Artículo 14.- El Departamento de Estudios Económicos tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir al Síndico Nacional en las materias vinculadas con la administración y realización de los bienes entregados por la ley a la tuición de la Sindicatura Nacional de Quiebras, así como en las relacionadas con la continuación del giro de los negocios de las personas declaradas en quiebra;
b) Informar respecto de las unidades económicas que pueden conformar los activos de las quiebras, fijar su valor y las condiciones óptimas de enajenación y proponer las bases necesarias a tal fin;
c) Informar sobre los casos en que sea procedente la continuación total o parcial del giro de los negocios del fallido, efectuando los estudios de factibilidad y demás aspectos atinentes a dichos casos;
d) Realizar los estudios financieros que permitan la mejor inversión y aprovechamiento de los fondos privados que administra el Servicio;
e) Confeccionar las estadísticas correspondientes al movimiento de bienes y dinero sujetos a la tuición del Servicio;
f) Realizar los estudios y evacuar las consultas que en materias de su competencia le formulen el Síndico Nacional o los Sindicos Zonales, y
g) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Síndico Nacional.