Artículo 12.- La Contraloría Interna tendrá las siguientes funciones:
    a) Controlar la correcta aplicación de las normas de contabilidad, de auditoría y de carácter pericial, especialmente respecto del movimiento de bienes y recursos financieros de los asuntos a cargo del Servicio, y velar por la exacta y oportuna contabilización y rendición de las cuentas de administración que procedan;
    b) Supervigilar el manejo de los fondos de cualquier naturaleza que correspondan al Servicio y la Administración de los bienes y recursos materiales;
    c) Requerir de las demás unidades del Servicio los antecedentes que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
    d) Poner en conocimiento inmediato del Síndico Nacional cualquier anormalidad que observe en el ejercicio de sus funciones, sugiriendo las medidas correctivas, y
    e) Realizar las demás funciones que le encomiende el Síndico Nacional.