Artículo 12.- Los retiros no voluntarios producidos en la Línea Aérea Nacional, en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, entre el 9 de Febrero y el 31 de Mayo de 1979, por resolución de las autoridades superiores de dichas entidades, serán considerados como renuncias no voluntarias para todos los efectos legales.