Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año y a través de uno o más decretos con fuerza de ley:
a) Establezca las municipalidades que tendrán a su cargo la administración local de las nuevas comunas que se crean por este cuerpo legal o de las que ya tienen existencia, pero cuya administración corresponde a una agrupación municipal.
b) Fije y adecúe las plantas de los personales de las municipalidades a que se refiere la letra anterior y les asigne los grados que correspondan en la Escala Unica de Sueldos.
c) Autorice el traspaso de bienes entre las Municipalidades a que se refiere la letra a), con excepción de los inmuebles que revisten la calidad de bienes nacionales de uso público.
NOTA:
El DFL 1, Interior, publicado el 15.10.1980, estableció las Municipalidades que tendrán a su cargo la administración local de las comunas que indica.
El DFL 1, Interior, publicado el 15.10.1980, estableció las Municipalidades que tendrán a su cargo la administración local de las comunas que indica.