Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días, proceda a incorporar, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, en las plantas correspondientes de la Dirección de Presupuestos, al personal que presta servicios a contrata en dicha Dirección, que cumpla con los requisitos de ingreso que correspondan.
    La incorporación deberá efectuarse en los grados fijados en las contrataciones vigentes a la fecha del decreto en que sea ordenada. Si en las plantas respectivas no existiere vacantes en los grados aludidos, se entenderán modificadas para este efecto dichas plantas y creados los cargos correspondientes.