OFICIALIZA NOMINACION DE MIEMBROS QUE INDICA DEL CONSEJO ZONAL DE PESCA DE XII REGION Y ANTARTICA CHILENA Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA
Núm. 107.- Santiago, 7 de marzo de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 453, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe de Cómputos de la Comisión Asesora del Subsecretario de Pesca; los D.S. Nº 683 de 1992, Nº 106 y Nº 765, ambos de 1995, Nº 41, Nº 174 y Nº 441, todos de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 10.336; la Resolución Nº 2.267, de 1996, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando: Que en virtud de lo previsto en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los Consejos Zonales de Pesca están integrados por los titulares de los cargos que se mencionan y por los representantes de las organizaciones y entidades que se señalan, correspondiendo al Presidente de la República oficializar la nominación definitiva de estos últimos, tanto en calidad de titulares como suplentes.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Fíjase como nómina de los miembros titulares y suplentes, del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena con sede en la ciudad de Punta Arenas, la siguiente:
I. Como representantes del sector público:
1.El Director Zonal del Servicio Nacional de Pesca,
correspondiente a la XII Región y Antártica Chilena, quien
presidirá el Consejo.
2. El Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la
XII Región.
3. El Gobernador Marítimo de Punta Arenas.
4. El Director Zonal de Punta Arenas, del Instituto de
Fomento Pesquero.
5. El Secretario Regional Ministerial de Planificación y
Cooperación de la XII Región.
6. El Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y
Reconstrucción de la XII Región.
Los consejeros antes señalados serán reemplazados por su subrogante, según las normas legales o estatutarias aplicables.
II. Representantes de las Universidades o Institutos Profesionales de la Zona, reconocidos por el Estado y vinculados a unidades académicas directamente relacionadas con las ciencias del mar:
1. Titular : Carlos Ríos Cardosa, R.U.T. Nº 6.307.411-K
(Universidad de Magallanes)
Suplente : Erika Mutschke Orellana, R.U.T. Nº 10.862.874-K
(Universidad de Magallanes)
2. Titular : Valeria Scabini Vrsalovic, R.U.T.
Nº 7.420.580-1
(Universidad de Magallanes)
Suplente : Juan Carlos Uribe Paredes, R.U.T.
Nº 7.346.238-K
(Universidad de Magallanes)
III. Consejeros en representación de las siguientes organizaciones gremiales:
1. De los armadores industriales:
Titular : Salvador Villanueva Fernández, R.U.T.
Nº 4.010.156-K
Suplente : Roque Scarpa Martinich,
R.U.T. Nº 2.805.521-8
2. De los pequeños armadores industriales:
Vacante por no presentarse
postulaciones para la nominación.
3. De los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros:
Titular : Drago Covacich Mc-KayDTO 581, ECONOMIA
Art.1°
D.O. 18.11.1999
Art.1°
D.O. 18.11.1999
R.U.T. Nº 7.759.950-9
Suplente : Héctor Ujevic Pivcevic,
R.U.T. Nº 4.635.793-0
4. De los acuicultores:
Titular : Ronald Wilson Arrauz,
R.U.T. Nº 6.733.220-2
Suplente : Jorge Ramírez Vargas,
R.U.T. Nº 6.328.775-K
IV. Consejeros en representación de las siguientes organizaciones gremiales:
1. De los oficiales de naves especiales:
Vacante por no presentarse postulaciones para la
nominación.
2. De los tripulantes de naves especiales:
Titular : Wenceslao Ruiz López, R.U.T. Nº 8.330.023-K
Suplente : Jorge Cofré Avello, R.U.T. Nº 8.627.868-5
3. De los trabajadores de la industria:
Vacante por no presentarse postulaciones para la
nominación.
4. De los pescadores artesanales:
Titular : Juan Garrido Soto, R.U.T. Nº 7.648.961-0
Suplente : Roberto Durán Hernández, R.U.T. Nº 7.945.674-8
V. Representante de las entidades jurídicas sin fines de lucro:ro:
Vacante por no presentarse postulaciones para la nominación,
conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 2º.- Los miembros del Consejo Zonal de Pesca señalados en el artículo 1º, durarán en sus funciones mientras estén vigentes sus nominaciones por parte del Presidente de la República o mientras sean titulares de sus cargos, según corresponda, con un plazo máximo de cuatro años para los primeros, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, terminados los cuales deberán ser reemplazados.
Artículo 3º.- Déjase sin efecto los D.S. Nº 683 de 1992, Nº 106 y Nº 765, ambos de 1995, Nº 41, Nº 174 y Nº 441, todos de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de conformidad con lo prescrito en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley 10.336, con el objeto de que las medidas adoptadas en base a la legislación pesquera no pierdan su oportunidad.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.