Artículo 2º.- En especial, corresponderá a los Comités:

    a) Efectuar proposiciones tendientes a favorecer la implementación de la Política Nacional para el Adulto Mayor en las respectivas regiones.

    b) Proponer al Intendente la ejecución de iniciativas específicas que resulten adecuadas a la realidad de los adultos mayores de la región.

    c) Efectuar proposiciones sobre instancias de coordinación de las acciones de los distintos organismos de la región destinados al servicio del adulto mayor.

    d) Sugerir acciones destinadas a promover la generación y ejecución de proyectos regionales tendientes a favorecer al adulto mayor.

    e) Promover estudios e investigaciones sobre la realidad del adulto mayor en regiones.

    En el desempeño de sus funciones, los Comités deberán trabajar coordinadamente con el Comité Nacional para el Adulto Mayor.