SEÑALA DISCAPACIDADES QUE AUTORIZAN OPERAR BAJO EL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA PARA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 19.494 Y  ESTABLECE EQUIVALENCIAS
    Núm. 70.- Santiago, 27 de enero de 1997.- Considerando:

    Que, es deber del Estado fomentar y potenciar el desarrollo de una educación de calidad en todos sus niveles y modalidades;

    Que, de acuerdo a un principio de equidad los escolares con discapacidad deben acceder a todos los beneficios que implica la Reforma Educacional;

    Que, la Jornada Escolar Completa Diurna debe favorecer a todos los niños y jóvenes de Chile, independientemente del tipo de establecimiento en que se educan;

    Que, de acuerdo a la ley, deben señalarse las discapacidades que autoricen operar bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna a los establecimientos educacionales que impartan Educación Básica Especial Diferenciada en cursos de 3º a 8º año básico o su equivalente; y

    Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.956 y 19.494, artículo 2º, inciso segundo; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Los establecimientos educacionales que imparten Educación Básica Especial Diferenciada con cursos básicos desde 3º a 8º año o su equivalente, a alumnos correspondientes a las siguientes discapacidades, que se acojan al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, durante el primer semestre de 1997, tendrán derecho a percibir la subvención especial establecida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 19.494.

    Para estos efectos deberán cumplir los plazos, las condiciones y cumplir los requisitos especiales que establece la citada ley.

    Establécense las siguientes equivalencias entre los cursos de la Educación Básica Común y la Educación Especial Diferenciada, con el objeto de poder acceder a este beneficio:


                                Equivalencia

Tipo de            Cursos Básicos          Cursos Básicos de
Discapacidad    de Educ. Especial          Educación Básica
                    Diferencial

Deficiencia
Mental                5º a 10º                  3º a 8º

Deficiencia Visual
y Auditiva            1º a 6º                  3º a 8º
                      3º a 8º

Trastorno Motor      5º a 10º                  3º a 8º
                      1º a 6º                  3º a 8º
                      3º a 8º

Trastornos Graves
de la Relación y
la Comunicación      2 y 3                    3º a 8º

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.