Artículo 20.- Agrégase al título V, Disposiciones Generales, del decreto ley número 889, de 1975, el siguiente artículo nuevo:
    "Artículo 36.- Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 12 de este texto legal, tanto en lo que respecta a la I Región como a las XI Región y XII Región.
    Al efecto, el Servicio de Tesorería pondrá en conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas las bonificaciones pagadas por aplicación de lo dispuesto en dicho inciso, con indicación de las fechas de ingreso e identificación de las mercaderías que hayan sido bonificadas".