Artículo 8°.- Las modificaciones a las Plantas de la Dirección de Presupuestos y la incorporación a ellas del personal contratado, a que se refieren los dos artículos precedentes, no podrán significar aumento del gasto en personal ni aumento de la dotación máxima, fijados para dicho Servicio en la Ley de Presupuestos vigente.