Artículo 18.- Declárase que las cantidades adeudadas por las instituciones que señala el artículo 6° de la ley N° 14.603 a la ex Corporación de la Vivienda o a los Servicios de Vivienda y Urbanización, correspondientes al precio de las viviendas entregadas por éstas a aquellas instituciones, deben entenderse, para todos los efectos legales y contables, total e íntegramente compensadas con los valores recibidos por dicha Corporación o por los SERVIU, del Fisco o de las Instituciones referidas en cumplimiento de la disposición legal mencionada.
Asimismo, deberá entenderse, para todos los efectos legales y contables, total e íntegramente cumplida por la ex Corporación de la Vivienda y los Servicios de Vivienda y Urbanización la obligación de entregar viviendas a las instituciones que señala el artículo 6° de la ley N° 14.603.
Derógase el artículo 6° de la ley N° 14.603.