Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, a requerimiento del correspondiente Comandante en Jefe Institucional, modifique en las plantas de los escalafones de Oficiales cuyos tiempos mínimos de permanencia se modifican por el presente decreto ley, el número de cargos establecidos en ellas, con el fin de adecuar dichas plantas a los efectos derivados de la variación de tales tiempos mínimos.
    La facultad conferida en el inciso anterior, regirá entre el 1° de Septiembre de 1981 y el 31 de Agosto de 1982, deberá ejercerse mediante la dictación de un decreto común para las instituciones que lo hubieren requerido y no podrá significar un mayor gasto en relación con el presupuesto para el año respectivo en el ítem de remuneraciones institucionales.