiente límite: el lindero sur del predio Mancha de Roble (rol 178-27), desde el límite distrital vigente hasta el estero El Guindo; el estero El Guindo, desde el lindero sur del predio Mancha de Roble hasta su desembocadura en el estero Molino Urra; el estero Molino Urra, desde la desembocadura del estero El Guindo hasta la desembocadura del estero Palihue; el estero Palihue, desde su desembocadura en el estero Molino Urra hasta el lindero norte del predio El Guacho (rol 174-20); el lindero norte del predio El Guacho, desde el estero Palihue hasta el estero El Guacho, y el estero El Guacho, desde el lindero norte del predio El Guacho hasta el estero Albarrada.
    d) Se incluye la parte del distrito 7 Espigado, de la antigua comuna de Santa Juana, situada al poniente del siguiente límite: la quebrada Los Canelos, desde su origen en los cerros Alto La Gloria hasta su desembocadura en el río Cabrera; la línea recta, desde la desembocadura de la quebrada Los Canelos hasta la cota 301; la línea recta, desde la cota 301 hasta el cerro Divisadero, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, desde el cerro Divisadero hasta la cota 620, situada al poniente del cerro Alto, individualizado en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    4.- Comuna de Los Alamos, capital Los Alamos. Comprende la actual comuna de Los Alamos, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 6 Pehuén, de la actual comuna de Lebu, situada al oriente del estero Pedregoso.
    b) Se incluye la parte del distrito 7 Morhuilla, de la actual comuna de Lebu, situada al oriente del estero Pellahuenco.
    5.- Comuna de Cañete, capital Cañete. Comprende la actual comuna de Cañete, más la parte del distrito 5 Elicura, de la actual comuna de Contulmo, situada al norte del estero El Natri.
    6.- Comuna de Contulmo, capital Contulmo. Comprende la actual comuna de Contulmo, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 5 Elicura, situada al norte del estero El Natri.
    b) Se incluye el distrito 3 Antiquina, de la actual comuna de Tirúa.
    7.- Comuna de Tirúa, capital Tirúa. Comprende la actual comuna de Tirúa, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 3 Antiquina.
    b) Se incluye el distrito 12 Tirúa Sur, de la antigua comuna de Saavedra.

    Artículo 32.- Provincia de Malleco.
    1.- Comuna de Angol, capital Angol. Comprende la actual comuna de Angol, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte de los distritos 7 Pellomenco y 8 Almendro situada al oriente del siguiente límite: el estero Agua Sonadora, desde su desembocadura en el río Malleco hasta su origen; la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el origen del estero Agua Sonadora hasta el origen del estero sin nombre que nace en la cercanía del cerro El Hoyo, y el citado estero sin nombre, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Liñeco.
    b) Se excluye el distrito 9 Tijeral, excepto los predios Itraque (rol 1439-18), La Cabaña (rol 1439-8) y Las Nieves (rol 1437-3).
    c) Se incluye la parte del distrito 4 Pinguidahue, de la actual comuna de Purén, situada al norte del estero Las Minas.
    d) Se incluye la parte del distrito 5 San Ramón, de la actual comuna de Purén, situada al norte del estero Los Toldos, entre su desembocadura y el límite intercomunal vigente Angol-Purén.
    e) Se incluye la parte del distrito 2 Mininco, de la actual comuna de Los Sauces, situada al norte del estero Mininco y al oriente del lindero oriente del predio Los Perales (rol 114-26) y del estero Las Niñas, desde la desembocadura del estero Mininco en el río Rehue hasta el límite intercomunal vigente Angol-Los Sauces.
    f) Se incluye la parte del distrito 3 Juan Trintre, de la actual comuna de Los Sauces, situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero oriente del predio La Reina (rol 121-49), desde el río Rehue hasta el camino de Los Sauces a Angol; el camino de Los Sauces a Angol, desde el lindero oriente del predio La Reina hasta el lindero norte del predio El Porvenir (rol 121-75); el lindero norte del predio El Porvenir, desde el camino de Los Sauces a Angol hasta el estero Tronicura; el estero Tronicura, desde el lindero norte del predio El Porvenir hasta el lindero sur del predio Romería; el lindero sur de los predios Romería (rol 121-73) y San Martín (rol 121-72), desde el estero Tronicura hasta el río Huequén.
    2.- Comuna de Renaico, capital Renaico. Comprende la actual comuna de Renaico, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 3 Mininco situada al sur del siguiente límite: el lindero norte del predio Huelehueico (rol 93-3), desde el estero Tijeral hasta la línea del ferrocarril longitudinal sur; la línea del ferrocarril longitudinal sur, desde el lindero norte del predio Huelehueico hasta el lindero entre los predios Campanario (rol 91-5) y Santa Emilia (rol 91-3), y el lindero entre los predios Campanario y Santa Emilia, desde la línea del ferrocarril longitudinal sur hasta el río Mininco.
    b) Se incluye la parte de los distritos 7 Pellomenco y 8 Almendro, de la actual comuna de Angol, situada al oriente del siguiente límite: el estero Agua Sonadora, desde su desembocadura en el río Malleco hasta su origen: la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el origen del estero Agua Sonadora hastal en origen del estero sin sin nombre que nace en la cercanía del cerro El Hoyo, y el citado estero sin nombre, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Liñeco.
    c) Se incluye el distrito 9 Tijeral, de la actual comuna de Angol, excepto los predios Itraque (rol 1439-18), La Cabaña (rol 1439-8), Las Nieves (rol 1437-3) y Huelehueico (rol 1437-9).
    3.- Comuna de Collipulli, capital Collipulli. Comprende la actual comuna de Collipulli, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 12 Entre Ríos situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Pichimalleco, desde el río Malleco hasta la cordillera de Pemehue.
    b) Se incluye el predio Huelehueico (rol 1437-9) del distrito 9 Tijeral, de la actual comuna de Angol.
    c) Se incluye la parte del distrito 3 Mininco, de la actual comuna de Renaico, situada al sur del siguiente límite: el lindero norte del predio Huelehueico (rol 93-3), desde el estero Tijeral hasta la línea del ferrocarril longitudinal sur; la línea del ferrocarril longitudinal sur, desde el lindero norte del predio Huelehueico hasta el lindero entre los predios Campanario (rol 91-5) y Santa Emilia (rol 91-3), y el lindero entre los predios Campanario y Santa Emilia, desde la línea del ferrocarril longitudinal sur hasta el río Mininco.
    4.- Comuna de Lonquimay, capital Lonquimay. Comprende la actual comuna de Lonquimay.
    5.- Comuna de Curacautín, capital Curacautín. Comprende la actual comuna de Curacautín, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 12 Entre Ríos, de la actual comuna de Collipulli, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Pichimalleco, desde el río Malleco hasta la cordillera de Pemehue.
    b) Se incluye la parte del distrito 8 Rariruca, de la actual comuna de Victoria, situada al oriente del estero Colliguanqui, desde su desembocadura en el río Cautín hasta el límite intercomunal vigente Curacautín-Victoria.
    c) Se incluye la parte de los distritos 7 Llallicura y 8 Hueñivales, de la actual comuna de Lautaro y la parte del distrito 4 Cherquenco, de la actual comuna de Vilcún, incorporadas a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    6.- Comuna de Ercilla, capital Ercilla. Comprende la actual comuna de Ercilla, excepto la parte del distrito 4 Pidenco situada al sur y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya del río Rehue, desde el portezuelo Nupanqui hasta la cota 680, pasando por la cota 621, el cerro Pidenco y las cotas 689, 700, 582 y 549, consignadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    7.- Comuna de Victoria, capital Victoria. Comprende la actual comuna de Victoria, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 8 Rariruca, situada al oriente del estero Colliguanqui, desde su desembocadura en el río Cautín hasta el límite intercomunal vigente Victoria-Curacautín.
    b) Se incluye la parte del distrito 10 Cullinco situada al sur del río Quillén, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    c) Se incluye la parte del distrito 4 Reliuncollán, de la comuna de Perquenco, situada al norte del estero Púa, desde la desembocadura del estero Púa en el río Quino hasta el límite intercomunal vigente Victoria-Perquenco.
    d) Se incluye la totalidad del predio María Ester (rol 852-3), actualmente compartido entre las comunas de Victoria y Traiguén.
    8.- Comuna de Traiguén, capital Traiguén. Comprende la actual comuna de Traiguén, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 8 Panqueco y la parte del distrito 7 Chufquén incorporados a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    b) Se incluye la parte del distrito 4 Pidenco, de la actual comuna de Ercilla, situada al sur y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya del río Rehue, desde el portezuelo Nupanqui hasta la cota 680, pasando por la cota 621, el cerro Pidenco y las cotas 689, 700, 582 y 549, consignadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    c) Se incluye el distrito 5 Temulemu, de la actual comuna de Lumaco.
    9.- Comuna de Lumaco, capital Lumaco. Comprende la actual comuna de Lumaco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 5 Temulemu y 7 Repucura.
    b) Se excluye la parte del distrito 2 Lumaco situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente del fundo El Rincón (rol 198-2) y de los predios de la reducción Juan Maril (roles 199-19, 199-20, 199-25, 199-28, 199-29 y 199-31), desde el límite intercomunal vigente Lumaco-Purén hasta el río Pichilumaco.
    c) Se excluye la parte del distrito 8 Madilhue incorporada a la provincia de Cautín, por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    d) Se excluye la parte del distrito 11 Capitán Pastene, situada al norte y oriente del siguiente límite: el estero Bolleco, desde su desembocadura en el río Pichilumaco hasta el lindero sur de la reducción Truvulauquén (rol 401-22); el lindero sur de la reducción Truvulauquén, desde el estero Bolleco hasta el estero Pichico, y el estero Pichico, desde el lindero sur de la reducción Truvulauquén, hasta su desembocadura en el río Pichilumaco.
    e) Se incluye la parte del distrito 5 Pellahuén, de la actual comuna de Saavedra, incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    f) Se incluye la parte del distrito 6 Guamaqui, de la actual comuna de Carahue, incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    10.- Comuna de Purén, capital Purén. Comprende la actual comuna de Purén, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 1 Coyancahuín, situada al norte y oriente del siguiente límite: el lindero sur de los predios roles 230-8, 215-24, 215-8 y 230-2, desde el río Purén hasta el lindero norte del predio rol 230-4; el lindero norte, oriente y sur del predio rol 230-4, desde el lindero sur del predio, rol 230-10, hasta el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco; el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco, que deslinda por el poniente los predios roles 216-10, 216-8, 216-7, 216-6, 216-3, 216-1, 217-19, 217,18 y 219-32, desde el lindero sur del predio, rol 230-4, hasta el lindero poniente de la reducción Traucamil (rol 217-15), y el lindero poniente y sur de la reducción Traucamil, desde el lindero poniente del predio, rol 219-32, hasta el límite distrital vigente (lindero entre los predios roles 279-21 y 227-7).
    b) Se excluye la parte del distrito 4 Pinguidahue, situada al norte del estero Las Minas.
    c) Se excluye el distrito 5, San Ramón.
    d) Se incluye la parte del distrito 2 Lumaco, de la actual comuna de Lumaco, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente del fundo El Rincón (rol 192-2), y de los predios de la reducción Juan Maril (roles 199-19, 199-20, 199-25, 199-28, 199-29 y 199-31), desde el límite intercomunal vigente Lumaco-Purén, hasta el río Pichilumaco.
    e) Se incluye la parte del distrito 11, Capitán Pastene, de la actual comuna de Lumaco, situada al norte y oriente del siguiente límite: el estero Bolleco, desde su desembocadura en el río Pichilumaco hasta el lindero sur de la reducción Truvulauquén (rol 401-22); el lindero sur de la reducción Truvulauquén, desde el estero Bolleco hasta el estero Pichico, y el estero Pichico, desde el lindero sur de la reducción Truvulauquén hasta su desembocadura en el río Pichilumaco.
    11.- Comuna de Los Sauces, capital Los Sauces. Comprende la actual comuna de Los Sauces, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 2 Mininco, situada al norte del estero Mininco y al oriente del lindero oriente del predio Los Perales (rol 114-26), y del estero Las Niñas, desde la desembocadura del estero Mininco en el río Rehue hasta el límite intercomunal vigente Los Sauces-Angol.
    b) Se excluye la parte del distrito 3 Juan Trintre situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero oriente del predio La Reina (rol 121-49), desde el río Rehue hasta el camino de Los Sauces a Angol; el camino de Los Sauces a Angol, desde el lindero oriente del predio La Reina hasta el lindero norte del predio El Porvenir (rol 121-75); el lindero norte del predio El Porvenir, desde el camino de Los Sauces a Angol hasta el estero Tronicura; el estero Tronicura, desde el lindero norte del predio El Porvenir hasta el lindero sur del predio Romería, y el lindero sur de los predios Romería (rol 121-73) y San Martín (rol 121-72), desde el estero Tronicura hasta el río Huequén.
    c) Se incluye la parte del distrito 5 San Ramón, de la actual comuna de Purén, situada al sur del estero Los Toldos y del límite intercomunal vigente Angol-Purén.
    d) Se incluye la parte del distrito 1 Coyancahuín, de la actual comuna de Purén, situada al norte y oriente del siguiente límite: el lindero sur de los predios roles 230-8, 215-24, 215-8 y 230-2, desde el río Purén hasta el lindero norte del predio rol 230-4; el lindero norte, oriente y sur del predio rol 230-4, desde el lindero sur del predio 230-10 hasta el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco; el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco, que deslinda por el poniente los predios roles 216-10, 216-8, 216-7, 216-6, 216-3, 216-1, 217-19, 217-18 y 219-32, desde el lindero sur del predio rol 230-4 hasta el lindero poniente de la reducción Traucamil (rol 217-15), y el lindero poniente y sur de la reducción Traucamil, desde el lindero poniente del predio rol 219-32 hasta el límite distrital vigente (lindero entre los predios roles 279-21 y 227-7).
