Artículo 11.- El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, podrá dar calidad de receptor judicial a funcionarios de la Planta Directiva, Profesional, Técnica y Administrativa de dicho Instituto, para que permanentemente o en casos determinados practiquen las actuaciones inherentes a ese cargo en los juicios a que se refiere este decreto ley.
    Los funcionarios que tengan la calidad de receptores en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, quedarán sometidos en el desempeño de las funciones que cumplan en tal carácter, a la autoridad del juez ante quien ejerzan tales funciones. El juez deberá comunicar al jefe directo del funcionario las faltas o abusos que éste cometiere, para los efectos de la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pueda incurrir.