MODIFICA ORDENANZAS MUNICIPALES QUE SEÑALA

    Núm. 291.- Santa María, 26 de marzo de 1997.- Vistos: Decreto Alcaldicio Nº 960 de fecha 06.12.96, de la I. Municipalidad de Santa María. Las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 sobre Disposiciones Municipales. Decreto Ley Nº 3.063 Ley de Rentas Municipales, Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 25.03.97.

    D e c r e t o:

    Modifíquese las Ordenanzas Municipales Nº 01 de Marzo de 1990 por Derechos, Permisos y Concesiones; publicada en el Diario Oficial del 06 de abril de 1990, se agregan las siguientes modificaciones:

TITULO II DE LOS DERECHOS MUNICIPALES DEPARTAMENTO DEL TRANSITO Y JUZGADO DE POLICIA LOCAL, ARTICULO 5º (se agrega)


19º Duplicado sello autoadhesivo
verde o rojo                                        20% U.T.M.

DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES (se modifica)
Artículo 8º.

25.- Ocupación de sitios vía pública,
    Fiesta de Santa Filomena (por
    metro cuadrado).                                1% U.T.M.
26.- Derecho mínimo comerciante.                    10% U.T.M.
27.- Venta de ropa.                                15% U.T.M.
28.- Surtido bazar                                  20% U.T.M.
29.- Venta de Herramientas de
    general surtido ferretería                    25% U.T.M.
30.- Venta de helados distribuido
    y/o establecido.                              25% U.T.M.
31.- Entretenciones (taca-taca, tiro
    al blanco, patos, etc.)                        25% U.T.M.
32.- Cocinería.                                    30% U.T.M.
33.- Ocupación sitios Plaza de
    Armas, fiesta de la ciudad
    (por metro cuadrado, diario)                  0,5% U.T.M.
34.- Arriendo Estadio Municipal                    25% U.T.M.


DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES ARTICULO 9º (se agregan) Depto. de Obras.

23.- Subdivisiones destinados
    aplicación subsidio rural                    0,7% (avalúo
                                              fiscal terreno)
24.- Copia Plano Regulador
    de la Comuna.                                  5% U.T.M.
25.- Inscripción en el registro de
    Contratista de la I. Municipalidad
    de Santa María.                                50% U.T.M.


    Modifíquese además, la Ordenanza Municipal Nº 01/96, de fecha 08.03.96, sobre tarifa de Aseo Domiciliario, cobro y exenciones (modificaciones). Departamento de Administración y Finanzas.

    1.- Se amplía el Art. 12º. La Municipalidad cobrará un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local oficina, kiosco y sitio eriazo. La Municipalidad fijará anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades podrán establecer tarifas diferenciadas, determinadas sobre bases generales y objetivas, para ciertos usuarios que requieran de mayor frecuencia para la extracción de sus usuarios que la Municipalidad determine en atención a sus condiciones socioeconómicas, basándose para ello en indicadores de estratificación de la pobreza generales, objetivos y de aplicación nacional. En todo caso, las tarifas que así se definan serán de carácter público.

    Las condiciones generales por las que se determinarán las tarifas así como las condiciones necesarias para su exención, parcial o total, será fijada en la respectiva Ordenanza Municipal (Art. 7º del D.L. 3.063 de 1979).

    Artículo 19º, el monto definitivo de la tarifa, según las normas de la presente Ordenanza se aplicará de acuerdo al Art. sexto y se reajustará semestralmente según la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC).

    Quedarán exentos de este pago las Instituciones sin fines de lucro, Servicios Públicos, las Iglesias y los Establecimientos Educacionales, además, los usuarios para acogerse a las exenciones señaladas anteriormente, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Ser Propietario y ocupante del predio.
    b) Ser Propietario de un solo bien inmueble.
    c) Solicitar personalmente en la Dirección de  Desarrollo Social, certificado de extrema indigencia.

    Artículo 20, la solicitud para acogerse al beneficio señalado en el Art. anterior, deberá ser presentada ante la Dirección de Desarrollo Social, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que lo ameriten la exención total o parcial.

    Se agrega a la Ordenanza el:

    Artículo 26, Los contribuyentes deberán pagar el servicio: 1era. cuota el 30 de mayo, 2da. cuota el 31 de julio, 3era. cuota 30 de septiembre y la 4a. cuota el 30 de noviembre, respectivamente.

    Se modifica el Art. 1º Artículo Transitorio, para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza durante el año 1997, la Municipalidad a través de las unidades municipales que correspondan, informarán a los usuarios que se encuentra a su disposición en el Departamento de Administración y Finanzas los formularios de pago para 1997.

    Art. 2º El plazo para presentar la solicitud de exención será hasta el 15 de Abril del presente año.

    Publíquese, anótese y comuníquese-.- Jorge Grbic Bernal, Alcalde.- Héctor Pérez Saa, Secretario Municipal.