    Artículo 33.- Provincia de Cautín.
    1.- Comuna de Temuco, capital Temuco. Comprende la actual comuna de Temuco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 15 Cajón situada al norte del siguiente límite: el estero Coilaco, desde su origen en el cerro El Togo hasta su confluencia con el estero Pumalal; el estero Pumalal, desde su confluencia con el estero Coilaco hasta su confluencia con el estero Cunco, y el estero Cunco, desde su confluencia con el estero Pumalal hasta el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro.
    b) Se excluye la parte del distrito 15 Cajón, situada al oriente y norte del predio Santa Isabel (rol 3280-3), entre el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro y el río Cautín.
    c) Se excluye la parte de los distritos 16 Truftruf y 17 Quidel situada al nororiente del siguiente límite: el estero Pircunche, desde su desembocadura en el río Cautín hasta el lindero poniente del predio Arquenco (rol 3282-32); el lindero poniente del predio Arquenco, desde el estero Pircunche hasta el lindero norte del predio reducción Arquenco (rol 3282-34); el lindero norte y poniente del predio reducción Arquenco, desde el lindero poniente del predio Arquenco hasta el lindero norte del predio Santa Margarita (rol 3282-38), del lindero norte y poniente del predio Santa Margarita, desde el lindero poniente del predio reducción Arquenco hasta el lindero norte del predio reducción Truftruf (rol 2283-7); el lindero norte y poniente del predio reducción Truftruf, desde el lindero poniente del predio Santa Margarita hasta el estero Truftruf; el estero Truftruf, desde el lindero poniente del predio reducción Truftruf hasta el lindero sur del predio Santa Margarita, y el lindero sur de los predios Santa Margarita (rol 3282-30), Santa Rosa (rol 3289-29), La Granja (rol 3284-6) y La Granja (rol 3284-7), desde el estero Truftruf hasta el río Quepe.
    d) Se excluyen los distritos 18 Niágara, 19 Alambrado, 20 Meto, 22 La Selva y 23 Quepe.
    e) Se excluye la parte del distrito 21 Puello situada al oriente del siguiente límite: el lindero oriente del predio rol 3297-19, desde el estero Puello hasta el camino de la reducción Puello a Santa Raquel; el camino de la reducción Puello a Santa Raquel, desde el lindero oriente del predio rol 3297-19 hasta el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del Edén, ex Santa Rosa (rol 3297-46), y el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del Edén, desde el camino de la reducción Puello a Santa Raquel hasta el río Huichahue.
    2.- Comuna de Lautaro, capital Lautaro. Comprende la actual comuna de Lautaro, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte de los distritos 7 Llallicura, 8 Huenivales y 9 Collín, situada al sur del siguiente límite: el río Muco, desde la desembocadura del estero Viluco hasta la desembocadura del estero La Leonera; el estero La Leonera, desde su desembocadura en el río Muco hasta el lindero norte del antiguo fundo Codahue (rol 304-7); el lindero norte del antiguo fundo Codahue, desde el estero La Leonera hasta el estero Colihueco, el estero Colihueco, desde el lindero norte del antiguo fundo Codahue hasta su desembocadura en el río Collín; el río Collín, desde la desembocadura del estero Colihueco hasta su confluencia con el río Trueno; el río Trueno, desde su confluencia con el río Collín hasta la desembocadura del estero El Cóndor y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Trueno, desde la desembocadura del estero El Cóndor hasta la cordillera de Hirrampe (cota 1.327 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000).
    b) Se excluye la parte de los distritos 7 Llallicura y 8 Huenivales incluida en la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    c) Se excluye la parte del distrito 10 Muco situada al sur y oriente del estero Huerqueco, desde su confluencia con el estero Quintrilpe hasta el lindero poniente del predio Santa Teresa, aclarándose que el límite intercomunal Lautaro-Vilcún, entre el estero Huerqueco y el río Muco corresponde al siguiente: el lindero poniente de los predios Santa Teresa (rol 311-4), El Coile (rol 311-2) y Brasil Sur (rol 310-20), desde el estero Huerqueco hasta el estero Viluco, y el estero Viluco, desde el lindero poniente del predio Brasil Sur hasta su desembocadura en el río Muco.
    d) Se incluye el distrito 5 Valle Penco, de la actual comuna de Galvarino.
    e) Se incluye la parte del distrito 15 Cajón, de la actual comuna de Temuco, situada al norte del siguiente límite: el estero Coilaco, desde su origen en el cerro el Togo hasta su confluencia con el estero Pumalal; el estero Pumalal, desde su confluencia con el estero Coilaco hasta su confluencia con el estero Cunco, y el estero Cunco, desde su confluencia con el estero Pumalal hasta el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro.
    f) Se incluye la parte del distrito 15 Cajón, de la actual comuna de Temuco, situada al oriente y norte del predio Santa Isabel (rol 3280-3) entre el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro y el río Cautín.
    3.- Comuna de Perquenco, capital Perquenco. Comprende la actual comuna de Perquenco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 4 Reliuncollán, incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    b) Se incluye la parte del distrito 10 Cullinco, de la actual comuna de Victoria, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N. 2.867, de 1979.
    4.- Comuna de Vilcún, capital Vilcún. Comprende la actual comuna de Vilcún, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 4 Cherquenco, incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    b) Se incluye la parte de los distritos 7 Llallicura, 8 Huenivales y 9 Collín, de la actual comuna de Lautaro, situada al sur del siguiente límite: el río Muco, desde la desembocadura del estero Viluco hasta la desembocadura del estero La Leonera; el estero La Leonera, desde su desembocadura en el río Muco hasta el lindero norte del antiguo fundo Codahue (rol 304-7); el lindero norte del antiguo fundo Codahue, desde el estero La Leonera hasta el estero Colihueco; el estero Colihueco, desde el lindero norte del antiguo fundo Codahue hasta su desembocadura en el río Collín; el río Collín, desde la desembocadura del estero Colihueco hasta su confluencia con el río Trueno; el río Trueno, desde su confluencia con el río Collín, hasta la desembocadura del estero El Cóndor, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Trueno, desde la desembocadura del estero El Cóndor hasta la cordillera de Hirrampe (cota 1.327, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.).
    c) Se incluye la parte del distrito 10 Muco, de la actual comuna de Lautaro, situada al sur y oriente del estero Huerqueco, desde su confluencia con el estero Quintrilpe hasta el lindero poniente del predio Santa Teresa, aclarándose que el límite intercomunal Lautaro-Vilcún, entre el estero Huerqueco y el río Muco, corresponde al siguiente: el lindero poniente de los predios Santa Teresa (rol 311-4), El Coile (rol 311-2), y Brasil Sur (rol 310-20), desde el estero Huerqueco hasta el estero Viluco, y el estero Viluco, desde el lindero poniente del predio Brasil Sur hasta su desembocadura en el río Muco.
    d) Se incluye la parte de los distritos 16 Truftruf y 17 Quidel, de la actual comuna de Temuco, situada al nororiente del siguiente límite: el estero Pircunche, desde su desembocadura en el río Cautín hasta el lindero poniente del predio Arquenco (rol 3282-32); el lindero poniente del predio Arquenco, desde el estero Pircunche hasta el lindero norte del predio reducción Arquenco (rol 3282-34); el lindero norte y poniente del predio reducción Arquenco, desde el lindero poniente del predio Arquenco hasta el lindero norte del predio Santa Margarita (rol 3282-30); el lindero norte y poniente del predio Santa Margarita, desde el lindero poniente del predio reducción Arquenco hasta el lindero norte del predio reducción Truftruf (rol 2283-7); el lindero norte y poniente del predio reducción Truftruf, desde el lindero poniente del predio Santa Margarita hasta el estero Truftruf; el estero Truftruf, desde el lindero poniente del predio reducción Truftruf hasta el lindero sur del predio Santa Margarita, y el lindero sur de los predios Santa Margarita (rol 3282-30), Santa Rosa (rol 3289-29), La Granja (rol 3284-6) y La Granja (rol 3284-7), desde el estero Truftruf hasta el río Quepe.
    e) Se incluyen los distritos 18 Niágara, 19 Alambrado y 20 Meto, de la actual comuna de Temuco.
    f) Se incluye la parte del distrito 21 Puello, de la actual comuna de Temuco, situada al oriente del siguiente límite: el lindero oriente del predio rol 3297-19, desde el estero Puello hasta el camino de la reducción Puello a Santa Raquel; el camino de la reducción Puello a Santa Raquel, desde el lindero oriente del predio (rol 3297-19) hasta el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del Edén, ex Santa Rosa (rol 3297-46), y el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del Edén, desde el camino de la reducción Puello a Santa Raquel hasta el río Huichahue.
    5.- Comuna de Cunco, capital Cunco. Comprende la actual comuna de Cunco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 2 Santa María y la parte del distrito 3 Carén, situada al oriente de los cerros de Huerere.
    b) Se excluye la parte del distrito 6 Coltué, situada al sur y poniente del siguiente límite: el estero Coltué, desde su desembocadura en el río Huichahue hasta el lindero oriente del predio Yolanda (rol 327-34); el lindero oriente del predio Yolanda, desde el estero Coltué hasta el camino de Temuco a Cunco; el camino de Temuco a Cunco, desde el lindero oriente del predio Yolanda hasta el lindero oriente del predio Chorrillos (rol 327-2), y el lindero oriente de los predios Chorrillos, Los Confines (rol 327-1) y El Guindal (rol 327-22), desde el camino de Temuco a Cunco hasta el límite intercomunal vigente Cunco-Freire.
    c) Se incluye el distrito 8 Los Laureles, de la actual comuna de Freire.
    d) Se incluye la parte del distrito 7 Maile, de la actual comuna de Freire, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norte del predio Los Retazos (rol 316-1), desde el lindero oriente del predio Maile (rol 315-25) hasta el lindero poniente del citado predio Los Retazos, y el lindero poniente de los predios Los Retazos y San Francisco (rol 315-24), desde el lindero norte del predio Los Retazos hasta el río Allipén.
    e) Se incluye la parte de los distritos 9 Longlong, 10 Colico y 11 Huilipilún, de la actual comuna de Freire, situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero oriente y sur del predio El Sol, lote 2 (rol 317-6), desde el río Allipén hasta el río Longlong; el río Longlong, desde el lindero sur del predio El Sol hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur y oriente la hoya del lago Colico, desde el origen del río Longlong y hasta el límite intercomunal vigente Freire-Pucón.
    6.- Comuna de Melipeuco, capital Melipeuco. Comprende el distrito 2 Santa María y la parte del distrito 3 Carén, situada al oriente de los cerros Huerere, de la actual comuna de Cunco.
    7.- Comuna de Curarrehue, capital Curarrehue. Comprende:
    a) La parte del distrito 2 Caburga, de la actual comuna de Pucón, situada al oriente del siguiente límite: el río Relicura, desde su desembocadura en el río Pangui hasta la confluencia del estero sin nombre que nace al poniente de la cota 926, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado estero sin nombre, desde su confluencia con el río Relicura hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya de los ríos Relicura y Pangui, desde el origen del estero sin nombre citado hasta el límite distrital vigente.
    b) El distrito 3 Curarrehue, de la actual comuna de Pucón.
    c) La parte del distrito 4 Palhuen Bajo, de la actual comuna de Pucón, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Loncofilo, desde la cota 1.572 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000 hasta el origen del brazo oriente del estero Paulun, pasando por las cotas 1.335, 1.497, 1.181, 1.275 y 1.378, de la carta antes citada, y el estero Paulun, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cavisañi.
    8.- Comuna de Pucón, capital Pucón. Comprende la actual comuna de Pucón, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 1 Pucón situada al sur poniente del siguiente límite: el estero Correntoso, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta cortar el meridiano astronómico de la cota 1.356, identificada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado meridiano, desde el estero Correntoso hasta la cota 1.356, y la línea recta que une la cota 1.356 con la cota 1.847 en la cumbre del Volcán Villarrica.
    b) Se excluye la parte del distrito 2 Caburgua, situada al oriente del siguiente límite: el río Relicura, desde su desembocadura en el río Pangui hasta la confluencia del estero sin nombre que nace al poniente de la cota 926 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado estero sin nombre, desde su confluencia con el río Relicura hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya de los ríos Relicura y Pangui, desde el origen del estero sin nombre citado hasta el límite distrital vigente.
    c) Se excluye el distrito 3 Curarrehue.
    d) Se excluye la parte del distrito 4 Palhuín Bajo situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Loncofilo, desde la cota 1.572 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000 hasta el origen del brazo oriente del estero Paulun, pasando por las cotas 1.335, 1.497, 1.181, 1.275, y 1.378 de la carta antes citada, y el estero Paulun, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cavisañi.
    e) Se incluye la parte del distrito 4 Pedregoso, de la actual comuna de Villarrica, situada al oriente del siguiente límite: el estero El Suizo o Trarilelfú, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Quilque, desde el origen del estero El Suizo hasta el límite intercomunal vigente Pucón-Villarrica, sobre la cota 1.292 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    9.- Comuna de Villarrica, capital Villarrica. Comprende la actual comuna de Villarrica, con las siguiente modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 1 Pucón, de la actual comuna de Pucón, situada al sur poniente del siguiente límite: el estero Correntoso, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta cortar el meridiano astronómico de la cota 1.356, identificada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado meridiano, desde el estero Correntoso hasta la cota 1.356, y la línea recta que une la cota 1.356 con la cota 1.847 en la cumbre del volcán Villarrica.
    b) Se excluye la parte del distrito 2 Voipir, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Huiscapi, desde la desembocadura del estero Lliulliu hasta el lindero oriente del predio Los Naranjos (rol 377-45); y el lindero oriente de los predios Los Naranjos y San Ramón (rol 337-49) desde el río Huiscapi hasta el estero Luma.
    c) Se excluye la parte del distrito 3 Chesque, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Chaura, entre la confluencia de los esteros Chaura y Alalén y la cota 660 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, pasando por el cerro Panco.
    d) Se excluye la parte del distrito 4 Pedregosa, situada al oriente del siguiente límite: el estero El Suizo o Trarilelfú, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Quilque, desde el origen del estero El Suizo hasta el límite intercomunal vigente de Pucón-Villarrica sobre la cota 1.292 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    e) Se incluye la parte del distrito 10 Colico, de la actual comuna de Freire, situada al sur del siguiente límite; el río Longlong, desde el límite distrital vigente hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Colico, desde el origen del río Longlong hasta la cota 1.241 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    f) Se incluye la parte del distrito 9 Longlong, de la actual comuna de Freire, situada al oriente del lindero oriente del fundo Coipué (rol 325-36) y al sur del río Longlong.
    g) Se incluye la parte del distrito 11 Huilipilún, de la actual comuna de Freire, situada al oriente del siguiente límite: el lindero entre los predios San Luis (rol 322-1) y Las Rocas (rol 322-2), desde el río Toltén hasta el lindero sur del fundo Coipue, y el lindero sur y oriente del fundo Coipué (rol 325-36), desde el lindero entre los predios San Luis y Las Rocas hasta el límite distrital vigente.
    h) Se incluye el distrito 4 Licán, de la antigua comuna de Panguipulli, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 1.317, de 1975.
