Artículo 15.- Introdúcense, a contar de la fecha de su vigencia, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.760, de 1979:
a) En el número 5 del artículo 1°, que sustituye el artículo 6° del decreto ley N° 211, de 1973, intercálase la expresión "de los abusos", entre la conjunción "o" y la preposición "en".
b) En el número 13 del mismo artículo 1°, que sustituye el artículo 10 del referido decreto ley, intercálase en la letra d) de este último artículo, la expresión "de Uniones Comunales", entre la palabra "presidentes" y la preposición "de".
c) Agrégasele el siguiente artículo 3°:
"Artículo 3°- El Jefe Superior y los Directivos Superiores de la Planta de la Fiscalía Nacional Económica tendrán derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977".
d) Derógase el artículo 4° transitorio.