Artículo 35.- Provincia de Osorno.
1.- Comuna de Osorno, capital Osorno. Comprende la actual comuna de Osorno, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluyen los distritos 7 Loma de La Piedra, 8 San Juan de la Costa, 9 Boca del Río Bueno y 10 Juncos.
b) Se excluye la parte del distrito 6 Champulli situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente de los predios Huillinco (rol 2217-309), Cooperativa Campesina Bellavista (rol 2217-118) y Trosquilmo (rol 2217-273), desde el estero Forrahue hasta el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159); el lindero sur del predio Pichilcura, desde el lindero oriente del predio Trosquilmo hasta su lindero oriente, y el lindero oriente de los predios Pichilcura (rol 2217-159), Pichilcura (rol 2217-157), Manquilmo (rol 2217-268), Manquilmo (rol 2217-20), Manquilmo (rol 2217-96) y Manquilmo (rol 2217-87), desde el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159) hasta el río Curaco.
c) Se excluye la parte del distrito 11 Chanco, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur y oriente del predio Chanco (rol 2222-75), desde el estero Planchón hasta el camino vecinal que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141); el camino vecinal antes citado, desde el lindero oriente del predio Chanco (rol 2222-75) hasta el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142); el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142), desde el camino vecinal que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141) hasta el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189); el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189), desde el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142) hasta su lindero sur; el lindero sur de los predios Chanco (rol 2222-189), Chaihuipulli (rol 2222-73), y Chaihuipulli (rol 2222-74), desde el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189) hasta el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99); el lindero poniente del predio Curaco, desde el lindero sur del predio Chaihuipulli (rol 2222-74) hasta su lindero norte, y el lindero norte de los predios Curaco (rol 2222-99) y Cancha Larga (roles 2222-96 y 2222-125), desde el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99) hasta el límite distrital vigente.
d) Se excluye la parte del distrito 18 Callipulli situada al norte del lindero sur de los predios El Temporal (rol 2243-48) y Melihuilco (rol 2228-5).
2.- Comuna de San Pablo, capital San Pablo. Comprende la actual comuna de San Pablo, con las siguientes modificaciones:
a) Se incluye la parte del distrito 10 Juncos, de la actual comuna de Osorno, situada al oriente del siguiente límite: el lindero oriente del predio Pucopío (rol 2219-541), desde el estero Pucopío hasta el lindero norte del predio Pucopío (rol 2219-4); y el lindero norte y oriente del predio Pucopío (rol 2219-4), desde el lindero oriente del predio Pucopío (rol 2219-541) hasta el estero Chanco.
b) Se incluye la parte del distrito 11 Chanco, de la actual comuna de Osorno, situada al norte del siguiente límite: el lindero sur y oriente del predio Chanco (rol 2222-75), desde el estero Planchón hasta el camino vecinal que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141); el camino vecinal antes citado, desde el lindero oriente del predio Chanco (rol 2222-75) hasta el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142); el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142), desde el camino vecinal que limita por el suroriente el predio (rol 2222-141) hasta el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189); el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189), desde el lindero sur del predio Chanco (rol 2222-142) hasta su lindero sur; el lindero sur de los predios Chanco (rol 2222-189), Chaihuipulli (rol 2222-73) y Chaihuipulli (rol 2222-74), desde el lindero poniente del predio Chanco (rol 2222-189) hasta el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99); el lindero poniente del predio Curaco, desde el lindero sur del predio Chaihuipulli (rol 2222-74) hasta su lindero norte, y el lindero norte de los predios Curaco (rol 2222-99) y Cancha Larga (roles 2222-96 y 2222-125), desde el lindero poniente del predio Curaco (rol 2222-99) hasta el límite distrital vigente.
c) Se incluye la parte del distrito 1 Entre Lagos, de la actual comuna de Entre Lagos, situada al norte del lindero sur del predio Puyehue (rol 2243-30) y al poniente del estero El Salto.
d) Se incluye la parte del distrito 18 Callipulli, de la actual comuna de Osorno, situada al norte del lindero sur de los predios El Temporal (rol 2243-48) y Melihuilco (rol 2228-5).
3.- Comuna de Entre Lagos, capital Entre Lagos. Comprende la actual comuna de Entre Lagos, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 1 Entre Lagos situada al norte del lindero sur del predio Puyehue (rol 2243-30) y al poniente del estero El Salto.
b) Se incluye la isla Fresia, de la antigua comuna de Río Bueno, incorporada a la provincia de Osorno por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
4.- Comuna de Puerto Octay, capital Puerto Octay.
Comprende la actual comuna de Puerto Octay, más la parte de los distritos 2 Oromo y 3 Coñico, de la actual comuna de Purranque, situada al oriente y sur del siguiente límite: el camino vecinal que separa los predios Cooperativa Campesina Carlos Cortés (rol 308-26) y Cooperativa Coñico (rol 308-27), desde el límite intercomunal vigente hasta el puente sobre el estero Picazo; el lindero poniente y norte del predio Santa Teresa (rol 308-17), desde el puente sobre el estero Picazo hasta el río Chifín; el río Chifín, desde el lindero norte del predio Santa Teresa hasta el lindero norte del predio Esmeralda (rol 307-28), y el lindero norte de los predios Esmeralda (rol 307-28) y Esmeralda (rol 307-51), desde el río Chifín hasta el río Chanchán.
