Artículo 8°- Provincia de Chañaral.
    1.- Comuna de Chañaral, capital Chañaral. Comprende la actual comuna de Chañaral, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la parte del distrito 2 Salado, correspondiente al área minera El Carmen, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une los cerros San Jerónimo y Bayo, pasando por las cotas 765, 776, 814, 975, 1.013, cerro Carmen, cotas 1.095, 1.208, 1.023, 1.061, 980 y 1.010, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:100.000, y el paralelo astronómico del cerro Bayo, desde el citado cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte.
    b) Se incluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la antigua comuna de Taltal, incorporada a la provincia de Chañaral por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    c) Se incluye la parte de los distritos 2 Totoralillo, de lo antigua comuna de Caldera y 18 Carrera Pinto, de la antigua comuna de Copiapó, incorporada a la provincia de Chañaral por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    2.- Comuna Diego de Almagro, capital Diego de Almagro. Comprende la actual comuna Diego de Almagro, y la parte del distrito 2 Salado, de la actual comuna de Chañaral, correspondiente al área minera El Carmen, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une los cerros San Jerónimo y Bayo, pasando por las cotas 765, 776, 814, 975, 1.013, cerro Carmen, cotas 1.095, 1.208, 1.023, 1.061, 980 y 1.010, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:100.000, y el paralelo astronómico del cerro Bayo, desde el citado cerro hasta la línea del ferrocarril Longitudinal norte.