Artículo 39.- Provincia de Coyhaique.
    1.- Comuna de Coyhaique, capital Coyhaique. Comprende la actual comuna de Coyhaique, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye la parte del distrito 2 Mañiguales, de la antigua comuna de Aysen, considerada en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979, situada al oriente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Picaflor, desde el límite intercomunal vigente Aysen-Cisnes hasta el morro del Portón; la línea recta que une el morro del Portón con el morro del Púlpito, y la línea de cumbres que encierra por el oriente la hoya del río Mañiguales desde el morro del Pulpito hasta la cota 2.010, sobre el cordón de Las Estatuas.
    b) Se incluye la parte del distrito 2 Mañiguales, de la antigua comuna de Aysen, considerada en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979, encerrada por la línea de cumbres que limita por el norte, poniente y sur la hoya del lago Largo y del Estero Feo.
    c) Se incluye la parte del distrito 4 Valle Los Lagos, de la antigua comuna de Aysen, considerada, en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    2.- Comuna de Lago Verde, capital La Tapera. Comprende:
    a) La parte del distrito 3 Lago Verde, de la antigua comuna de Cisnes, incluida en la provincia de Coyhaique por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
    b) La parte del distrito 4 Río Cisnes, de la antigua comuna de Cisnes, incluida en la provincia de Coyhaique por el decreto ley número 2.867, de 1979.