SUSTITUYE EL N° 1 DEL ARTICULO 2° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978, RELATIVO A LA CARRERA DOCENTE
Núm. 2.877.- Santiago, 10 de Octubre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese, a contar del 1° de Septiembre de 1978, el N° 1 del artículo 2° transitorio del decreto ley N° 2.327, de 1978, por el siguiente:
"1) El personal docente superior de la enseñanza prebásica, básica, diferencial y media, será encasillado discrecionalmente en los escalafones a que se refiere el artículo 24, con la asignación de antigüedad que le corresponda a los años de servicios que tenga en el sector público, con un máximo de hasta 30 años."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- ARTURO TRONCOSO DAROCH, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- MARIO MAC KAY JARAQUEMADA, General Director de Carabineros subrogante.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública subrogante.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- J. Agustín Soto Miranda, Coronel de Ejército, Subsecretario de Educación Pública subrogante.