AGREGA NUEVO INCISO AL ARTICULO 22 DE LA LEY N° 17.322
    Santiago, 6 de Noviembre de 1979.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
    Núm. 2.936.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Intercálase a continuación del inciso primero del artículo 22, de la ley N° 17.322, el siguiente:
    "Cuando el plazo de diez días a que se refiere el inciso primero, venza en día Sábado o feriado, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.".


    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.