Artículo 25.- Agrégase al artículo 2° del decreto ley N° 2.398, de 1978, el siguiente inciso:
"Lo dispuesto en este artículo se aplicará aún en los casos en que las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por las que se rigen las empresas a que se refiere este artículo, otorguen exenciones de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros, cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal, reglamentaria o estatutaria que las concedió haya señalado para su derogación".