MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1996 Y DISPONE LA APLICABILIDAD DE DICHA RESOLUCION Y SUS MODIFICACIONES A
LLAMADOS Y PROGRAMAS QUE SEÑALA

(Resolución)

    Santiago, 26 de marzo de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 839 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de programas especiales de construcción de viviendas sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261, Nº 2.717 y Nº 3.030, de fecha 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995 y 25 de octubre de 1996, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995, del 4 de diciembre de 1995 y del 5 de noviembre de 1996, respectivamente; la resolución exenta Nº 486, de fecha 16 de febrero de 1996, publicada en el Diario Oficial del 26 de febrero de 1996; y,

    Considerando:

    a) Que el artículo 48 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, establece que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se determinarán las zonas de renovación urbana en que los postulantes que resulten seleccionados en los llamados que se efectúen conforme al Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, podrán adquirir o construir una vivienda, en las condiciones que establece dicho Título III;

    b) Que el artículo 9º del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, señala que tratándose de Programas Especiales a desarrollarse en zonas de renovación urbana, definidas por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el monto máximo del subsidio directo podrá alcanzar hasta el equivalente a 130 Unidades de Fomento;

    c) Que el artículo 23 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, establece que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se determinarán las zonas de renovación urbana en que los beneficiarios del Subsidio Habitacional para el Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa podrán aplicar su subsidio habitacional cuando hubieren optado por hacerlo en las zonas de renovación urbana a que se refiere dicho artículo 23;

    d) Que mediante resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, de 1995; Nº 486 y Nº 3.030, de 1996, todas ellas de este Ministerio, se determinaron las zonas de renovación urbana para los llamados que se efectuaron durante los años 1995 y 1996, en conformidad a lo dispuesto en el Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988; y para los programas especiales que se desarrollaron durante esos mismos años, en conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985;

    e) Que mediante resolución exenta Nº 203, de este Ministerio, de 1996, se hizo aplicable al llamado a inscripción para el Subsidio Ley Nº 19.281, dispuesto en dicha resolución, las zonas de renovación urbana determinadas mediante resolución exenta Nº 843, de 1995, en la forma en que ésta fue modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, de 1996, también de este Ministerio.;

    f) La conveniencia de mantener, para los llamados que se efectúen durante el año 1997, en conformidad a lo dispuesto en el Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, las mismas zonas de renovación urbana determinadas para los llamados efectuados durante el año 1996, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261, Nº 2.717, de 1995; Nº 486 y Nº 3.030, de 1996, todas ellas de este Ministerio, así como la conveniencia de disponer que las mismas zonas se apliquen para los programas especiales que se desarrollen durante 1997 en esas zonas, en conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, en relación a los llamados que se efectúen para el año 1997;

    g) Lo expuesto en documentos que en fotocopia se acompañan, acerca de la conveniencia de incorporar para los llamados que se efectúen a partir de 1997, como zonas de renovación urbana, los sectores de las ciudades y regiones que más adelante se indican, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:

    1º.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 48 del Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en relación a los llamados que se efectúen durante el año 1997, conforme al Título III de dicho reglamento, se aplicarán las zonas de renovación urbana determinadas por resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas de 1995; Nº 3.030 de 1996, todas ellas de este Ministerio, en la forma en que se modifica mediante la presente resolución, zonas en las que los postulantes que resultaren seleccionados en dichos llamados, podrán adquirir o construir una vivienda, en las condiciones que establece el Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988.

    2º.- Para los efectos de lo dispuesto sobre zonas de renovación urbana, en el artículo 9º del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en relación a los Programas Especiales que se desarrollen durante el año 1997, se aplicarán las zonas de renovación urbana determinadas conforme a lo señalado en el número 1º de esta resolución.

    3º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, en relación a los llamados dispuestos para 1997, regirán las zonas de renovación urbana determinadas conforme a lo señalado en el número 1º de esta resolución.

    4º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas de 1995; Nº 3.030, de 1996, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de sustituir el Sector 1 del área de renovación urbana correspondiente a la comuna de Valparaíso, de la V Región de Valparaíso, por la siguiente zona:

    "Sector 1: Area delimitada por calle Bella Mar; Victorino Lastarria, Numancia; Eje Av. España; deslinde Poniente de propiedades que enfrentan a calle Pellé hasta Avda. Los Placeres; Avda. Los Placeres; Subida San Luis; Empresa; Escala Bajada Juan Elkins; Avda. España; Avda. Diego Portales-Pasaje Quillota; Avda. Argentina; Avda. Errázuriz; Plaza Weelwright; Avda. Altamirano; Avda. Parque; Avda. Guillermo González de Hontaneda; Torpederas; pasaje Colipí; Fondos de predios que enfrentan calle Galvarino; Cementerio; La Explanada; Ramón Cordero; San Marcos; Central; Levarte; Avda. Porvenir; Nicaragua; Pedro Aguirre Cerda; Panamá; Levarte; Quebrada Las Perdices, Camino de Cintura; Guillermo Munich; Manzano; Vitacura; Avda. Alemania; esquina Angamos y Plazuela Caupolicán; Avda. Alemania; deslinde poniente Fábrica Costa; Avda. Santa Elena; Federico Costa; Ramaditas; recta imaginaria hasta eje Avda. Jorge Washington; Carlos Von Molke; El Roble; Avda. Jorge Kenrick; deslinde Sur predio Fundación Mi Casa; Avda. José Santos Ossa; costado Norte calle Hanga-Roa; Eje Avda. Rodelillo; fondo de Quebrada La Planchada; Avda. Santos Ossa; Túnel Angostura; eje Quebrada Cabritería; Elvira Santa Cruz; Camino Fiscal;
Víctor Pivet; 21 de Mayo; Los Peumos; Los Boldos; Barros Arana; Alcalde Urízar; El Sauce y Bella Mar.".

    5º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas de 1995; Nº 3.030, de 1996, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de sustituir el área de renovación urbana correspondiente a la comuna de Quillota, en la V Región de Valparaíso, por la siguiente zona:

    "Polígono delimitado por calle Chacabuco; Bulnes; 18 de Septiembre; Molinare; Serrano; Merced; Benavides; Fredes; Los Parrones; Merced; Simón Alamos; 21 de Mayo; Galvarino hasta el límite urbano; límite urbano hasta proyección Bellavista; Yungay; Bulnes; Pudeto; Avenida Valparaíso hasta calle Chacabuco.".

    6º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas de 1995; Nº 3.030, de 1996, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de sustituir los sectores 1 y 2 correspondientes a la ciudad de Valdivia, en la X Región de Los Lagos, por los que a continuación se indican y en el sentido de agregar los siguientes sectores 3 y 4:

    "Sector 1: Polígono delimitado por calle Arauco; calle Beaucheff; calle Errázuriz; calle Beneficencia y su prolongación al este; calle Aníbal Pinto; calle Yerbas Buenas y Ribera del Río Valdivia.

    Sector 2: Polígono delimitado por calle Cochrane; calle Aníbal Pinto; calle Santiago Bueras; calle General Lagos y calle Cochrane.

    Sector 3: Polígono delimitado por Avda. Pedro Montt; Avda. Ramón Picarte; Avda. Ecuador; Avda. Lynch y Avda. Errázuriz.

    Sector 4: Polígono delimitado por Avda. Simpson; Avda. San Luis; Avda. Francia; calle Italia; calle I.
Muñoz Hermosilla y Avda. Pedro Montt.".

    7º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas de 1995; Nº 3.030, de 1996, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de sustituir los sectores del área de renovación urbana correspondiente a la comuna de Osorno, de la X Región de Los Lagos, por los siguientes sectores:

    "Sector 1: Polígono delimitado por calle Manuel Bulnes; borde del Río Damas; calle Blanco Encalada; calle 5 de Abril; calle Pedro de Valdivia; Avda. Juan Mackenna; Avda. Diego Portales hasta Plaza Fermín Vivaceta y calle Manuel Bulnes.

    Sector 2: Polígono delimitado por calle Santa María; calle Arturo Prat; prolongación calle Casanova; prolongación calle Colón; calle Conrado Amtahuer; calle Colón; calle Los Carrera; calle Angulo; calle Errázuriz; calle Manuel Montt; calle Patricio Lynch; Avda. César Ercilla; calle Los Pellines; Avda. Pedro Aguirre Cerda y calle Santa María.

    Sector 3: Polígono delimitado por calle Ejército; borde del Río Rahue; calle Pedro Montt; calle Victoria; Avda. República; calle Bellavista; calle Concepción; calle Tarapacá; calle Llanquihue; calle Talca; calle Valdivia; calle Antofagasta; calle Temuco; calle Por la Razón o la Fuerza; calle Concepción y calle Ejército.".

    8º.- Las zonas de renovación urbana que se determinan en los números 4º, 5º, 6º y 7º de esta resolución regirán para los llamados que se efectúen a partir del año 1997 y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la misma fecha, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.

    9º.- Las Secretarías Ministeriales Regionales y Metropolitana de Vivienda y Urbanismo pondrán a disposición del Serviu respectivo, planos en que se grafiquen las zonas de renovación urbana a que se refiere la presente resolución, para que las mismas puedan ser consultadas por los interesados.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- José Manuel Cortínez C., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.