    10.- Comuna de Freire, capital Freire. Comprende la actual comuna de Freire, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 3 Tricauco, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Quepe, desde el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial hasta la desembocadura del estero Finfín; el estero Finfín, desde su desembocadura en el río Quepe hasta el lindero poniente del predio Los Quilales (rol 306-19); el lindero poniente del predio Los Quilales, desde el estero Finfín hasta el lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20); el lindero poniente del predio Quepe citado, desde el lindero poniente del predio Los Quilales hasta el estero Boroa, y el estero Boroa, desde el lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20) hasta el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial.
    b) Se excluyen los distritos 8 Los Laureles y 10 Colico.
    c) Se excluye la parte del distrito 7 Maile, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norte del predio Los Retazos (rol 316-1), desde el lindero oriente del predio Maile (rol 315-25) hasta el lindero poniente del citado predio Los Retazos, y el lindero poniente de los predios Los Retazos y San Francisco (rol 315-24), desde el lindero norte del predio Los Retazos hasta el río Allipén.
    Se excluye la parte de los distritos 9 Longlong y 11 Huilipilún, situada al oriente del siguiente límite: el lindero oriente y sur del predio El Sol, lote 2 (rol 317-6), desde el río Allipén hasta el río Longlong; el lindero oriente y sur del fundo Coipué (rol 325-36), desde el río Longlong hasta el lindero entre los predios San Luis (rol 322-1) y Las Rocas (rol 322-2), y el lindero entre los predios citados desde el lindero sur del fundo Coipue hasta el río Toltén.
    e) Se incluyen los distritos 22 La Selva y 23 Quepe, de la actual comuna de Temuco.
    f) Se incluye la parte del distrito 6 Coltué, de la actual comuna de Cunco, situada al sur poniente del siguiente límite: el estero Coltué, desde su desembocadura en el río Huichahue hasta el lindero oriente del predio Yolanda (rol 327-34); el lindero oriente del predio Yolanda, desde el estero Coltué hasta el camino de Temuco a Cunco; el camino de Temuco a Cunco, desde el lindero oriente del predio Yolanda hasta el lindero oriente del predio Chorrillos (rol 327-2), y el lindero oriente de los predios Chorrillos, Los Confines (rol 327-1) y El Guindal (rol 327-22), desde el camino de Temuco a Cunco hasta el límite intercomunal vigente Cunco-Freire.
    11.- Comuna de Pitrufquén, capital Pitrufquén. Comprende la actual comuna de Pitrufquén, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 5 Mahuidanche, de la actual comuna de Toltén, situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero Anticullé, desde su desembocadura en el río Mahuidanche hasta su origen, y la línea de cumbres de los cerros de Mahuidanche, desde el origen del estero Anticullé hasta el límite intercomunal vigente Toltén-Gorbea.
    b) Se incluye la parte del distrito 5 Dónguil, de la actual comuna de Gorbea, situada al norte y poniente del siguiente límite: los cerros de Mahuidanche, desde el límite intercomunal vigente Gorbea-Toltén hasta el río Mahuidanche (39° 08' 30" de latitud sur aproximadamente); el río Mahuidanche, desde la puntilla de los cerros de Mahuidanche hasta el lindero poniente del predio La Frontera (rol 452-1), y el lindero poniente y norte del predio La Frontera, desde el río Mahuidanche hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén.
    12.- Comuna de Gorbea, capital Gorbea. Comprende la actual comuna de Gorbea, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 2 Huellanto situada al sur oriente del siguiente límite: el lindero norponiente de los predios El Coigüe (rol 422-3) y El Maitén (rol 422-2), desde el río Dónguil hasta el lindero sur del predio San Antonio (rol 423-7); el lindero sur y poniente del predio San Antonio, desde el lindero poniente del predio El Maitén hasta el lindero norte del predio San Antonio; la línea de linderos norte de los predios San Antonio, Santa Eduvigis (rol 423-8), Las Selvas (rol 423-9) y Santa Rosa (rol 423-11), desde el lindero poniente del predio San Antonio hasta el camino vecinal El Prado-Nancahue que corre equidistante entre los caminos Séptima y Octava Faja; el citado camino vecinal, desde el límite norte del predio Santa Rosa hasta el lindero oriente del predio El Porvenir (rol 421-23); la línea de linderos orientes de los predios El Porvenir, San Erasmo (rol 421-25) y Séptima Faja (rol 421-24), desde el camino vecinal mencionado hasta el camino Séptima Faja; el camino Séptima Faja, desde el límite oriente del predio Séptima Faja hasta el lindero poniente del predio Santa Cruz (rol 417-45); el lindero poniente del predio Santa Cruz, desde el camino Séptima Faja hasta el lindero sur del predio San Luis (rol 412-15); el lindero sur del predio San Luis, desde el lindero poniente del predio Santa Cruz hasta el lindero sur del predio Sólo Yo (rol 412-17); el lindero sur y oriente del predio Sólo Yo, desde el lindero sur del predio San Luis hasta el lindero oriente del predio La Union (rol 411-1), y el lindero oriente del predio La Unión, desde el lindero oriente del predio Sólo Yo, hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén.
    b) Se excluye la parte del distrito 4 Lastarria, correspondiente a la hoya del río Queule.
    c) Se excluye la parte del distrito 5 Dónguil, situada al norte y poniente del siguiente límite: los cerros de Mahuidanche, desde el límite intercomunal vigente Gorbea-Toltén hasta el río Mahuidanche (39° 08' 30" latitud sur aproximadamente); el río Mahuidanche, desde la puntilla de los cerros de Mahuidanche hasta el lindero poniente del predio La Frontera (rol 452-1), y el lindero poniente y norte del predio La Frontera, desde el río Mahuidanche hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén.
    d) Se incluye la parte de los distritos 3 Pidenco y 4 Afquintúe, de la actual comuna de Loncoche, situada al norte y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios San Carlos (rol 405-1), Santa Matilde (rol 402-1), Pidenco (rol 402-2), La Campana (rol 402-4), Pidenco (rol 402-6), Porvenir (rol 402-7) y Pidenco (rol 402-8), desde el límite intercomunal vigente Gorbea-Loncoche hasta el lindero poniente del predio Los Castaños (rol 401-9); el lindero poniente del predio Los Castaños, desde el lindero norte del predio Pidenco hasta el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria; el lindero sur antes citado, desde el lindero poniente del predio Los Castaños hasta el lindero norte del predio San Ignacio; el lindero norte de los predios San Ignacio (rol 401-7) y San Pascual (rol 401-8), desde el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria hasta el lindero sur del predio San Ernesto; el lindero sur del predio San Ernesto (rol 406-4), desde el lindero norte del predio San Pascual hasta el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana; el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana, desde el lindero sur del predio San Ernesto hasta el lindero sur del predio Santa Hortensia; el lindero sur del predio Santa Hortensia (rol 406-3) desde el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana hasta la línea del ferrocarril longitudinal, y la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero sur del predio Santa Hortensia hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Loncoche.
    13.- Comuna de Loncoche, capital Loncoche. Comprende la actual comuna de Loncoche, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte de los distritos 3 Pidenco y 4 Afquintúe situada al norte y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios San Carlos (rol 405-1), Santa Matilde (rol 402-1), Pidenco (rol 402-2), La Campana (rol 402-4), Pidenco (rol 402-6), Porvenir (rol 402-7) y Pidenco (rol 402-8), desde el límite intercomunal vigente Loncoche-Gorbea hasta el lindero poniente del predio Los Castaños (rol 401-9); el lindero poniente del predio Los Castaños, desde el lindero norte del predio Pidenco hasta el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria; el lindero sur antes citado, desde el lindero poniente del predio Los Castaños hasta el lindero norte del predio San Ignacio; el lindero norte de los predios San Ignacio (rol 401-7) y San Pascual (rol 401-8), desde el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria hasta el lindero sur del predio San Ernesto; el lindero sur del predio San Ernesto (rol 406-4), desde el lindero norte del predio San Pascual hasta el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana; el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana, desde el lindero sur del predio San Ernesto hasta el lindero sur del predio Santa Hortensia; el lindero sur del predio Santa Hortensia (rol 406-3), desde el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana hasta la línea del ferrocarril longitudinal, y la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero sur del predio Santa Hortensia hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Loncoche.
    b) Se incluye la parte del distrito 2 Huellanto de la actual comuna de Gorbea, situada al suroriente del siguiente límite: el lindero norponiente de los predios El Coigüe (rol 422-3) y El Maitén (rol 422-2), desde el río Dónguil hasta el lindero sur del predio San Antonio (rol 423-7); el lindero sur y poniente del predio San Antonio, desde el lindero poniente del predio El Maitén hasta el lindero norte del predio San Antonio; la línea de linderos norte de los predios San Antonio, Santa Eduvigis (rol 423-8), Las Selvas (rol 423-9) y Santa Rosa (rol 423-11), desde el lindero poniente del predio San Antonio hasta el camino vecinal El Prado-Nancahue que corre equidistante entre los caminos Séptima y Octava Faja; el citado camino vecinal, desde el límite norte del predio Santa Rosa hasta el lindero oriente del predio El Porvenir (rol 421-23); la línea de linderos oriente de los predios El Porvenir, San Erasmo (rol 421-25) y Séptima Faja (rol 421-24), desde el camino vecinal mencionado hasta el camino Séptima Faja; el camino Séptima Faja, desde el límite oriente del predio Séptima Faja hasta el lindero poniente del predio Santa Cruz (rol 417-45); el lindero poniente del predio Santa Cruz, desde el camino Séptima Faja hasta el lindero sur del predio San Luis (rol 412-15); el lindero sur del predio San Luis, desde el lindero poniente del predio Santa Cruz hasta el lindero sur del predio Sólo Yo (rol 412-17); el lindero sur y oriente del predio Sólo Yo, desde el lindero sur del predio San Luis hasta el lindero oriente del predio La Unión (rol 411-1), y el lindero oriente del predio La Unión, desde el lindero oriente del predio Sólo Yo hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén.
    c) Se incluye la parte del distrito 2 Volpir, de la actual comuna de Villarrica, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Huiscapi, desde la desembocadura del estero Lliulliu hasta el lindero oriente del predio Los Naranjos (rol 337-45), y el lindero oriente de los predios Los Naranjos y San Ramón (rol 337-49), desde el río Huiscapi hasta el estero Luma.
    d) Se incluye la parte del distrito 3 Chesque, de la actual comuna de Villarrica, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Chaura, entre la confluencia de los esteros Chaura y Alalén y la cota 660 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, pasando por el cerro Panco.
    14.- Comuna de Toltén, capital Nueva Toltén. Comprende la actual comuna de Toltén, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 3 Hualpín.
    b) Se excluye la parte del distrito 5 Mahuidanche situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero Anticullé, desde su desembocadura en el río Mahuidanche hasta su origen, y la línea de cumbres de los cerros de Mahuidanche, desde el origen del estero Anticullé hasta el límite intercomunal vigente Toltén-Gorbea.
    c) Se incluye la parte del distrito 4 Lastarria, de la actual comuna de Gorbea, correspondiente a la hoya del río Queule.
