Por Resolución Nº 2.220, de 31 de diciembre de 1996, de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, otórgase a PESQUERA EL GOLFO S.A., un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino amarillo Cervimunida johni, fijada en el artículo 1º del D.S. Nº 787, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma y bajo las condiciones que a continuación se expresan.
Este permiso extraordinario tendrá vigencia para las temporadas de pesca de la especie Langostino amarillo, que se fijen en los años 1997 a 2006, ambos inclusive; y faculta a su titular para pescar anualmente los porcentajes que a continuación se indican de la cuota global anual de captura que se establezca, de tal forma que al término del período de vigencia del permiso, estos derechos habían expirado en su totalidad:
Año 1997: 10,00% Año 2002: 5,00%
Año 1998: 9,00% Año 2003: 4,00%
Año 1999: 8,00% Año 2004: 3,00%
Año 2000: 7,00% Año 2005: 2,00%
Año 2001: 6,00% Año 2006: 1,00%
El adjudicatario de los derechos que dan origen al presente permiso extraordinario, deberá pagar en las fechas que a continuación se indican, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan y que corresponden a las cuotas anuales individualizadas en el numeral anterior:
Diciembre 1997: 1145,45 UTM Diciembre 2002: 509,09 UTM
Diciembre 1998: 1018,18 UTM Diciembre 2003: 381,82 UTM
Diciembre 1999: 890,91 UTM Diciembre 2004: 254,55 UTM
Diciembre 2000: 763,64 UTM Diciembre 2005: 127,27 UTM
Diciembre 2001: 636,36 UTM
La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Valparaíso, 31 de diciembre de 1996.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.