Artículo 4°- El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua, para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad. En casos calificados y con informe favorable de la Comisión de Desarrollo de Isla deLEY 19253
Art. 79, b)
Pascua, podrá, conforme al reglamento, otorgarlos en arrendamiento, o en concesión, onerosa o gratuita, a personas naturales o jurídicas, según correspondan, siempre que los destinen a esos objetivos, y por plazos no superiores a veinte años, renovables.