    15.- Comuna de Teodoro Schmidt, capital Teodoro Schmidt. Comprende:
    a) El distrito 3 Hualpín, de la actual comuna de Toltén.
    b) El distrito 12 Huilío, de la actual comuna de Nueva Imperial.
    c) La parte del distrito 11 Nohualhue, de la actual comuna de Nueva Imperial, situada al sur del siguiente límite: el lindero sur de los predios Colhuemo (rol 623-27) y Lo Belisario (rol 625-19), desde el límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial hasta el camino de Alto de Quilamanzano a Almagro; el camino antes citado, desde el lindero sur del predio Lo Belisario hasta el lindero poniente del predio La Palma (rol 624-29); el lindero poniente del predio La Palma, desde el camino Alto de Quilamanzano a Almagro hasta su lindero sur; el lindero sur de los predios La Palma (624-29), San José (rol 624-23), Santa María (rol 625-3) y Nohualhue (rol 624-43), desde el lindero poniente del predio La Palma hasta el estero Nohualhue; el estero Nohualhue, desde el lindero sur del predio Nohualhue hasta el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda; el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda, desde el estero Nohualhue hasta el origen de la quebrada Honda; la quebrada Honda, desde su origen hasta su confluencia con la quebrada Salta Pura; la quebrada Salta Pura, desde su confluencia con la quebrada Honda hasta su desembocadura en el estero Bolil; el estero Bolil, desde la desembocadura de la quebrada Salta Pura hasta el lindero sur del predio Santa Delia; el lindero sur de los predios Santa Delia (rol 622-15), Santa Delia (rol 622-14) y San Eduardo (rol 622-16), desde el estero Bolil hasta el camino de Almagro a la reducción Dollinco, y el camino de Almagro a la reducción Dollinco, desde el límite sur del predio San Eduardo hasta el límite intercomunal vigente Nueva Imperial-Freire.
    d) Se incluye la parte del distrito 7 Puerto Domínguez, de la actual comuna de Saavedra, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero sur de los predios Santa Yolanda (rol 548-16) y Santa Ana (rol 548-17), desde el límite distrital vigente hasta el lindero oriente del predio Máquina Dos (rol 549-31); el lindero oriente y sur del predio Máquina Dos, desde el lindero sur del predio Santa Ana hasta el lindero oriente del predio Santa Graciela (rol 553-11); el lindero oriente del predio Santa Graciela, desde el lindero sur del predio Máquina Dos hasta el estero Motrolhue, y el estero Motrolhue, desde el lindero oriente del predio Santa Graciela hasta el límite distrital vigente.
    e) Se incluye la parte del distrito 8 Molco, de la actual comuna de Saavedra, situada al sur del siguiente límite: el lindero norte del predio El Pilar (rol 561-43), desde el límite distrital vigente hasta el trigonométrico Alto Molco; la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Mañío y Huilío, desde el trigonométrico Alto Molco hasta el origen del estero Pocuno, pasando por el cerro Pocuno; el estero Pocuno, desde su origen hasta el lindero sur del predio Colhuemo (rol 623-27), y el lindero sur del predio Colhuemo, desde el estero Pocuno hasta el límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial.
    f) Se incluye el distrito 9 Puculón, de la actual comuna de Saavedra.
    g) Se incluye la parte del distrito 10 Chelle, de la actual comuna de Saavedra, situada al sur y oriente del siguiente límite: el paralelo astronómico de la confluencia de los esteros Malalhue y Yenehue, desde el Mar Chileno hasta la citada confluencia; el estero Malalhue, desde su confluencia con el estero Yenehue hasta su desembocadura en el lago Budi; el lago Budi, desde la desembocadura del estero Malalhue hasta la desembocadura del estero Allipén; el estero Allipén, desde su desembocadura en el lago Budi hasta su origen; la línea de cumbres desde el origen del estero Allipén hasta el origen del estero Motrolhue, y el estero Motrolhue, desde su origen hasta el límite distrital vigente.
    16.- Comuna de Saavedra, capital Puerto Saavedra. Comprende la actual comuna de Saavedra, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 2 Nehuentúe, 3 Trovolhue, 4 Yupehue, 5 Pellahúen, 8 Molco y Puculón.
    b) Se excluye la parte del distrito 7 Puerto Domínguez situada al oriente del siguiente límite: el estero Motrolhue, desde el límite distrital vigente hasta el lindero poniente del predio Santa Graciela; el lindero poniente de los predios Santa Graciela (rol 553-11) y Máquina Dos (rol 549-31), desde el estero Motrolhue hasta el camino de Santa Ana a La Sierra; el camino de Santa Ana a La Sierra, desde el lindero poniente del predio Máquina Dos hasta la quebrada Budil; la quebrada Budil, desde el camino de Santa Ana a La Sierra hasta su desembocadura en el estero Comúe; el estero Comúe, desde la desembocadura de la quebrada Budil hasta el lindero poniente del predio Catripulli (rol 545-8); el lindero poniente del predio Catripulli, desde el estero Comúe hasta el lindero norte del predio San Juan (rol 556-4); el lindero norte del predio San Juan, desde el lindero poniente del predio Catripulli hasta el camino de Quifo a Catripulli; el camino de Quifo a Catripulli, desde el lindero norte del predio San Juan hasta el lindero norte del predio Los Chilcos (rol 544-10); y el lindero norte del predio Los Chilcos, desde el camino de Quifo a Catripulli hasta el límite intercomunal vigente Saavedra-Carahue.
    c) Se excluye la parte del distrito 10 Chelle situada al sur y oriente del siguiente límite: el paralelo astronómico de la confluencia de los esteros Malalhue y Yenehue, desde el Mar Chileno hasta la citada confluencia; el estero Malalhue, desde su confluencia con el estero Yenehue hasta su desembocadura en el lago Budi; el lago Budi, desde la desembocadura del estero Malalhue hasta la desembocadura del estero Allipén; el estero Allipén, desde su desembocadura en el lago Budi hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero Allipén hasta el origen del estero Motrolhue, y el estero Motrolhue, desde su origen hasta el límite distrital vigente.
    17.- Comuna de Carahue, capital Carahue. Comprende la actual comuna de Carahue, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 2 Quillén situada al oriente del siguiente límite: el estero Huillinco, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta su confluencia con el estero Daillahue; el estero Daillahue, desde su confluencia con el estero Huillinco hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero Daillahue hasta el origen del estero Patacón, y el estero Patacón, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Mañío.
    b) Se excluye la parte de los distritos 1 Carahue, 5 Chacamo y 6 Guamaqui situada al oriente y sur del siguiente límite: el estero sin nombre que desemboca en el estero Ranquilco, inmediatamente al norte del camino de Carahue a Nueva Imperial, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva Imperial hasta su origen: la línea recta, desde el origen del estero sin nombre antes citado hasta el origen del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros (rol 259-3) y Las Damas (rol 259-2); el estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas, desde su origen hasta su desembocadura en el río Damas; el río Damas, desde la desembocadura del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas hasta la desembocadura del estero Máquinas Viejas; el estero Máquinas Viejas, desde su desembocadura en el río Damas hasta el camino de Tirúa a Carahue; el camino de Tirúa a Carahue, desde el estero Máquinas Viejas hasta el camino a Potreros de San José; el camino a Potreros de San José, desde el camino de Tirúa a Carahue hasta el meridiano astronómico del origen del estero Boyacura; el citado meridiano y el estero Boyacura, desde el camino Potreros de San José hasta su desembocadura en el estero Guamaqui, y el estero Guamaqui, desde la desembocadura del estero Boyacura hasta el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva Imperial.
    c) Se excluye la parte del distrito 6 Guamaqui incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    d) Se incluyen los distritos 2 Nehuentué, 3 Trovolhue, 4 Yupehue y 5 Pellahuén, de la actual comuna de Saavedra, excepto la parte del distrito 5 Pellahuén incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    e) Se incluye la parte de los distritos 7 Puerto Domínguez y 8 Molco, de la actual comuna de Saavedra, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: el estero Quifo, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta el lindero norte del predio Los Chilcos (rol 544-10); el lindero norte del predio Los Chilcos, desde el estero Quifo hasta el camino de Catripulli a Quifo; el camino de Catripulli a Quifo, desde el lindero norte del predio Los Chilcos hasta el lindero norte del predio San Juan (rol 556-4); el lindero norte del predio San Juan, desde el camino de Catripulli a Quifo hasta el lindero poniente del predio Catripulli (rol 545-8); el lindero poniente del predio Catripulli, desde el lindero norte del predio San Juan hasta el estero Comúe; el estero Comúe, desde el lindero poniente del predio Catripulli hasta la desembocadura de la quebrada Budil; la quebrada Budil, desde su desembocadura en el estero Comúe hasta el camino de La Sierra a Santa Ana; el camino de La Sierra a Santa Ana, desde la quebrada Budil hasta el lindero poniente del predio Máquina Dos; el lindero poniente de los predios Máquina Dos (rol 549-31) y Santa Graciela (rol 553-11), desde el camino de La Sierra a Santa Ana hasta el lindero oriente del predio Santa Graciela; el lindero oriente del predio Santa Graciela (rol 553-11), desde su lindero poniente hasta el lindero sur del predio Máquina Dos; el lindero sur y oriente del predio Máquina Dos (rol 549-31), desde el lindero oriente del predio Santa Graciela hasta el lindero sur del predio Santa Ana; el lindero sur de los predios Santa Ana (rol 548-17) y Santa Yolanda (rol 548-16), desde el lindero oriente del predio Máquina Dos hasta el lindero poniente del predio El Pilar (rol 561-43); el lindero poniente y norte del predio El Pilar, desde el lindero sur del predio Santa Yolanda hasta el trigonométrico Alto Molco; la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Mañío y Huilío, desde el trigonométrico Alto Molco hasta el origen del estero Huillinco, y el estero Huillinco, desde su origen hasta el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra.
    f) Se incluye la parte del distrito 8 Madilhue, de la actual comuna de Lumaco, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    18.- Comuna de Nueva Imperial, capital Nueva Imperial. Comprende la actual comuna de Nueva Imperial, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 11 Nohualhue situada al sur del siguiente límite: el lindero sur de los predios Colhuemo (rol 623-27) y Lo Belisario (rol 625-19), desde el límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial hasta el camino de Alto de Quilamanzano a Almagro; el camino antes citado, desde el lindero sur del predio Lo Belisario hasta el lindero poniente del predio La Palma (rol 624-29); el lindero poniente del predio La Palma, desde el camino Alto de Quilamanzano a Almagro hasta su lindero sur; el lindero sur de los predios La Palma (rol 624-29), San José (rol 624-23), Santa María (rol 625-3) y Nohualhue (rol 624-43), desde el lindero poniente del predio La Palma hasta el estero Nohualhue; el estero Nohualhue, desde el lindero sur del predio Nohualhue hasta el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda; el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda, desde el estero Nohualhue hasta el origen de la quebrada Honda; la quebrada Honda, desde su origen hasta su confluencia con la quebrada Salta Pura; la Quebrada Salta Pura, desde su confluencia con la quebrada Honda hasta su desembocadura en el estero Bolil; el estero Bolil, desde la desembocadura de la quebrada Salta Pura hasta el lindero sur del predio Santa Delia; el lindero sur de los predios Santa Delia (rol 622-15), Santa Delia (rol 622-14) y San Eduardo (rol 622-16), desde el estero Bolil hasta el camino de Almagro a la reducción Dollinco, y el camino de Almagro a la reducción Dollinco, desde el límite sur del predio San Eduardo hasta el límite intercomunal vigente Nueva Imperial-Freire.
    b) Se excluye el distrito 12 Huilío.
    c) Se incluye la parte del distrito 2 Ñilpe, de la actual comuna de Galvarino, situada al sur y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios Piuchén (rol 73-5) y Las Totoras (rol 73-4), desde el río Cholchol hasta el lindero oriente del predio Las Totoras (rol 73-4), y el lindero oriente del predio Las Totoras, desde su lindero norte hasta el estero Pitraco.
    d) Se incluye la parte del distrito 2 Quillén, de la actual comuna de Carahue, situada al oriente del siguiente límite: el estero Huillinco, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta su confluencia con el estero Daillahue; el estero Daillahue, desde su confluencia con el estero Huillinco hasta su origen; la línea de cumbres desde el origen del estero Daillahue hasta el origen del estero Patacón, y el estero Patacón, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Mañío.
    e) Se incluye la parte de los distritos 1 Carahue, 5 Chacamo y 6 Guamaqui, de la actual comuna de Carahue, situada al oriente y sur del siguiente límite: el estero sin nombre que desemboca en el estero Ranquilco, inmediatamente al norte del camino de Carahue a Nueva Imperial, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva Imperial hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero sin nombre antes citado hasta el origen del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros (rol 259-3) y Las Damas (rol 259-2); el estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas, desde su origen hasta su desembocadura en el río Damas; el río Damas, desde la desembocadura del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas hasta la desembocadura del estero Máquinas Viejas; el estero Máquinas Viejas, desde su desembocadura en el río Damas hasta el camino de Tirúa a Carahue; el camino de Tirúa a Carahue, desde el estero Máquinas Viejas hasta el camino a Potreros de San José; el camino a Potreros de San José, desde el camino de Tirúa a Carahue hasta el meridiano astronómico del origen del estero Boyacura; el citado meridiano y el estero Boyacura, desde el camino a Potreros de San José hasta su desembocadura en el estero Guamaqui, y el estero Guamaqui, desde la desembocadura del estero Boyacura hasta el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva Imperial.
    f) Se incluye la parte del distrito 8 Molco, de la actual comuna de Saavedra, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: el estero Huillinco, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta su origen; la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Mañío y Huilío, desde el origen del estero Huillinco hasta el origen del estero Pocuno, pasando por el cerro Pocuno; el estero Pocuno, desde su origen hasta el lindero sur del predio Colhuemo (rol 623-27), y el lindero sur del predio Colhuemo, desde el estero Pocuno hasta el límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial.
    g) Se incluye la parte del distrito 3 Tricauco, de la actual comuna de Freire, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Quepe, desde el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial hasta la desembocadura del estero Finfín; el estero Finfín, desde su desembocadura en el río Quepe hasta el lindero poniente del predio Los Quilales (rol 306-19); el lindero poniente del predio Los Quilales, desde el estero Finfín hasta el lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20); el lindero poniente del predio Quepe citado, desde el lindero poniente del predio Los Quilales hasta el estero Boroa, y el estero Boroa, desde el lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20) hasta el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial.
