Artículo 18.- Las disposiciones del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, que no se opongan a la presente ley, se aplicarán en Isla de Pascua en forma supletoria a este texto legal.
Deróganse todas las disposiciones legales de carácter especial relativas a las tierras fiscales de la Isla de Pascua, aun cuando no sean incompatibles con las normas de esta ley.