Artículo 4°- El personal de las categorías 3a. a 7a., ambas inclusive, ubicados en grados 5° al 16°, de la Escala Unica de Remuneraciones, de la Planta B, moneda nacional, del Servicio Exterior de la República, que no perciban la asignación profesional establecida en el artículo 3 del decreto ley N° 479, de 1974, tendrá derecho a contar del 9 de Marzo de 1979, a la asignación especial, no imponible, equivalente al 20% de los respectivos sueldos bases del grado correspondiente, concedida por el artículo 3° del decreto ley N° 2.411 de 1978.