Artículo 2°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1979, en el artículo 2° del DFL. N° 191, de 1979, del Ministerio de Hacienda, la frase "que no tengan denominación de Jefaturas, ni de Procesamiento de Datos" por la siguiente: "que no tengan denominación de Procesamiento de Datos ni tengan derecho a la asignación establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 2.411, de 1978".