    19.- Comuna de Galvarino, capital Galvarino. Comprende la actual comuna de Galvarino, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 5 Valle Penco.
    b) Se excluye la parte del distrito 2 Ñilpe situada al sur y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios Piuchén (rol 73-5) y Las Totoras (rol 73-4), desde el río Cholchol hasta el lindero oriente del predio Las Totoras (rol 73-4), y el lindero oriente del predio Las Totoras, desde su lindero norte hasta el estero Pitraco.
    c) Se incluye el distrito 7 Repucura, de la actual comuna de Lumaco, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    d) Se incluye el distrito 8 Panqueco, de la actual comuna de Traiguén, incorporado a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    e) Se incluye la parte del distrito 7 Chufquén, de la actual comuna de Traiguén, incorporado a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    Artículo 34.- Provincia de Valdivia.
    1.- Comuna de Valdivia, capital Valdivia. Comprende la actual comuna de Valdivia.
    2.- Comuna de Mariquina, capital San José de la Mariquina. Comprende la actual comuna de Mariquina, excluida la parte del distrito 3 Ciruelos, situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero Calquinco, desde su desembocadura en el estero Tripayante hasta el lindero poniente del predio San Froilán (rol 325-36); el lindero poniente del predio San Froilán, desde el estero Calquinco hasta el estero Dollinco; el estero Dollinco, desde el lindero poniente del predio San Froilán hasta el lindero sur de la Hijuela 3 (rol 325-30), y el lindero sur de los predios Hijuela 3 y Amanecer (rol 325-25), desde el estero Dollinco hasta el río Cruces.
    3.- Comuna de Lanco, capital Lanco. Comprende la actual comuna de Lanco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 4 Correltué y la parte del distrito 3 Malalhue, situado al oriente y sur del siguiente límite: el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco (rol 168-5), desde el río Leufucade hasta el río Huillilelfún; el río Huillilelfún, desde el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco hasta la confluencia con el estero Curaco; el estero Curaco, desde la confluencia con el río Huillilelfún hasta el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa (rol 167-26); el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa, desde el estero Curaco hasta el estero Pichipón, y el estero Pichipón, desde el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa hasta el límite intercomunal vigente Lanco-Panguipulli.
    b) Se incluye la parte del distrito 3 Ciruelos, de la actual comuna de Mariquina, situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero Calquinco, desde su desembocadura en el estero Tripayante hasta el lindero poniente del predio San Froilán (rol 325-36); el lindero poniente del predio San Froilán, desde el estero Calquinco hasta el estero Dollinco; el estero Dollinco, desde el lindero poniente del predio San Froilán hasta el lindero sur de la Hijuela 3 (rol 325-30), y el lindero sur de los predios Hijuela 3 (rol 325-30), y Amanecer (rol 325-25), desde el estero Dollinco hasta el río Cruces.
    4.- Comuna de Los Lagos, capital Los Lagos. Comprende la actual comuna de Los Lagos, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 3 Malihue, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Maltusado hasta el origen del estero La Peña; el estero La Peña, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Riñihue; el lago Riñihue, desde la desembocadura del estero La Peña hasta el río San Pedro; el río San Pedro, desde su origen en el lago Riñihue hasta la desembocadura del río Mañío, y el río Mañío, desde su desembocadura en el río San Pedro hasta su confuencia con el estero Dollinco.
    b) Se excluye la parte del distrito 6 Reumén situada al sur del siguiente límite: el lindero norte de los predios Lumaco (rol 292-11), Lumaco (rol 292-10), Malabar (rol 292-9) y El Erial (rol 292-8), desde el límite intercomunal vigente Los Lagos-Paillaco hasta el estero El Trébol; el estero El Trébol, desde el lindero norte del predio El Erial hasta su confluencia con el río Collileufu; el río Collileufu, desde la confluencia con el estero El Trébol hasta la desembocadura del estero Belén; el estero Belén, desde su desembocadura en el río Collileufu hasta su nacimiento en las alturas de Huichahue, cota 603 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota 603 al origen del brazo del río Santo Domingo que nace inmediatamente al norte de la cota 603; el citado brazo y el río Santo Domingo, desde su origen hasta el límite intercomunal vigente Los Lagos-Valdivia.
    c) Se incluye el distrito 2 Huite, de la actual comuna de Futrono, excepto la parte situada al sur, oriente y norte del siguiente límite: el estero Huite, desde el límite distrital vigente hasta el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9) y Huite (rol 79-5); el citado lindero, desde el estero Huite hasta el camino Los Lagos a Futrono, y el camino citado, desde el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9) y Huite (rol 79-5) hasta el límite distrital vigente.
    d) Se incluye la parte del distrito 1 Futrono, de la actual comuna de Futrono, situada al norte de la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Huechulafquén o Pompomleufú, La Turbina y el río Blanco de la hoya del río Caunahue, desde el nacimiento del río Remehue en la cota 1.517 hasta la cota 1.309 en la cordillera Negra, pasando por las cotas 1.538, 1.587, 1.543, 1.412, 1.446, 1.409, cerro El Cóndor y cota 1.547, identificadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    5.- Comuna de Futrono, capital Futrono. Comprende la actual comuna de Futrono, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 2 Huite, excepto la parte situada al sur, oriente y norte del siguiente límite: el estero Huite, desde el límite distrital vigente hasta el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9), y Huite (rol 79-5); el citado lindero, desde el estero Huite hasta el camino de Los Lagos a Futrono, y el camino citado, desde el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9), y Huite (rol 79-5), hasta el límite distrital vigente.
    b) Se excluye la parte del distrito 1 Futrono situada al norte de la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Huechulafquén o Pompomleufú, La Turbina y el río Blanco de la hoya del río Caunahue, desde el nacimiento del río Remehue en la cota 1.517 hasta la cota 1.309 en la cordillera Negra, pasando por las cotas 1.538, 1.587, 1.543, 1.412, 1.446, 1.409, cerro El Cóndor y cota 1.547 identificadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    c) Se incluye el distrito 2 Llifén, de la actual comuna de Lago Ranco.
    d) Se incluye la parte del distrito 4 Itropulli, de la actual comuna de Paillaco situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero poniente del fundo Las Veguitas (rol 555-141), desde el río Llollelhue hasta el lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145); el lindero norte del predio Esperanza, desde el lindero poniente del fundo Las Veguitas hasta el lindero poniente del citado predio Esperanza (rol 555-145); el lindero poniente de los predios Esperanza (rol 555-145), Las Lagunas (rol 555-89), y Esperanza (rol 555-147), desde el lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145); hasta el lindero sur del predio Las Lagunas (rol 555-89), y el lindero sur de los predios Las Lagunas e Imahue (rol 555-77), desde el lindero poniente del predio Las Lagunas hasta el lago Ranco.
    6.- Comuna de Corral, capital Corral. Comprende la actual comuna de Corral.
    7.- Comuna de Máfil, capital Máfil. Comprende la actual comuna de Máfil.
    8.- Comuna de Panguipulli, capital Panguipulli. Comprende la actual comuna de Panguipulli, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte norponiente del distrito 5 Coñaripe, incorporada a la provincia de Valdivia por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    b) Se incluye el distrito 4 Correltué y la parte del distrito 3 Malalhue, de la actual comuna de Lanco, situada al oriente y sur del siguiente límite: el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco (rol 168-5), desde el río Leufucade hasta el río Huillilelfún; el río Huillilelfún, desde el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco hasta la confluencia con el estero Curaco; el estero Curaco, desde la confluencia con el río Huillilelfún hasta el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa (rol 167-26); el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa, desde el estero Curaco hasta el estero Pichipón, y el estero Pichipón, desde el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa hasta el límite intercomunal vigente Lanco-Panguipulli.
    c) Se incluye la parte del distrito 3 Malihue, de la actual comuna de Los Lagos, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Maltusado hasta el origen del estero La Peña; el estero La Peña, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Riñihue; el lago Riñihue, desde la desembocadura del estero La Peña hasta el río San Pedro; el río San Pedro, desde su origen en el lago Riñihue hasta la desembocadura del río Mañío, y el río Mañío, desde su desembocadura en el río San Pedro hasta su confluencia con el estero Dollinco.
    9.- Comuna de La Unión, capital La Unión. Comprende la actual comuna de La Unión, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 8 Los Chilcos, situada al nororiente del siguiente límite: el eje del camino de Paillaco a Santa Rosa, desde el puente sobre el estero Traiguén hasta el límite intercomunal vigente La Unión Paillaco.
    b) Se incluye la parte del distrito 4 Itropulli, de la actual comuna de Paillaco, correspondiente al asentamiento Los Esteros (rol 555-127).
    c) Se incluye la parte del distrito 2 Pulicán, de la actual comuna de Paillaco situada al sur del siguiente límite: la poligonal formada por el lindero norte de los predios El Mirador (rol 553-236), Cuinco (rol 553-102) y Cullinco (rol 553-105) y su prolongación en línea recta hacia el oriente, desde el estero Folleco hasta el río Llollelhue.
    10.- Comuna de Paillaco, capital Paillaco. Comprende la actual comuna de Paillaco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 2 Pulicán situada al sur del siguiente límite: la poligonal formada por el lindero norte de los predios El Mirador (rol 553-236), Cuinco (rol 553-102) y Cullinco (rol 553-105) y su prolongación en línea recta hacia el oriente, desde el estero Folleco hasta el río Llollelhue.
    b) Se excluye la parte del distrito 4 Itropulli correspondiente al asentamiento Los Esteros (rol 555-127).
    c) Se excluye la parte del distrito 4 Itropulli situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero poniente del fundo Las Veguitas (rol 555-141), desde el río Llollelhue hasta el lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145); el lindero norte del predio Esperanza, desde el lindero poniente del fundo Las Veguitas hasta el lindero poniente del citado predio Esperanza (rol 555-145); el lindero poniente de los predios Esperanza (rol 555-145), Las Lagunas (rol 555-89) y Esperanza (rol 555-147), desde el lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145) hasta el lindero sur del predio Las Lagunas (rol 555-89), y el lindero sur de los predios Las Lagunas e Imahue (rol 555-77), desde el lindero poniente del predio Las Lagunas hasta el lago Ranco.
    d) Se incluye la parte del distrito 8 Los Chilcos, de la actual comuna de La Unión situada al nororiente del siguiente límite: el eje del camino Paillaco a Santa Rosa, desde el puente sobre el estero Traiguén hasta el límite intercomunal vigente Paillaco-La Unión.
    e) Se incluye la parte del distrito 6 Reumén, de la actual comuna de Los Lagos, situada al sur del siguiente límite: el lindero norte de los predios Lumaco (rol 292-11), Lumaco (rol 292-10), Malabar (rol 292-9) y El Erial (rol 292-8), desde el límite intercomunal vigente Los Lagos-Paillaco hasta el estero El Trébol; el estero El Trébol, desde el lindero norte del predio El Erial hasta su confluencia con el río Collileufu; el río Collileufu, desde su confluencia con el estero El Trebol hasta la desembocadura del estero Belén; el estero Belén, desde su desembocadura en el río Collileufu hasta su nacimiento en las alturas de Huichahue, cota 603 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota 603 al origen del brazo del río Santo Domingo que nace inmediatamente al norte de la cota 603; el citado brazo y el río Santo Domingo, desde su origen hasta el límite intercomunal vigente Los Lagos-Valdivia.
    11.- Comuna de Río Bueno, capital Río Bueno. Comprende la actual comuna de Río Bueno.
    12.- Comuna de Lago Ranco, capital Lago Ranco. Comprende la actual comuna de Lago Ranco, excepto el distrito 2 Llifén.

    Artículo 35.- Provincia de Osorno.
    1.- Comuna de Osorno, capital Osorno. Comprende la actual comuna de Osorno, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 7 Loma de La Piedra, 8 San Juan de la Costa, 9 Boca del Río Bueno y 10 Juncos.
    b) Se excluye la parte del distrito 6 Champulli situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente de los predios Huillinco (rol 2217-309), Cooperativa Campesina Bellavista (rol 2217-118) y Trosquilmo (rol 2217-273), desde el estero Forrahue hasta el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159); el lindero sur del predio Pichilcura, desde el lindero oriente del predio Trosquilmo hasta su lindero oriente, y el lindero oriente de los predios Pichilcura (rol 2217-159), Pichilcura (rol 2217-157), Manquilmo (rol 2217-268), Manquilmo (rol 2217-20), Manquilmo (rol 2217-96) y Manquilmo (rol 2217-87), desde el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159) hasta el río Curaco.
    c) Se excluye la parte del distrito 11 Chanco, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur y oriente del predio Chanco (rol 2222-75), desde el estero Planchón hasta el camino vecinal que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141); el camino vecinal antes citado, desde el lindero oriente del predio Chanco (rol 2222-75) hasta el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142); el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142), desde el camino vecinal que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141) hasta el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189); el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189), desde el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142) hasta su lindero sur; el lindero sur de los predios Chanco (rol 2222-189), Chaihuipulli (rol 2222-73), y Chaihuipulli (rol 2222-74), desde el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189) hasta el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99); el lindero poniente del predio Curaco, desde el lindero sur del predio Chaihuipulli (rol 2222-74) hasta su lindero norte, y el lindero norte de los predios Curaco (rol 2222-99) y Cancha Larga (roles 2222-96 y 2222-125), desde el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99) hasta el límite distrital vigente.
    d) Se excluye la parte del distrito 18 Callipulli situada al norte del lindero sur de los predios El Temporal (rol 2243-48) y Melihuilco (rol 2228-5).
