CONCEDE NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES QUE INDICA
    Santiago, 20 de Noviembre de 1979.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
    Núm. 2.959.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de ciento ochenta días a las personas a que se refieren las leyes N.os 16.446, 17.173 y 17.648, para impetrar los beneficios por ellas establecidos.
    Las pensiones que se soliciten dentro de dicho plazo se devengarán sólo a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Alfonso Serrano Spoerer, Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.