Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las Plantas del personal de la Dirección de Presupuestos:
I.- Subdirección de Presupuestos:
a) Suprímense un cargo de Profesional grado 6°; cinco cargos de Profesionales grado 7°; ocho cargos de Profesionales grado 8°; un cargo de Jefaturas B, Nivel I, grado 14; cuatro cargos de Oficiales Administrativos, Nivel I, grado 21; y tres cargos de Auxiliares, Nivel I, grado 26.
b) Créanse dos cargos de Jefes de División, Escalafón de Directivos Superiores, Nivel II, grado 3°; un cargo de Jefe de Sector, Escalafón de Directivos, Nivel I, grado 5°; un cargo de Profesional grado 15; dos cargos de Jefaturas B, Nivel I, uno de grado 12 y otro de grado 13; un cargo de jefaturas C, Nivel I, grado 15; un cargo de Jefe de Presupuestos, Nivel III, grado 17; un cargo de Artesano Gráfico, Nivel I, grado 21, y tres cargos de Auxiliares, Nivel I, grado 25.
II.- Subdirección de Racionalización y Función Pública:
a) Suprímense dos cargos de Directivos Superiores, Nivel III, grado 4°; el de Jefe del Departamento Oficina Central de Organización y Métodos y el de Jefe del Departamento de Remuneraciones; tres cargos de Profesionales grado 8°; tres cargos de Profesionales grado 9°; dos cargos de Profesionales grado 11; un cargo de Oficial Administrativo, Nivel I, grado 20; cuatro cargos de Oficiales Administrativos, Nivel I, grado 21; un cargo de Auxiliar, Nivel I, grado 26; y dos cargos de Auxiliares, Nivel II, grado 31.
b) Sustitúyese el grado de Subdirector, pasando de 3° a 2°.
c) Créanse un cargo de Jefe de División, Escalafón de Directivos Superiores, Nivel II, grado 3°; un cargo de Jefe de Sector, Escalafón de Directivos, Nivel I, grado 5°; dos cargos de Profesionales grado 6°; un cargo de Jefaturas C, Nivel I, grado 15; un cargo de Jefaturas C, Nivel II, grado 17; un cargo de Jefe de Presupuestos, Nivel III, grado 17; un cargo de Oficial Administrativo, Nivel I, grado 19; dos cargos de Oficiales Administrativos, Nivel III, grado 27; un cargo de Artesano Gráfico, Nivel II, grado 23; dos cargos de Auxiliares, Nivel I, grado 25, y un cargo de Auxiliar, Nivel I, grado 27.
En los cargos que se crean por este artículo, podrá nombrarse a funcionarios en actual servicio en cualquiera de las dos Subdirecciones, de planta, a contrata o a honorarios, siempre que cumplan con los requisitos legales de ingreso que correspondan.