Artículo 2°- Agrégase, en punto seguido, al inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 2.397, de 1978, lo siguiente: "A este margen serán imputados también aquellos créditos internos tomados por el Fisco que correspondan al uso de recursos provenientes de líneas de créditos contratadas con el exterior".