Artículo 16.- Prohíbese la división de los predios urbanos y rurales de la Isla de Pascua, sin la autorización del Ministerio de Tierras y Colonización.
    Dicha autorización sólo podrá otorgarse previo informe favorable de la Comisión Especial de Radicaciones.
    El Conservador de Bienes Raíces no inscribirá la escritura pública que contenga la división, sin que en ella conste la respectiva autorización.