    2.- Comuna de San Pablo, capital San Pablo. Comprende la actual comuna de San Pablo, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 10 Juncos, de la actual comuna de Osorno, situada al oriente del siguiente límite: el lindero oriente del predio Pucopío (rol 2219-541), desde el estero Pucopío hasta el lindero norte del predio Pucopío (rol 2219-4); y el lindero norte y oriente del predio Pucopío (rol 2219-4), desde el lindero oriente del predio Pucopío (rol 2219-541) hasta el estero Chanco.
    b) Se incluye la parte del distrito 11 Chanco, de la actual comuna de Osorno, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur y oriente del predio Chanco (rol 2222-75), desde el estero Planchón hasta el camino vecinal que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141); el camino vecinal antes citado, desde el lindero oriente del predio Chanco (rol 2222-75) hasta el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142); el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142), desde el camino vecinal que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141) hasta el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189); el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189), desde el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142) hasta su lindero sur; el lindero sur de los predios Chanco (rol 2222-189), Chaihuipulli (rol 2222-73) y Chaihuipulli (rol 2222-74), desde el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189) hasta el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99); el lindero poniente del predio Curaco, desde el lindero sur del predio Chaihuipulli (rol 2222-74) hasta su lindero norte, y el lindero norte de los predios Curaco (rol 2222-99) y Cancha Larga (roles 2222-96 y 2222-125), desde el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99) hasta el límite distrital vigente.
    c) Se incluye la parte del distrito 1 Entre Lagos, de la actual comuna de Entre Lagos, situada al norte del lindero sur del predio Puyehue (rol 2243-30) y al poniente del estero El Salto.
    d) Se incluye la parte del distrito 18 Callipulli, de la actual comuna de Osorno, situada al norte del lindero sur de los predios El Temporal (rol 2243-48) y Melihuilco (rol 2228-5).
    3.- Comuna de Entre Lagos, capital Entre Lagos. Comprende la actual comuna de Entre Lagos, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 1 Entre Lagos situada al norte del lindero sur del predio Puyehue (rol 2243-30) y al poniente del estero El Salto.
    b) Se incluye la isla Fresia, de la antigua comuna de Río Bueno, incorporada a la provincia de Osorno por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    4.- Comuna de Puerto Octay, capital Puerto Octay.
Comprende la actual comuna de Puerto Octay, más la parte de los distritos 2 Oromo y 3 Coñico, de la actual comuna de Purranque, situada al oriente y sur del siguiente límite: el camino vecinal que separa los predios Cooperativa Campesina Carlos Cortés (rol 308-26) y Cooperativa Coñico (rol 308-27), desde el límite intercomunal vigente hasta el puente sobre el estero Picazo; el lindero poniente y norte del predio Santa Teresa (rol 308-17), desde el puente sobre el estero Picazo hasta el río Chifín; el río Chifín, desde el lindero norte del predio Santa Teresa hasta el lindero norte del predio Esmeralda (rol 307-28), y el lindero norte de los predios Esmeralda (rol 307-28) y Esmeralda (rol 307-51), desde el río Chifín hasta el río Chanchán.
    5.- Comuna de Purranque, capital Purranque. Comprende la actual comuna de Purranque, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte de los distritos 2 Oromo y 3 Coñico situada al oriente y sur del siguiente límite: el camino vecinal que separa los predios Cooperativa Campesina Carlos Cortes (rol 308-26) y Cooperativa Coñico (rol 308-27), desde el límite intercomunal vigente hasta el puente sobre el estero Picazo; el lindero poniente y norte del predio Santa Teresa (rol 308-17), desde el puente sobre el estero Picazo hasta el río Chifín; el río Chifín, desde el lindero norte del predio Santa Teresa hasta el lindero norte del predio Esmeralda (rol 307-28), y el lindero norte de los predios Esmeralda (rol 307-28) y Esmeralda (rol 307-51), desde el río Chifín hasta el río Chanchán.
    b) Se incluye la parte del distrito 2 La Costa, de la antigua comuna de Fresia, incorporada a la provincia de Osorno por el decreto ley N° 2.867, de 1979, situada al sur del siguiente límite: la línea recta, desde punta Lobería, en el Mar Chileno, hasta la cota 192; la línea recta, desde la cota 192 hasta la cota 381, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea de cumbres que encierra por el sur y oriente la hoya del río Cholguaco, desde la cota 381 hasta la cordillera Los Espejos, en el límite comunal vigente.
    6.- Comuna de Río Negro, capital Río Negro. Comprende la actual comuna de Río Negro, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 7 Loma de la Piedra, de la actual comuna de Osorno, situada al sur y poniente del siguiente límite: la poligonal que une punta Tiburón, en el Mar Chileno, con la cota 489, ubicada en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Pitril, pasando por las cotas 298, 247, 420, 431 y 420 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya del estero Pitril, desde la cota 489 hasta la cota 720; la línea recta, desde la cota 720 hasta la cota 707; la línea recta, desde la cota 707 hasta la cota 654; la línea recta que une las cotas 654 y 712 y su prolongación, desde la cota 654 hasta su intersección con el río Verde, y el río Verde, desde su intersección con la prolongación de la recta que une las cotas 654 y 712 hasta su desembocadura en el río Hueyelhue.
    b) Se incluye la parte del distrito 2 La Costa, de la antigua comuna de Fresia, incorporada a la provincia de Osorno por el decreto ley N° 2.867, de 1979, situada al norte del siguiente límite: la línea recta, desde punta Lobería, en el Mar Chileno hasta la cota 192; la línea recta, desde la cota 192 hasta la cota 381 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea de cumbres que encierra por el sur y oriente la hoya del río Cholguaco, desde la cota 381 hasta la cordillera Los Espejos, en el límite comunal vigente.
    7.- Comuna San Juan de la Costa, capital Puaucho. Comprende:
    a) Los distritos 8 San Juan de la Costa y 9 Boca del Río Bueno, de la actual comuna de Osorno.
    b) El distrito 7 Loma de La Piedra, de la actual comuna de Osorno, excepto la parte situada al sur y poniente del siguiente límite: la poligonal que une punta Tiburón, en el Mar Chileno, con la cota 489, ubicada en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Pitril, pasando por las cotas 298, 247, 420, 431 y 420 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya del estero Pitril, desde la cota 489 hasta la cota 720; la línea recta, desde la cota 720 hasta la cota 707; la línea recta, desde la cota 707 hasta la cota 654; la línea recta que une las cotas 654 y 712 y su prolongación, desde la cota 654 hasta su intersección con el río Verde, y el río Verde, desde su intersección con la prolongación de la recta que une las cotas 654 y 712 hasta su desembocadura en el río Hueyelhue.
    c) La parte del distrito 6 Champulli, de la actual comuna de Osorno, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente de los predios Huillinco (rol 2217-309), Cooperativa Campesina Bellavista (rol 2217-118) y Trosquilmo (rol 2217-273), desde el estero Forrahue hasta el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159); el lindero sur del predio Pichilcura, desde el lindero oriente del predio Trosquilmo hasta su lindero oriente, y el lindero oriente de los predios Pichilcura (rol 2217-159), Pichilcura (rol 2217-157), Manquilmo (rol 2217-268), Manquilmo (rol 2217-20), Manquilmo (rol 2217-96) y Manquilmo (rol 2217-87), desde el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159) hasta el río Curaco.
    d) La parte del distrito 10 Juncos, de la actual comuna de Osorno, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente del predio Pucopio (rol 2219-541), desde el estero Pucopio hasta el lindero norte del predio Pucopio (rol 2219-4), y el lindero norte y oriente del predio Pucopio (rol 2219-4), desde el lindero oriente del predio Pucopio (rol 2219-541) hasta el estero Chanco.

    Artículo 36.- Provincia de Llanquihue.
    1.- Comuna de Puerto Montt, capital Puerto Montt. Comprende la actual comuna de Puerto Montt, excepto la parte del distrito 5 Río Chico situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el volcán Calbuco hasta el origen del río Chepa; el río Chepa, desde su origen hasta el lindero poniente de la Colonia Río Sur; el lindero poniente de la Colonia Río Sur (lindero poniente de los predios roles 2197-78, 2197-77, 2197-76, 2197-75, 2197-74, 2197-73, 2197-72 y 2197-71, desde el río Chepa hasta el río Las Marcas; el río Las Marcas, desde el lindero poniente de La Colonia Río Sur (lindero poniente del predio rol 2197-71) hasta el lindero sur del asentamiento Cabrito de Chepa (rol 2198-75, y el lindero sur y poniente del asentamiento Cabrito de Chepa, desde el río Chepa hasta el límite intercomunal vigente Puerto Varas Puerto Montt.
    2.- Comuna de Puerto Varas, capital Puerto Varas. Comprende la actual comuna de Puerto-Varas, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 2 Nueva Braunau situada al norte del siguiente límite: el lindero sur y poniente del predio La Vega (rol 1406-1), desde el río Maullín hasta el lindero sur del predio Nueva Braunau (rol 1406-2); el lindero sur de los predios Nueva Braunau (rol 1406-2) y la Torre (rol 1406-3), desde el lindero poniente del predio La Vega hasta el lindero oriente del predio Nueva Braunau (rol 1407-8); el lindero oriente y sur del predio Nueva Braunau (rol 1407-8), desde el lindero sur del predio La Torre hasta el lindero oriente del predio Colegual (rol 1407-24), y el lindero oriente y norte del predio Colegual, desde el lindero sur del predio Nueva Braunau (rol 1407-8) hasta el río Sin Nombre.
    b) Se excluye la parte del distrito 4 Santa María, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur del predio El Maitén (rol 1424-3), desde el río Sin Nombre hasta el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8); el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8), desde el lindero sur del predio El Maitén hasta el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-5); el lindero norte de los predios Santa María (rol 1417-5) y La Cumbre (rol 1417-6), desde el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8) hasta el lindero oriente del predio Santa Margarita (rol 1417-7); el lindero oriente y norte del predio Santa Margarita, desde el lindero norte del predio La Cumbre hasta el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8); el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8), desde el lindero norte del predio Santa Margarita hasta el lindero sur del predio Loncotoro (rol 1427-1); el lindero sur de los predios Loncotoro (rol 1427-1), Loncotoro (rol 1427-2), Línea Solar (rol 1426-31) y Línea Solar (rol 1426-12), desde el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8) hasta el lindero oriente del predio Bellavista (rol 1419-6); el lindero oriente, norte y poniente del predio Bellavista, desde el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-12) hasta el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29); el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29), desde el lindero poniente del predio Bellavista hasta el lindero oriente del predio Santa María (rol 1419-8); la línea recta que une el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29) con el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-30); el lindero sur de los predios Línea Solar (rol 1426-30), Codicia (rol 1426-34) y Codicia (rol 1426-8), desde la línea recta antes citada hasta el lindero oriente del predio San Alfonso (rol 1419-10); el lindero oriente, norte y poniente del predio San Alfonso, desde el lindero sur del predio Codicia (rol 1426-8) hasta el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-11); el lindero sur de los predios Línea Solar (rol 1426-11) y Línea Solar (rol 1426-5), desde el lindero poniente del predio San Alfonso hasta el lindero poniente del predio Línea Solar (rol 1426-5), y el lindero poniente del predio Línea Solar (rol 1426-5), desde su lindero sur hasta el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue.
    c) Se incluye la parte del distrito 7 Ralún, de la actual comuna de Cochamó, situada al norte del siguiente límite: el río Quemado, desde su origen en el cerro Huemul, hasta su desembocadura en el río Petrohué; la línea recta desde la desembocadura del río Quemado en el río Petrohué hasta la cota 752, sobre la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río San Antonio; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río San Antonio, desde la citada cota 732 hasta la cota 863, sobre la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de los ríos Los Cuarteles y Reloncaví, pasando por las cotas 873 y 658, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de los ríos Los Cuarteles y Reloncaví, desde la cota 863 hasta tocar el límite comunal vigente, pasando por el cerro Juliet.
    d) Se incluye la parte del distrito 5 Río Chico, de la actual comuna de Puerto Montt, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el volcán Calbuco hasta el origen del río Chepa; el río Chepa, desde su origen hasta el lindero poniente de la Colonia Río Sur; el lindero poniente de la Colonia Río Sur (lindero poniente de los predios roles 2197-78, 2197-77, 2197-76, 2197-75, 2197-74, 2197-73, 2197-72 y 2197-71), desde el río Chepa hasta el río Las Marcas; el río Las Marcas, desde el lindero poniente de la Colonia Río Sur (lindero poniente del predio rol 2197-71) hasta el lindero sur del asentamiento Cabrito de Chepa (rol 2198-75), y el lindero sur y poniente del asentamiento Cabrito de Chepa, desde el río Chepa hasta el límite intercomunal vigente Puerto Varas-Puerto Montt.
    e) Se incluye la parte del distrito 3 El Volcán, de la antigua comuna de Puerto Octay, incorporada a la provincia de Llanquihue por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    3.- Comuna de Cochamó, capital Puelo. Comprende la actual comuna de Cochamó, excepto la parte del distrito 7 Ralún situado al norte del siguiente límite: el río Quemado, desde su origen en el cerro Huemul hasta su desembocadura en el río Petrohué; la línea recta, desde la desembocadura del río Quemado en el río Petrohué hasta la cota 752, sobre la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río San Antonio; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río San Antonio, desde la citada cota 732 hasta la cota 863, sobre la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de los ríos Los Cuarteles y Reloncaví, pasando por las cotas 873 y 658, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de los ríos Los Cuarteles y Reloncaví, desde la cota 863 hasta tocar el límite comunal vigente, pasando por el cerro Juliet.
