Artículo 1°- Establécese la Sindicatura Nacional de Quiebras como un Servicio de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, y como un organismo auxiliar de los Tribunales de Justicia, al cual corresponderán las funciones que la ley número 4.558 u otras leyes encomiendan a la Sindicatura General de Quiebras, en cuanto no sean inconciliables con las disposiciones de la presente ley. Especialmente le corresponderá administrar y realizar los bienes de las personas que caigan en falencia, liquidar y pagar sus deudas.