CREA COMITES REGIONALES PARA EL ADULTO MAYOR
Núm. 9.- Santiago, 24 de enero de 1997.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, Ley Nº 19.175 y Decreto Nº 203 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Considerando:
a) Que mediante Decreto Nº 203 de fecha 27 de noviembre de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia se creó el Comité para el Adulto Mayor como órgano asesor del Presidente de la República en la implementación de las políticas, planes y programas propuestos por la Comisión Nacional para el Adulto Mayor.
b) Que el Gobierno ha aprobado una Política Nacional para el Adulto Mayor que busca avanzar en la solución de los problemas y crecientes necesidades del sector.
c) Que resulta necesario contar con una estructura regional que favorezca la puesta en marcha en todo el territorio nacional de las acciones y propuestas contenidas en la Política Nacional para el Adulto Mayor aprobada por el Gobierno.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Créanse los Comités Regionales para el Adulto Mayor, en adelante los Comités, como órganos asesores del Intendente en la promoción y aplicación a nivel regional de los planes y programas que beneficien al adulto mayor.
Artículo 2º.- En especial, corresponderá a los Comités:
a) Efectuar proposiciones tendientes a favorecer la implementación de la Política Nacional para el Adulto Mayor en las respectivas regiones.
b) Proponer al Intendente la ejecución de iniciativas específicas que resulten adecuadas a la realidad de los adultos mayores de la región.
c) Efectuar proposiciones sobre instancias de coordinación de las acciones de los distintos organismos de la región destinados al servicio del adulto mayor.
d) Sugerir acciones destinadas a promover la generación y ejecución de proyectos regionales tendientes a favorecer al adulto mayor.
e) Promover estudios e investigaciones sobre la realidad del adulto mayor en regiones.
En el desempeño de sus funciones, los Comités deberán trabajar coordinadamente con el Comité Nacional para el Adulto Mayor.
Artículo 3º.- Los Comités serán presididos por el Intendente Regional, o por su representante, y estarán integrados por el Secretario Regional de Planificación y Cooperación, y los Secretarios Regionales Ministeriales de Gobierno, Salud, Educación, Vivienda, Justicia, Trabajo y Previsión Social.
En la integración del Comité deberán, además, estar representadas las organizaciones civiles de la región que presten servicios o realicen trabajos directos con los adultos mayores, debiendo ser convocadas aquellas de mayor relevancia para la región, considerando la cobertura de sus servicios y el impacto de sus resultados. El mecanismo y porcentaje de representación será determinado por el Intendente, pero en ningún caso podrá ser inferior al 25%, ni superior al 75% de la representación del área pública que integra el Comité.
Sin perjuicio de lo anterior, los Comités podrán invitar a sus sesiones a otros funcionarios del Gobierno y Administración Regional, así como a representantes del sector privado, si lo estimaren conveniente para su buen funcionamiento.
Los miembros de los Comités desempeñarán sus funciones ad-honorem.
Artículo 4º.- Los Comités contarán con un Secretario Ejecutivo que será designado directamente por el Intendente. En el ejercicio de su función le corresponderá actuar como coordinador del Comité Regional y desempeñar las demás funciones que este organismo le encomiende.
Artículo 5º.- Las sesiones de los Comités deberán celebrarse, a lo menos, cada dos meses.
Artículo 6º.- En atención a las funciones y atribuciones que les son propias en materia de desarrollo social, los Gobiernos Regionales podrán aportar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de los Comités.
Artículo 7º.- Los Comités dictarán su propio reglamento interno para regular su funcionamiento.
Artículo 8º.- Las autoridades del Gobierno y Administración Regional, prestarán al Comité Regional dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que éste les solicite.
Artículo 9º.- Los Comités cesarán en funciones una vez que el Presidente de la República estime concluido el cometido del Comité Nacional para el Adulto Mayor.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Villarzú Rohde, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario General de la Presidencia de la República.