ARTICULO 11° INCISO PRIMERO.- DEROGADO.-LEY 19253
Art. 79, a)

    El decreto que reconozca la calidad de poseedor regular sobre todo o parte de un predio se inscribirá en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
    Con todo, antes de proceder a la inscripción, el Conservador deberá exhibir en su oficio, durante un período no inferior a treinta días, en lugar visible al público, un extracto del decreto supremo respectivo. En la inscripción correspondiente se dejará constancia de haberse cumplido esta formalidad.