Artículo 34.- Provincia de Valdivia.
1.- Comuna de Valdivia, capital Valdivia. Comprende la actual comuna de Valdivia.
2.- Comuna de Mariquina, capital San José de la Mariquina. Comprende la actual comuna de Mariquina, excluida la parte del distrito 3 Ciruelos, situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero Calquinco, desde su desembocadura en el estero Tripayante hasta el lindero poniente del predio San Froilán (rol 325-36); el lindero poniente del predio San Froilán, desde el estero Calquinco hasta el estero Dollinco; el estero Dollinco, desde el lindero poniente del predio San Froilán hasta el lindero sur de la Hijuela 3 (rol 325-30), y el lindero sur de los predios Hijuela 3 y Amanecer (rol 325-25), desde el estero Dollinco hasta el río Cruces.
3.- Comuna de Lanco, capital Lanco. Comprende la actual comuna de Lanco, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye el distrito 4 Correltué y la parte del distrito 3 Malalhue, situado al oriente y sur del siguiente límite: el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco (rol 168-5), desde el río Leufucade hasta el río Huillilelfún; el río Huillilelfún, desde el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco hasta la confluencia con el estero Curaco; el estero Curaco, desde la confluencia con el río Huillilelfún hasta el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa (rol 167-26); el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa, desde el estero Curaco hasta el estero Pichipón, y el estero Pichipón, desde el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa hasta el límite intercomunal vigente Lanco-Panguipulli.
b) Se incluye la parte del distrito 3 Ciruelos, de la actual comuna de Mariquina, situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero Calquinco, desde su desembocadura en el estero Tripayante hasta el lindero poniente del predio San Froilán (rol 325-36); el lindero poniente del predio San Froilán, desde el estero Calquinco hasta el estero Dollinco; el estero Dollinco, desde el lindero poniente del predio San Froilán hasta el lindero sur de la Hijuela 3 (rol 325-30), y el lindero sur de los predios Hijuela 3 (rol 325-30), y Amanecer (rol 325-25), desde el estero Dollinco hasta el río Cruces.
4.- Comuna de Los Lagos, capital Los Lagos. Comprende la actual comuna de Los Lagos, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 3 Malihue, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Maltusado hasta el origen del estero La Peña; el estero La Peña, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Riñihue; el lago Riñihue, desde la desembocadura del estero La Peña hasta el río San Pedro; el río San Pedro, desde su origen en el lago Riñihue hasta la desembocadura del río Mañío, y el río Mañío, desde su desembocadura en el río San Pedro hasta su confuencia con el estero Dollinco.
b) Se excluye la parte del distrito 6 Reumén situada al sur del siguiente límite: el lindero norte de los predios Lumaco (rol 292-11), Lumaco (rol 292-10), Malabar (rol 292-9) y El Erial (rol 292-8), desde el límite intercomunal vigente Los Lagos-Paillaco hasta el estero El Trébol; el estero El Trébol, desde el lindero norte del predio El Erial hasta su confluencia con el río Collileufu; el río Collileufu, desde la confluencia con el estero El Trébol hasta la desembocadura del estero Belén; el estero Belén, desde su desembocadura en el río Collileufu hasta su nacimiento en las alturas de Huichahue, cota 603 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota 603 al origen del brazo del río Santo Domingo que nace inmediatamente al norte de la cota 603; el citado brazo y el río Santo Domingo, desde su origen hasta el límite intercomunal vigente Los Lagos-Valdivia.
c) Se incluye el distrito 2 Huite, de la actual comuna de Futrono, excepto la parte situada al sur, oriente y norte del siguiente límite: el estero Huite, desde el límite distrital vigente hasta el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9) y Huite (rol 79-5); el citado lindero, desde el estero Huite hasta el camino Los Lagos a Futrono, y el camino citado, desde el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9) y Huite (rol 79-5) hasta el límite distrital vigente.
d) Se incluye la parte del distrito 1 Futrono, de la actual comuna de Futrono, situada al norte de la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Huechulafquén o Pompomleufú, La Turbina y el río Blanco de la hoya del río Caunahue, desde el nacimiento del río Remehue en la cota 1.517 hasta la cota 1.309 en la cordillera Negra, pasando por las cotas 1.538, 1.587, 1.543, 1.412, 1.446, 1.409, cerro El Cóndor y cota 1.547, identificadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
5.- Comuna de Futrono, capital Futrono. Comprende la actual comuna de Futrono, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye el distrito 2 Huite, excepto la parte situada al sur, oriente y norte del siguiente límite: el estero Huite, desde el límite distrital vigente hasta el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9), y Huite (rol 79-5); el citado lindero, desde el estero Huite hasta el camino de Los Lagos a Futrono, y el camino citado, desde el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9), y Huite (rol 79-5), hasta el límite distrital vigente.
b) Se excluye la parte del distrito 1 Futrono situada al norte de la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Huechulafquén o Pompomleufú, La Turbina y el río Blanco de la hoya del río Caunahue, desde el nacimiento del río Remehue en la cota 1.517 hasta la cota 1.309 en la cordillera Negra, pasando por las cotas 1.538, 1.587, 1.543, 1.412, 1.446, 1.409, cerro El Cóndor y cota 1.547 identificadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
c) Se incluye el distrito 2 Llifén, de la actual comuna de Lago Ranco.
d) Se incluye la parte del distrito 4 Itropulli, de la actual comuna de Paillaco situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero poniente del fundo Las Veguitas (rol 555-141), desde el río Llollelhue hasta el lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145); el lindero norte del predio Esperanza, desde el lindero poniente del fundo Las Veguitas hasta el lindero poniente del citado predio Esperanza (rol 555-145); el lindero poniente de los predios Esperanza (rol 555-145), Las Lagunas (rol 555-89), y Esperanza (rol 555-147), desde el lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145); hasta el lindero sur del predio Las Lagunas (rol 555-89), y el lindero sur de los predios Las Lagunas e Imahue (rol 555-77), desde el lindero poniente del predio Las Lagunas hasta el lago Ranco.
