Artículo 3°- Las obligaciones pendientes de las Municipalidades que tienen a su cargo la administración local de un territorio comunal que se crea como tal por este texto legal, que se encuentra integrada a una agrupación municipal o que parcialmente se segrega de su jurisdicción, serán siempre de cargo de dichas Municipalidades, aun cuando su origen o causa tenga relación con el territorio que se desmembra de su jurisdicción.
    Las contribuciones, patentes y demás créditos en favor de las mismas Municipalidades antes señaladas, pendientes de pago a la fecha de publicación del presente decreto ley o a la fecha en que entren en funcionamiento las nuevas Municipalidades, según los casos, deberán pagarse, en todo caso, a las primeras.
    Las Municipalidades de comunas que se crean o que se encuentran integradas a una agrupación municipal o aquellas que pasan a administrar uno o más sectores de territorios segregados de otra jurisdicción comunal, no podrán cobrar a las municipalidades que antes tenían a su cargo la administración de dichos territorios, ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha en que se cree el nuevo municipio o a la fecha de publicación del presente decreto ley, según el caso, así como tampoco las primeras podrán pagar deudas contraídas por las últimas.