Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.759, de 1979.
    a) Agrégase al artículo 11 la siguiente letra:
    "c) Para el cálculo de las gratificaciones a que se refiere este artículo se entenderá incluida en la remuneración base aquellas que correspondan al respectivo trabajador por concepto de horas extraordinarias".
    b) Agrégase el siguiente artículo transitorio:
    "Artículo transitorio.- De la participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 11, que corresponda a cada trabajador por el ejercicio financiero del año 1979, se descontará un cinco por ciento que se entregará al sindicato respectivo del centro de trabajo en que presta sus servicios".