Artículo 16.- El Departamento Administrativo tendrá las siguientes funciones:
    a) Asesorar al Síndico Nacional en las tareas relacionadas con la actividad administrativa del personal y con la administración de los bienes y recursos materiales del Servicio;
    b) Velar por el buen funcionamiento administrativo de las diversas unidades de la Sindicatura Nacional;
    c) Realizar estudios y proponer las medidas que estime necesarias para el perfeccionamiento administrativo del Servicio;
    d) Asistir al Síndico Nacional en la formulación del presupuesto del Servicio y en el manejo de los fondos consultados en la Ley de Presupuestos;
    e) Procesar y coordinar la información que para determinados efectos proporcionen las diferentes unidades de la Sindicatura Nacional;
    f) Llevar los registros de ingreso, distribución y despacho de la documentación del Servicio;
    g) Sugerir la adquisición y distribución de equipos y demás bienes materiales para el adecuado equipamiento del Servicio, y velar por su seguridad y conservación;
    h) Confeccionar los inventarios de bienes del Servicio y mantener su permanente actualización;
    i) Llevar los archivos necesarios y extender las certificaciones y copias instrumentales que procedan;
    j) Informar sobre las materias de su competencia y evacuar las consultas que al respecto le formulen el Síndico Nacional, los Síndicos Zonales y los jefes de las restantes unidades del Servicio, y
    k) Realizar las demás tareas que le encomiende el Síndico Nacional.