6.- Comuna de Corral, capital Corral. Comprende la actual comuna de Corral.
7.- Comuna de Máfil, capital Máfil. Comprende la actual comuna de Máfil.
8.- Comuna de Panguipulli, capital Panguipulli. Comprende la actual comuna de Panguipulli, con las siguientes modificaciones:
a) Se incluye la parte norponiente del distrito 5 Coñaripe, incorporada a la provincia de Valdivia por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
b) Se incluye el distrito 4 Correltué y la parte del distrito 3 Malalhue, de la actual comuna de Lanco, situada al oriente y sur del siguiente límite: el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco (rol 168-5), desde el río Leufucade hasta el río Huillilelfún; el río Huillilelfún, desde el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco hasta la confluencia con el estero Curaco; el estero Curaco, desde la confluencia con el río Huillilelfún hasta el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa (rol 167-26); el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa, desde el estero Curaco hasta el estero Pichipón, y el estero Pichipón, desde el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa hasta el límite intercomunal vigente Lanco-Panguipulli.
c) Se incluye la parte del distrito 3 Malihue, de la actual comuna de Los Lagos, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Maltusado hasta el origen del estero La Peña; el estero La Peña, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Riñihue; el lago Riñihue, desde la desembocadura del estero La Peña hasta el río San Pedro; el río San Pedro, desde su origen en el lago Riñihue hasta la desembocadura del río Mañío, y el río Mañío, desde su desembocadura en el río San Pedro hasta su confluencia con el estero Dollinco.
9.- Comuna de La Unión, capital La Unión. Comprende la actual comuna de La Unión, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 8 Los Chilcos, situada al nororiente del siguiente límite: el eje del camino de Paillaco a Santa Rosa, desde el puente sobre el estero Traiguén hasta el límite intercomunal vigente La Unión Paillaco.
b) Se incluye la parte del distrito 4 Itropulli, de la actual comuna de Paillaco, correspondiente al asentamiento Los Esteros (rol 555-127).
c) Se incluye la parte del distrito 2 Pulicán, de la actual comuna de Paillaco situada al sur del siguiente límite: la poligonal formada por el lindero norte de los predios El Mirador (rol 553-236), Cuinco (rol 553-102) y Cullinco (rol 553-105) y su prolongación en línea recta hacia el oriente, desde el estero Folleco hasta el río Llollelhue.
10.- Comuna de Paillaco, capital Paillaco. Comprende la actual comuna de Paillaco, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 2 Pulicán situada al sur del siguiente límite: la poligonal formada por el lindero norte de los predios El Mirador (rol 553-236), Cuinco (rol 553-102) y Cullinco (rol 553-105) y su prolongación en línea recta hacia el oriente, desde el estero Folleco hasta el río Llollelhue.
b) Se excluye la parte del distrito 4 Itropulli correspondiente al asentamiento Los Esteros (rol 555-127).
c) Se excluye la parte del distrito 4 Itropulli situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero poniente del fundo Las Veguitas (rol 555-141), desde el río Llollelhue hasta el lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145); el lindero norte del predio Esperanza, desde el lindero poniente del fundo Las Veguitas hasta el lindero poniente del citado predio Esperanza (rol 555-145); el lindero poniente de los predios Esperanza (rol 555-145), Las Lagunas (rol 555-89) y Esperanza (rol 555-147), desde el lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145) hasta el lindero sur del predio Las Lagunas (rol 555-89), y el lindero sur de los predios Las Lagunas e Imahue (rol 555-77), desde el lindero poniente del predio Las Lagunas hasta el lago Ranco.
d) Se incluye la parte del distrito 8 Los Chilcos, de la actual comuna de La Unión situada al nororiente del siguiente límite: el eje del camino Paillaco a Santa Rosa, desde el puente sobre el estero Traiguén hasta el límite intercomunal vigente Paillaco-La Unión.
e) Se incluye la parte del distrito 6 Reumén, de la actual comuna de Los Lagos, situada al sur del siguiente límite: el lindero norte de los predios Lumaco (rol 292-11), Lumaco (rol 292-10), Malabar (rol 292-9) y El Erial (rol 292-8), desde el límite intercomunal vigente Los Lagos-Paillaco hasta el estero El Trébol; el estero El Trébol, desde el lindero norte del predio El Erial hasta su confluencia con el río Collileufu; el río Collileufu, desde su confluencia con el estero El Trebol hasta la desembocadura del estero Belén; el estero Belén, desde su desembocadura en el río Collileufu hasta su nacimiento en las alturas de Huichahue, cota 603 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota 603 al origen del brazo del río Santo Domingo que nace inmediatamente al norte de la cota 603; el citado brazo y el río Santo Domingo, desde su origen hasta el límite intercomunal vigente Los Lagos-Valdivia.
11.- Comuna de Río Bueno, capital Río Bueno. Comprende la actual comuna de Río Bueno.
12.- Comuna de Lago Ranco, capital Lago Ranco. Comprende la actual comuna de Lago Ranco, excepto el distrito 2 Llifén.