5.- Comuna de Purranque, capital Purranque. Comprende la actual comuna de Purranque, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte de los distritos 2 Oromo y 3 Coñico situada al oriente y sur del siguiente límite: el camino vecinal que separa los predios Cooperativa Campesina Carlos Cortes (rol 308-26) y Cooperativa Coñico (rol 308-27), desde el límite intercomunal vigente hasta el puente sobre el estero Picazo; el lindero poniente y norte del predio Santa Teresa (rol 308-17), desde el puente sobre el estero Picazo hasta el río Chifín; el río Chifín, desde el lindero norte del predio Santa Teresa hasta el lindero norte del predio Esmeralda (rol 307-28), y el lindero norte de los predios Esmeralda (rol 307-28) y Esmeralda (rol 307-51), desde el río Chifín hasta el río Chanchán.
b) Se incluye la parte del distrito 2 La Costa, de la antigua comuna de Fresia, incorporada a la provincia de Osorno por el decreto ley N° 2.867, de 1979, situada al sur del siguiente límite: la línea recta, desde punta Lobería, en el Mar Chileno, hasta la cota 192; la línea recta, desde la cota 192 hasta la cota 381, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea de cumbres que encierra por el sur y oriente la hoya del río Cholguaco, desde la cota 381 hasta la cordillera Los Espejos, en el límite comunal vigente.
6.- Comuna de Río Negro, capital Río Negro. Comprende la actual comuna de Río Negro, con las siguientes modificaciones:
a) Se incluye la parte del distrito 7 Loma de la Piedra, de la actual comuna de Osorno, situada al sur y poniente del siguiente límite: la poligonal que une punta Tiburón, en el Mar Chileno, con la cota 489, ubicada en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Pitril, pasando por las cotas 298, 247, 420, 431 y 420 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya del estero Pitril, desde la cota 489 hasta la cota 720; la línea recta, desde la cota 720 hasta la cota 707; la línea recta, desde la cota 707 hasta la cota 654; la línea recta que une las cotas 654 y 712 y su prolongación, desde la cota 654 hasta su intersección con el río Verde, y el río Verde, desde su intersección con la prolongación de la recta que une las cotas 654 y 712 hasta su desembocadura en el río Hueyelhue.
b) Se incluye la parte del distrito 2 La Costa, de la antigua comuna de Fresia, incorporada a la provincia de Osorno por el decreto ley N° 2.867, de 1979, situada al norte del siguiente límite: la línea recta, desde punta Lobería, en el Mar Chileno hasta la cota 192; la línea recta, desde la cota 192 hasta la cota 381 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea de cumbres que encierra por el sur y oriente la hoya del río Cholguaco, desde la cota 381 hasta la cordillera Los Espejos, en el límite comunal vigente.
7.- Comuna San Juan de la Costa, capital Puaucho. Comprende:
a) Los distritos 8 San Juan de la Costa y 9 Boca del Río Bueno, de la actual comuna de Osorno.
b) El distrito 7 Loma de La Piedra, de la actual comuna de Osorno, excepto la parte situada al sur y poniente del siguiente límite: la poligonal que une punta Tiburón, en el Mar Chileno, con la cota 489, ubicada en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Pitril, pasando por las cotas 298, 247, 420, 431 y 420 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya del estero Pitril, desde la cota 489 hasta la cota 720; la línea recta, desde la cota 720 hasta la cota 707; la línea recta, desde la cota 707 hasta la cota 654; la línea recta que une las cotas 654 y 712 y su prolongación, desde la cota 654 hasta su intersección con el río Verde, y el río Verde, desde su intersección con la prolongación de la recta que une las cotas 654 y 712 hasta su desembocadura en el río Hueyelhue.
c) La parte del distrito 6 Champulli, de la actual comuna de Osorno, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente de los predios Huillinco (rol 2217-309), Cooperativa Campesina Bellavista (rol 2217-118) y Trosquilmo (rol 2217-273), desde el estero Forrahue hasta el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159); el lindero sur del predio Pichilcura, desde el lindero oriente del predio Trosquilmo hasta su lindero oriente, y el lindero oriente de los predios Pichilcura (rol 2217-159), Pichilcura (rol 2217-157), Manquilmo (rol 2217-268), Manquilmo (rol 2217-20), Manquilmo (rol 2217-96) y Manquilmo (rol 2217-87), desde el lindero sur del predio Pichilcura (rol 2217-159) hasta el río Curaco.
d) La parte del distrito 10 Juncos, de la actual comuna de Osorno, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente del predio Pucopio (rol 2219-541), desde el estero Pucopio hasta el lindero norte del predio Pucopio (rol 2219-4), y el lindero norte y oriente del predio Pucopio (rol 2219-4), desde el lindero oriente del predio Pucopio (rol 2219-541) hasta el estero Chanco.