Artículo 3º.- Los Comités serán presididos por el Intendente Regional, o por su representante, y estarán integrados por el Secretario Regional de Planificación y Cooperación, y los Secretarios Regionales Ministeriales de Gobierno, Salud, Educación, Vivienda, Justicia, Trabajo y Previsión Social.
En la integración del Comité deberán, además, estar representadas las organizaciones civiles de la región que presten servicios o realicen trabajos directos con los adultos mayores, debiendo ser convocadas aquellas de mayor relevancia para la región, considerando la cobertura de sus servicios y el impacto de sus resultados. El mecanismo y porcentaje de representación será determinado por el Intendente, pero en ningún caso podrá ser inferior al 25%, ni superior al 75% de la representación del área pública que integra el Comité.
Sin perjuicio de lo anterior, los Comités podrán invitar a sus sesiones a otros funcionarios del Gobierno y Administración Regional, así como a representantes del sector privado, si lo estimaren conveniente para su buen funcionamiento.
Los miembros de los Comités desempeñarán sus funciones ad-honorem.