    4.- Comuna de Calbuco, capital Calbuco. Comprende la actual comuna de Calbuco, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el distrito 13 Queullín, de la antigua comuna de Puerto Montt.
    b) Se incluye la parte de los distritos 5 Misquihué, 6 Olmopulli y 7 Cariquilda, de la actual comuna de Maullín, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norponiente de la faja fiscal correspondiente a la carretera Panamericana, desde el río Gómez hasta el límite comunal vigente.
    5.- Comuna de Maullín, capital Maullín. Comprende la actual comuna de Maullín, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte de los distritos 5 Misquihue, 6 Olmopulli y 7 Cariquilda situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norponiente de la faja fiscal correspondiente a la carretera Panamericana, desde el río Gómez hasta el límite comunal vigente.
    b) Se excluye la parte del distrito 2 Quenuir situada al norte del siguiente límite: el río Chaiguaco, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta la confluencia con el estero sin nombre que cae por el flanco norte y que nace en la cota 126 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado estero sin nombre, desde su confluencia con el río Chaiguaco hasta su origen en la citada cota 126, y el paralelo astronómico de la cota 126, desde la citada cota hasta el río Quenuir.
    c) Se excluye el distrito 3 Cululil.
    d) Se excluye la parte del distrito 4 Lolcura situada al norte del lindero sur de los predios Crucero (rol 511-17), Huautrunes (rol 512-9).
    6.- Comuna de Los Muermos, capital Los Muermos. Comprende la actual comuna Los Muermos, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 2 Quenuir, de la actual comuna de Maullín situada al norte del siguiente límite: el río Chaiguaco, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta la confluencia con el estero sin nombre que cae por el flanco norte y que nace en la cota 126 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado estero sin nombre, desde su confluencia con el río Chaiguaco hasta su origen en la citada cota 126, y el paralelo astronómico de la cota 126, desde la citada cota hasta el río Quenuir.
    b) Se incluye el distrito 3 Cululil, de la actual comuna de Maullín.
    c) Se incluye la parte del distrito 4 Lolcura, de la actual comuna de Maullín, situada al norte del lindero sur de los predios Crucero (rol 511-17) y Huautrunes (rol 512-9).
    d) Se incluye la parte del distrito 5 Río Frío, de la actual comuna de Fresia, situada al sur del río Amancayes.
    7.- Comuna de Fresia, capital Fresia. Comprende la actual comuna de Fresia, excepto la parte del distrito 5 Río Frío situada al sur del Río Amancayes.
    8.- Comuna de Llanquihue, capital Llanquihue. Comprende la actual comuna de Llanquihue, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 1 Frutillar, de la actual comuna de Frutillar, situada al sur del siguiente límite: el lindero norte de los predios Los Pellines (rol 243-1) y Las Acacias (rol 241-3), desde el estero Kuschell, hasta el lindero poniente del predio El Cóndor (rol 241-52); y el lindero poniente del predio El Cóndor, desde el lindero norte del predio Las Acacias (rol 241-3), hasta el lago Llanquihue.
    b) Se incluye la parte del distrito 2 Nueva Braunau, de la actual comuna de Puerto Varas, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur y poniente del Predio La Vega (rol 1406-1), desde el río Maullín hasta el lindero sur del predio Nueva Braunau (rol 1406-2); el lindero sur de los predios Nueva Braunau (rol 1406-2) y La Torre (rol 1406-3), desde el lindero poniente del predio La Vega hasta el lindero oriente del predio Nueva Braunau (rol 1407-8); el lindero oriente y sur del predio Nueva Braunau (rol 1407-8), desde el lindero sur del predio La Torre hasta el lindero oriente del predio Colegual (rol 1407-24); y el lindero oriente y norte del predio Colegual, desde el lindero sur del predio Nueva Braunau (rol 1407-8) hasta el río Sin Nombre.
    c) Se incluye la parte del distrito 4 Santa María, de la actual comuna de Puerto Varas, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur del predio El Maitén (rol 1424-3), desde el río Sin Nombre hasta el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8); el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8); desde el lindero sur del predio El Maitén hasta el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-5); el lindero norte de los predios Santa María (rol 1417-5) y La Cumbre (rol 1417-6), desde el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8) hasta el lindero oriente del predio Santa Margarita (rol 1417-7); el lindero oriente y norte del predio Santa Margarita, desde el lindero norte del predio La Cumbre hasta el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8); el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8), desde el lindero norte del predio Santa Margarita hasta el lindero sur del predio Loncotoro (rol 1427-1); el lindero sur de los predios Loncotoro (rol 1427-1), Loncotoro (rol 1427-2), Línea Solar (rol 1426-31) y Línea Solar (rol 1426-12), desde el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8) hasta el lindero oriente del predio Bellavista (rol 1419-6); el lindero oriente, norte y poniente del predio Bellavista, desde el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-12) hasta el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29); el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29), desde el lindero poniente del predio Bellavista hasta el lindero oriente del predio Santa María (rol 1419-8); la línea recta que une el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29) con el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-30); el lindero sur de los predios Línea Solar (rol 1426-30), Codicia (rol 1426-34) y Codicia (rol 1426-8), desde la línea recta antes citada hasta el lindero oriente del predio San Alfonso (rol 1419-10); el lindero oriente, norte y poniente del predio San Alfonso, desde el lindero sur del predio Codicia (rol 1426-8) hasta el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-11); el lindero sur de los predios Línea Solar (rol 1426-11) y Línea Solar (rol 1426-5), desde el lindero poniente del predio San Alfonso hasta el lindero poniente del predio Línea Solar (rol 1426-5), y el lindero poniente del predio Línea Solar (rol 1426-5), desde su lindero sur hasta el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue.
    9.- Comuna de Frutillar, capital Frutillar. Comprende la actual comuna de Frutillar, excepto la parte del distrito 1 Frutillar situada al sur del siguiente límite: el lindero norte de los predios Los Pellines (rol 243-1) y Las Acacias (rol 241-3), desde el estero Kuschell hasta el lindero poniente del predio El Cóndor (rol 241-52), y el lindero poniente del predio El Cóndor, desde el lindero norte del predio Las Acacias (rol 241-3) hasta el lago Llanquihue.

    Artículo 37.- Provincia de Chiloé.
    1.- Comuna de Castro, capital Castro. Comprende la actual comuna de Castro.
    2.- Comuna de Ancud, capital Ancud. Comprende la actual comuna de Ancud y el distrito 3 Linao, de la actual comuna de Quemchi.
    3.- Comuna de Quemchi, capital Quemchi. Comprende la actual comuna de Quemchi, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 3 Linao.
    b) Se incluye el distrito 4 Tenaún, de la actual comuna de Dalcahue.
    c) Se incluyen los distritos 7 Mechuque, 8 Buta Chauques y 9 Tac, de la actual comuna de Achao.
    4.- Comuna de Dalcahue, capital Dalcahue. Comprende la actual comuna de Dalcahue, excepto el distrito 4 Tenaún.
    5.- Comuna Curaco de Vélez, capital Curaco de Vélez. Comprende la actual comuna de Curaco de Vélez.
    6.- Comuna de Quinchao, capital Achao. Comprende la actual comuna de Achao, excepto los distritos 7 Mechuque, 8 Buta Chauques, 9 Tac, 10 Chulín, 11 Talcán, 12 Desertores y 13 Chuit.
    7.- Comuna de Puqueldón, capital Puqueldón. Comprende la actual comuna de Puqueldón.
    8.- Comuna de Chonchi, capital Chonchi. Comprende la actual comuna de Chonchi, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 6 Cucao situada al sur del río Catiao.
    b) Se incluye el distrito 6 Natri, de la actual comuna de Queilén.
    9.- Comuna de Queilén, capital Queilén. Comprende la actual comuna de Queilén, excepto los distritos 4 Chadmo, 5 Compu y 6 Natri.
    10.- Comuna de Quellón, capital Quellón. Comprende la actual comuna de Quellón, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la isla Guafo.
    b) Se incluyen los distritos 4 Chadmo, 5 Compu, de la actual comuna de Queilén.
    c) Se incluye la parte del distrito 6 Cucao, de la actual comuna de Chonchi, situada al sur del río Catiao.
    Artículo 38.- Provincia de Palena.
    1.- Comuna de Chaitén, capital Chaitén. Comprende la actual comuna de Chaitén, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del Distrito 3 Ayacara situada al norte del siguiente límite: la poligonal que une la punta La Lobada con la cota 1.392 ubicada al poniente del estero Maruco, pasando por las cotas 864 y 1.077 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, desde el fiordo Comauco o Deptepu hasta la citada cota 1.392, y la línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya del río Vodudahue, desde la cota 1.392 hasta la frontera con Argentina, pasando por el cordón de los cerros Elevados y Cerro Demetrio.
    b) Se incluye la parte del distrito 4 El Malito, de la actual comuna de Palena situada al norte y poniente del siguiente límite: el río Azul, desde su origen en el macizo Nevado hasta su desembocadura en el río Futaleufú, y el río Futaleufú, desde la desembocadura del río Azul hasta la desembocadura del estero Nevado.
    c) Se incluyen los distritos 10 Chulín, 11 Talcán, 12 Desertores y 13 Chuit, de la antigua comuna de Achao, incluidos en la provincia de Palena por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    d) Se incluye la parte del distrito 2 Tictoc, de la antigua comuna de Corcovado, que el decreto ley N° 1.230, de 1975, mantuvo en la Región de Los Lagos.
    2.- Comuna de Hualaihué, capital Río Negro. Comprende:
    a) Los distritos 9 Contao, 10 Hualaihué, 11 Río Negro y 12 Lleguimán, de la antigua comuna de Puerto Montt.
    b) La parte del distrito 3 Ayacara, de la actual comuna de Chaitén, situada al norte del siguiente límite: la poligonal que une la punta La Lobada con la cota 1.392 ubicada al poniente del estero Maruco, pasando por las cotas 864 y 1.077 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, desde el fiordo Comau o Leptepu hasta la citada cota 1.392, y la línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya del río Vodudahue, desde la cota 1.392 hasta la frontera con Argentina, pasando por el cordón de los cerros Elevado y cerro Demetrio.
    3.- Comuna de Futaleufú, capital Futaleufú. Comprende la actual comuna de Futaleufú.
    4.- Comuna de Palena, capital Palena. Comprende la actual comuna de Palena, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 4 El Malito, situada al norte y poniente del siguiente límite: el río Azul, desde su origen en el macizo Nevado hasta su desembocadura en el río Futaleufú, y el río Futaleufú, desde la desembocadura del río Azul hasta la desembocadura del estero Nevado.
    b) Se incluye la parte del distrito 3 Lago Verde de la antigua comuna de Cisnes, incorporada a la provincia de Palena por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    Artículo 39.- Provincia de Coyhaique.
    1.- Comuna de Coyhaique, capital Coyhaique. Comprende la actual comuna de Coyhaique, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 2 Mañiguales, de la antigua comuna de Aysen, considerada en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979, situada al oriente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Picaflor, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta el morro del Portón; la línea recta que une el morro del Portón con el morro del Púlpito, y la línea de cumbres que encierra por el oriente la hoya del río Mañiguales desde el morro del Pulpito hasta la cota 2.010, sobre el cordón de Las Estatuas.
    b) Se incluye la parte del distrito 2 Mañiguales, de la antigua comuna de Aysen, considerada en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979, encerrada por la línea de cumbres que limita por el norte, poniente y sur la hoya del lago Largo y del Estero Feo.
    c) Se incluye la parte del distrito 4 Valle Los Lagos, de la antigua comuna de Aysen, considerada, en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    2.- Comuna de Lago Verde, capital La Tapera. Comprende:
    a) La parte del distrito 3 Lago Verde, de la antigua comuna de Cisnes, incluida en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    b) La parte del distrito 4 Río Cisnes, de la antigua comuna de Cisnes, incluida en la provincia de Coyhaique por el decreto ley número 2.867, de 1979.

    Artículo 40.- Provincia de Aysen.
    1.- Comuna de Aysen, capital Puerto Aysen. Comprende la actual comuna de Aysen, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen las partes del distrito 2 Mañiguales, consideradas en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979,
    b) Se excluye la parte de los distritos 2 Nuñiguales y 7 Puerto Chacabuco situada al poniente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del río Picacho, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Presidente Roosevelt, y la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del lago Presidente Roosevelt y del río Marta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Picacho hasta el cerro Cay.
    c) Se excluye la parte del distrito 4 Valle Los Lagos considerada en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    d) Se excluye la parte del distrito 6 Las Huichas situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del fiordo Vera, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la punta Squadrito; el paralelo astronónico de la punta Scuadrito, desde la citada punta hasta el canal Devia; el canal Devia, desde el paralelo astronómico de la punta Squadrito hasta el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap; el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap, desde el canal Devia hasta el canal Ninualac, y el canal Ninualac desde el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap hasta su desembocadura en el Mar Chileno.
    e) Se incluye el distrito 5 San Rafael, de la antigua comuna de Aysen.
