Artículo 31.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y por decretos expedidos a través del Ministerio de Educación, suprima, discrecionalmente, de la planta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los cargos de dicho Servicio que estime innecesarios para su operación.
El personal que deba cesar en sus funciones por la aplicación de esta facultad que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a gozar, durante seis meses, a título de indemnización, el total de las remuneraciones devengadas en el último mes en que prestó servicios.
NOTA: 1
El artículo 4° del D.L. 3529, publicado en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 1980, renovó, a contar de la fecha de su publicación y por el plazo de un año, las disposiciones contenidas en el artículo 31 del presente Decreto Ley.-
El artículo 4° del D.L. 3529, publicado en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 1980, renovó, a contar de la fecha de su publicación y por el plazo de un año, las disposiciones contenidas en el artículo 31 del presente Decreto Ley.-