Artículo 5°- Facúltase al Presidente de la República para dictar dentro del plazo de 180 días, normas sobre administración de los patrimonios referidos; tipo de operaciones que podrán efectuarse con dichos recursos y modalidades con que deberán restituirse las sumas prestadas a los respectivos patrimonios; control de su inversión; garantías que se exigirán para asegurar su reembolso, y porcentaje que podrá destinarse a gastos de administración de las sumas que se perciban por concepto de interés.