Artículo 17.- Los extranjeros podrán adquirir por sucesión por causa de muerte inmuebles ubicados en Isla de Pascua, para el solo efecto de enajenarlos dentro de un plazo de un año contado desde la delación de la respectiva asignación, al Fisco de Chile o a alguna de las personas señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 1°, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin que el asignatario lo hubiere enajenado, el inmueble de que se trate será vendido por cuenta de su propietario, en pública subasta, por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, a alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo 1°.