ARTICULO 8° Para ejercer el derecho a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá acreditarLEY 18312
ART 2°, b) los siguientes requisitos:
ART 2°, b) los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentra en posesión material y continua del inmueble durante diez años, a lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo siguiente. El peticionario podrá agregar a su posesión la de una serie no interrumpida de antecesores. La continuidad podrá comprobarse por cualquier acto o hecho jurídico que la haga presumible.
2° Que a la fecha de presentación de la solicitud referida en el artículo siguiente no existe juicio pendiente en su contra relativo a la posesión del predio, lo que deberá acreditar mediante certificación otorgada por el Juzgado de Letras de Isla de Pascua.