Artículo 11.- La Fiscalía tendrá las siguientes funciones:
    a) Velar por la correcta aplicación de las leyes, reglamentos e instrucciones que rigen las funciones del Servicio;
    b) Asesorar en materias legales al Síndico Nacional, a los Sindicos Zonales y a los Jefes de las demás unidades del Servicio;
    c) Realizar los estudios jurídicos necesarios y proponer reformas al sistema legal aplicable al Servicio;
    d) Informar en derecho, a solicitud del Síndico Nacional, acerca de la legalidad de las actuaciones y resoluciones de las autoridades del Servicio y evacuar las consultas jurídicas que éstas le formulen;
    e) Efectuar la recopilación de leyes, reglamentos, instrucciones, informes y demás documentos que sirvan para la formación y consulta de la jurisprudencia aplicable al Servicio;
    f) Supervigilar las publicaciones del Servicio y procurar la divulgación de las normas legales y reglamentarias que tengan relación con las funciones de éste;
    g) Mantener el normal funcionamiento y la permanente actualización de la biblioteca de la Sindicatura Nacional de Quiebras, y
    h) Realizar las demás funciones que le encomiende el Síndico Nacional.