Artículo 23.- Provincia Cardenal Caro.
1.- Comuna de Pichilemu, capital Pichilemu. Comprende la actual comuna de Pichilemu, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 3 Cardonal, situada al norte de la quebrada del Deslinde.
b) Se excluye el distrito 4 Garzas, excepto el predio rol 1132-11 y los predios agrupados en VP-B, MZ-1138 que, en general, se identifican con las hoyas de la quebrada del Romero y del estero de Los Valles.
c) Se excluye la parte del distrito 5 San Miguel de Las Palmas correspondiente a la hoya del estero San Miguel.
d) Se incluye la parte del distrito 3 Cabeceras, de la actual comuna de Paredones, situada al norte de los predios roles 38-5 y 41-1.
e) Se incluye la parte del distrito 4 Quillay, de la actual comuna de Paredones, situada al norte de la línea divisoria de aguas que separa la hoya del estero Nilahue de las hoyas de los esteros El Quillay y El Calvario, desde el límite norte del predio rol 41-1 hasta el trigonométrico Quillay Alto, pasando por los trigonométricos El Hierro y Los Boyenes y los cerros Cerrillos, Los Chacayes, Espino y Loma Pelada.
2.- Comuna de Navidad, capital Navidad. Comprende la actual comuna de Navidad, excepto la parte del distrito 5 Tumán, situada al surponiente del siguiente límite: el lindero norte de la hacienda Topocalma (rol 75-11) y el lindero norte y oriente del predio Valle Hidango (rol 71-20), desde el Mar Chileno hasta el límite intercomunal vigente Navidad-Rosario.
3.- Comuna de Litueche, capital Litueche. Comprende la actual comuna de Rosario, con las siguientes modificaciones:
a) Se incluye la parte del distrito 3 Cardonal, de la actual comuna de Pichilemu, situada al norte de la quebrada del Deslinde.
b) Se incluye la parte del distrito 5 Tumán, de la actual comuna de Navidad, situada al surponiente del siguiente límite: el lindero norte de la hacienda Topocalma (rol 75-11) y el lindero norte y oriente del predio Valle Hidango (rol 71-20), desde el Mar Chileno hasta el límite intercomunal vigente Rosario-Navidad.
c) Se incluye la parte del distrito 3 Rapel, de la antigua comuna de San Pedro, incorporada a la provincia Cardenal Caro por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
d) Se incluye la parte del distrito 4 Loica, de la antigua comuna de San Pedro, incorporada a la provincia Cardenal Caro por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
4.- Comuna de La Estrella, capital La Estrella. Comprende la actual comuna de La Estrella, excepto la parte del distrito 3 San Miguel de Los Llanos, situada al sur de los esteros de Mallermo y San Miguel.
5.- Comuna de Marchihue, capital Marchihue. Comprende la actual comuna de Marchihue con las siguientes modificaciones.
a) Se excluye el distrito 2 Reto.
b) Se incluye la parte del distrito 3 Población, de la antigua comuna de Peralillo, situada al norte del estero Las Cadenas y el predio rol 65-12.
c) Se incluye la parte del distrito 3 San Miguel de Los Llanos, de la actual comuna de La Estrella, situada al sur de los esteros de Mallermo y San Miguel.
d) Se incluye el distrito 4 Garzas, de la actual comuna de Pichilemu, excepto el predio rol 1132-11 y los predios agrupados en VP-B, MZ 1138 que, en general, se identifican con las hoyas de la quebrada del Romero y del estero de Los Valles.
e) Se incluye la parte del distrito 5 San Miguel de Las Palmas, de la actual comuna de Pichilemu, correspondiente a la hoya del estero San Miguel.
6.- Comuna de Paredones, capital Paredones. Comprende la actual comuna de Paredones, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 3 Cabeceras situada al norte de los predios roles 38-5 y 41-1.
b) Se excluye la parte del distrito 4 Quillay, situada al norte de la línea divisoria de aguas que separa la hoya del estero Nilahue de las hoyas de los esteros El Quillay y El Calvario, desde el límite norte del predio rol 41-1 hasta el trigonométrico Quillay Alto, pasando por los trigonométricos El Hierro y Los Boyenes y los cerros Cerrillos, Los Chacayes, Espino y Loma Pelada.
c) Se excluye el distrito 5 Quesería.
d) Se incluyen las partes del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, incorporadas a la provincia Cardenal Caro por el decreto ley N° 2.867, de 1979.