    2.- Comuna de Cisnes, capital Puerto Cisnes. Comprende la actual comuna de Cisnes, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el distrito 3 Lago Verde.
    b) Se excluye la parte del distrito 4 Río Cisnes incluida en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    c) Se incluye la parte de los distritos 2 Mañiguales y 7 Puerto Chacabuco, de la actual comuna de Aysen, situada al poniente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del río Picacho, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Presidente Roosevelt; y la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del lago Presidente Roosevelt y del río Marta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Picacho hasta el cerro Cay.
    d) Se incluye la parte del distrito 6 Las Huichas, de la actual comuna de Aysen, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del fiordo Vera, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta la punta Squadrito; el paralelo astronómico de la punta Squadrito, desde la citada punta hasta el canal Devia; el canal Devia, desde el paralelo astronómico de la punta Squadrito hasta el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap; el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap, desde el canal Devia hasta el canal Ninualac, y el canal Ninualac, desde el paralelo astronómico correspondiente a la punta sur de la isla Tuap hasta su desembocadura en el Mar Chileno.
    e) Se incluye el distrito 1 Corcovado y la parte del distrito 2 Tictoc, de la antigua comuna de Corcovado, anexados a la provincia de Aysen por el decreto ley N° 1.230, de 1975.
    f) Se incluye la parte del distrito 7 Guaitecas, de la antigua comuna de Quellón, situada al sur del siguiente límite: el canal Tuamapu, desde el Mar Chileno hasta el paso del Chacao, y el paso del Chacao y su prolongación al oriente desde el canal Tuamapu hasta el canal Moraleda.
    3.- Comuna de Guaitecas, capital Melinka. Comprende el distrito 7 Guaitecas, de la antigua comuna de Quellón, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la isla Guafo.
    b) Se excluye la parte situada al sur del siguiente límite: el canal Tuamapu, desde el Mar Chileno hasta el paso del Chacao, y el paso del Chacao y su prolongación al oriente, desde el canal Tuamapu hasta el canal Moraleda.

    Artículo 41.- Provincia General Carrera.
    1.- Comuna de Chile Chico, capital Chile Chico. Comprende las actuales comunas de Chile Chico y Guadal, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 2 Antolín Silva y 3 Murta, de la actual comuna de Chile Chico.
    b) Se excluye la parte del distrito 2 Lago Bertrand, de la antigua comuna de Guadal, incorporada a la provincia Capitán Prat por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    c) Se establece que la isla Huacha y las situadas entre Puerto Avellanas y Fachinal pertenecen a la comuna de Chile Chico.
    2.- Comuna de Río Ibáñez, capital Puerto Ingeniero Ibáñez. Comprende la actual comuna de Río Ibáñez, más los distritos 2 Antolín Silva y 3 Murta, de la actual comuna de Chile Chico. Las islas Levicán y Malvinas pertenecen a esta comuna.

    Artículo 42.- Provincia Capitán Prat.
    1.- Comuna de Cochrane, capital Cochrane. Comprende la actual comuna de Cochrane, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 2 Lago Bertrand, de la antigua comuna de Guadal, incorporada a la provincia Capitán Prat por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    b) Se incluye el distrito 1 Lago Vargas, de la actual comuna de Tortel.
    2.- Comuna de O'Higgins, capital Villa O'Higgins. Comprende la actual comuna de O'Higgins.
    3.- Comuna de Tortel, capital Tortel. Comprende la actual comuna de Tortel, excepto el distrito 1 Lago Vargas.

    Artículo 43.- Provincia Ultima Esperanza.
    1.- Comuna de Natales, capital Puerto Natales. Comprende la actual comuna de Natales, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el distrito 3 Muñoz Gamero, de la antigua comuna de Río Verde, excepto la parte anexada a la provincia de Magallanes por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    b) Se incluye el distrito 2 Río Rubens, de la antigua comuna de Morro Chico, excepto la parte anexada a la provincia de Magallanes por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    c) Se incluye la parte del distrito 1 Cerro Castillo, de la actual comuna de Cerro Castillo, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norte y poniente del predio 19 V, desde la frontera con Argentina hasta el lindero norte del predio 2 PV; el lindero norte del predio 2 PV, desde el lindero poniente del predio 19 V hasta el lindero oriente del predio 12 M; el lindero oriente del predio 12 M, desde el lindero norte del predio 2 PV, hasta el lindero norte del predio 12 M; el lindero norte de los predios 12 M y 11 M, desde el lindero oriente del predio 12 M hasta el lago Porteño, y el lindero poniente de los predios 11 M, 10 M y 8 M, desde el lago Porteño hasta el seno Ultima Esperanza. Los predios citados correspondientes al proyecto de parcelación Ultima Esperanza, de la Corporacion de la Reforma Agraria, hoy Oficina de Normalización Agraria.
    d) Se establece que el límite de la comuna de Natales, entre la Frontera con Argentina y el fiordo Obstrucción corresponde al establecido en el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    2.- Comuna Torres del Paine, capital Torres del Paine. Comprende la actual comuna de Cerro Castillo, excepto la parte del distrito 1 Cerro Castillo situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norte y poniente del predio 19 V, desde la frontera con Argentina hasta el lindero norte del predio 2 PV; el lindero norte del predio 2 PV, desde el lindero poniente del predio 19 V hasta el lindero oriente del predio 12 M; el lindero oriente del predio 12 M, desde el lindero norte del predio 2 PV hasta el lindero norte del predio 12 M; el lindero norte de los predios 12 M y 11 M, desde el lindero oriente del predio 12 M hasta el lago Porteño, y el lindero poniente de los predios 11 M, 10 M y 8 M, desde el lago Porteño hasta el seno Ultima Esperanza.

    Artículo 44.- Provincia de Magallanes.
    1.- Comuna de Punta Arenas, capital Punta Arenas. Comprende la actual comuna de Magallanes, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 1 Laguna Blanca, de la actual comuna de Morro Chico, situada al sur del siguiente límite: el contorno norte y oriente del lago del Toro, desde su intersección con el lindero oriente de la estancia Entre Vientos hasta el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i; el lindero que separa al lote 27 i del lote 28 i, desde el contorno oriente del lago del Toro hasta su intersección con el contorno norte de la laguna Los Palos; el contorno norte de la citada laguna, desde la intersección con el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i hasta el punto más próximo de encuentro con la ruta troncal número 9; la ruta troncal número 9, desde el punto más próximo del contorno norte de la laguna Los Palos hasta el borde norte de la laguna Cabeza de Mar, el contorno norte de la laguna Cabeza de Mar, desde la ruta troncal N° 9 hasta tocar el límite intercomunal vigente Morro Chico-San Gregorio. Los predios señalados están identificados en el Mapa de Tenencia de Tierras de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la Corporación Nacional Forestal, escala 1:500.000.
    b) Se incluye la parte del distrito 2 Fenton, de la actual comuna de San Gregorio, situada al sur poniente del borde nororiente de la laguna Cabeza de Mar, desde el límite intercomunal vigente Morro Chico-San Gregorio hasta el límite intercomunal vigente San Gregorio-Magallanes.
    c) Se incluye la parte del distrito 2 Fenton, de la actual comuna de San Gregorio, situada al sur del borde norte de la ensenada Pecket Harbour, desde el límite intercomunal vigente Magallanes-San Gregorio hasta el canal Tortuoso.
    d) Se incluyen los distritos 7, Isla Dawson y 8 Isla Clarence, de la antigua comuna de Porvenir.
    2.- Comuna de Río Verde, capital Cruz del Sur. Comprende la actual comuna de Río Verde, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 1, Vaquería del Norte situada al oriente y norte del lindero poniente y sur de la estancia Entre Vientos.
    b) Se incluye la parte del distrito 2 Río Rubens, de la antigua comuna de Morro Chico, anexada a la provincia de Magallanes por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    3.- Comuna de Laguna Blanca, capital Villa Tehuelches. Comprende la actual comuna de Morro Chico, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 1 Laguna Blanca, situada al sur del siguiente límite: el contorno norte y oriente del lago del Toro, desde su intersección con el lindero oriente de la estancia Entre Vientos, hasta el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i; el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i, desde el contorno oriente del lago del Toro hasta su intersección con el contorno norte de la laguna Los Palos; el contorno norte de la citada laguna, desde la intersección con el lindero que separa el lote 27 i del lote 28 i hasta el punto más próximo de encuentro con la ruta troncal N° 9; la ruta troncal N° 9, desde el punto más próximo del contorno norte de la laguna Los Palos hasta el borde norte de la laguna Cabeza de Mar; el contorno norte de la laguna Cabeza de Mar, desde la ruta troncal N° 9 hasta tocar el límite intercomunal vigente Morro Chico-San Gregorio.
    b) Se incluye la parte del distrito 1 Vaquería del Norte, de la actual comuna de Río Verde, situada al oriente y norte del lindero poniente y sur de la estancia Entre Vientos.
    4.- Comuna de San Gregorio, capital Punta Delgada. Comprende la actual comuna de San Gregorio, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 2 Fenton situada al surponiente del borde nororiente de la laguna Cabeza de Mar, desde el límite intercomunal vigente Morro Chico-San Gregorio hasta el límite intercomunal vigente San Gregorio-Magallanes.
    b) Se excluye la parte del distrito 2 Fenton situada al sur del borde norte de la ensenada Pecket Harbour, desde el límite intercomunal vigente Magallanes-San Gregorio hasta el canal Tortuoso.

NOTA:
    El Art. 17 de la LEY 18715, publicada el
13.06.1988, modificó la división comunal de la Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    Artículo 45.- Provincia Tierra del Fuego.
    1.- Comuna de Porvenir, capital Porvenir. Comprende la actual comuna de Porvenir, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 5 Gente Grande situada al norte del lindero sur del lote 26 de la estancia Gente Grande y su prolongación hacia el poniente hasta el eje del estrecho de Magallanes.
    b) Se incluyen los distritos 1 Caleta Josefina y 2 San Sebastián, de la actual comuna de Bahía Inútil.
    c) Se incluye la parte del distrito 3 Cameron, de la actual comuna de Bahía Inútil, situada al norponiente del lindero norte de la estancia Cameron.
    d) Se incluye la parte del distrito 2 Bahía Felipe, de la actual comuna de Primavera, correspondiente a la parte del lote 25 de la estancia Gente Grande, que en la actualidad forma parte de la comuna de Primavera.
    2.- Comuna de Primavera, capital Cerro Sombrero. Comprende la actual comuna de Primavera, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 2 Bahía Felipe, correspondiente a la parte del lote 25 de la estancia Gente Grande, que en la actualidad forma parte de la comuna de Primavera.
    b) Se incluye la parte del distrito 5 Gente Grande, de la actual comuna de Porvenir, situada al norte del lindero sur del lote 26 de la estancia Gente Grande y su prolongación hacia el poniente hasta el eje del estrecho de Magallanes.
    3.- Comuna de Timaukel, capital Timaukel. Comprende la actual comuna de Bahía Inútil, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluyen los distritos 1 Caleta Josefina y 2 San Sebastián.
    b) Se excluye la parte del distrito 3 Cameron situada al norponiente del lindero norte de la estancia Cameron.
    c) Se incluye la parte del distrito 3 Darwin, de la antigua comuna de Navarino, incorporada a la provincia Tierra del Fuego por el decreto ley N° 1.230, de 1975.
    Artículo 46.- Provincia Antártica Chilena.
  1.- Comuna de Cabo de Hornos, capital PuertoLEY 19726
Art. 1º
D.O. 26.05.2001
Williams. Comprende la actual comuna de Cabo de Hornos.
  2.- Comuna de la Antártica, capital Puerto Covadonga. Comprende la actual comuna de la Antártica.
NOTA:
    El Art. 2º de la LEY 19726, publicada el 26.05.2001, establece la agrupación de las comunas de Cabo de Hornos y Antártica, cuya administración corresponderá a la Municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos. Asimismo, el Art. transitorio de la misma ley dispone que la agrupación de comunas entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación.
    Artículos transitorios.
    Artículo 1°- La descripción específica de los límites de las comunas del país, establecidos en el presente decreto ley, será determinada y definida, por una sola vez, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, previa proposición de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.

NOTA:
    El DTO 1325, Interior, publicado el 10.12.1980, estableció específicamente los límites comunales de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'higgins, del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía, de los Lagos y Aysén del General Carlos Ibañez del Campo.
    Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año y a través de uno o más decretos con fuerza de ley:
    a) Establezca las municipalidades que tendrán a su cargo la administración local de las nuevas comunas que se crean por este cuerpo legal o de las que ya tienen existencia, pero cuya administración corresponde a una agrupación municipal.
    b) Fije y adecúe las plantas de los personales de las municipalidades a que se refiere la letra anterior y les asigne los grados que correspondan en la Escala Unica de Sueldos.
    c) Autorice el traspaso de bienes entre las Municipalidades a que se refiere la letra a), con excepción de los inmuebles que revisten la calidad de bienes nacionales de uso público.

NOTA:
    El DFL 1, Interior, publicado el 15.10.1980, estableció las Municipalidades que tendrán a su cargo la administración local de las comunas que indica.
    Artículo 3°- Las obligaciones pendientes de las Municipalidades que tienen a su cargo la administración local de un territorio comunal que se crea como tal por este texto legal, que se encuentra integrada a una agrupación municipal o que parcialmente se segrega de su jurisdicción, serán siempre de cargo de dichas Municipalidades, aun cuando su origen o causa tenga relación con el territorio que se desmembra de su jurisdicción.
    Las contribuciones, patentes y demás créditos en favor de las mismas Municipalidades antes señaladas, pendientes de pago a la fecha de publicación del presente decreto ley o a la fecha en que entren en funcionamiento las nuevas Municipalidades, según los casos, deberán pagarse, en todo caso, a las primeras.
    Las Municipalidades de comunas que se crean o que se encuentran integradas a una agrupación municipal o aquellas que pasan a administrar uno o más sectores de territorios segregados de otra jurisdicción comunal, no podrán cobrar a las municipalidades que antes tenían a su cargo la administración de dichos territorios, ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha en que se cree el nuevo municipio o a la fecha de publicación del presente decreto ley, según el caso, así como tampoco las primeras podrán pagar deudas contraídas por las últimas.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (JT), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.