DESIGNA A PERSONAS QUE INDICA EN CARACTER DE INSPECTORES
AD-HONOREM DE PESCA DEPORTIVA

(Resolución)

    Núm. 476 exenta.- Valparaíso, 26 de marzo de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.465 de 1985; la Directiva del Servicio Nacional de Pesca Nº 06-F-86; el D.F.L. Nº 5 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 1 de 1992; las Resoluciones Nº 55 de 1992 y Nº 456 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República y el convenio suscrito entre la Corporación Nacional Forestal y el Servicio Nacional de Pesca, del 27 de febrero de 1992;

    Considerando:

    La necesidad de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las actividades de pesca deportiva.
    El interés de numerosas personas altamente calificadas en coadyuvar en la tarea fiscalizadora de dichas actividades, como asimismo, la insuficiencia en cuanto al número de funcionarios que posee el Servicio Nacional de Pesca para abocarse a esta función.
    Que se hace necesario formalizar el nombramiento de Guías de Pesca, con el fin de que cumplan con las disposiciones existentes y colaboren ampliamente en la difusión de las mismas.

    Resuelvo:

    Artículo 1º Desígnase a las siguientes personas en carácter de Inspector Ad-Honorem de Pesca Deportiva, Categorías Fiscalización y Guías de Pesca Deportiva, quienes podrán ejercer su cargo por el lapso de tres años, en la jurisdicción que el Servicio les designe, a contar de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial:


Nº Nombre            R.U.T.      Domicilio          Ciudad Región

1  Aguilera Reyes,.  5.161.453-4  Aníbal Pinto 697-A    Parral  07
  Luis A
2  Alvarez Condell,  8.278.015-7  3 Poniente 1251      Talca  07
  Roberto E.
3  Alarcón Díaz,    11.563.119-5  1½ Sur A 3134        Talca  07
  Luis Antonio
4  Arellano Ramos,  8.993.248-3  Parque San            Talca  07
  Iván P.                        Miguel 3651
5  Bascur Quiroz,  12.325.538-0  Parque Nacional      Laja    08
  Juan C.                        Laguna del Laja
6  Campos Yáñez,    7.769.365-3  Manuel Rodríguez      Linares 07
  Luis G.                        0138
7  Campos Yáñez,    7.446.205-7  Av. Presidente        Linares 07
  Carlos R.                      Ibáñez 1299
8  Contardo Inostroza,5.820.302-5 Colo Colo 287        Linares 07
  Luis A.
9  Dorador Hormazábal,10.703.566-4 10 Sur 1650          Talca  07
  Rosamel P.
10 Diez Jugovic,    9.888.732-6  Quiñipeumo 692        Linares 07
  Carlos F.
11 Durán González,  4.966.059-6  2 Sur 1061            Talca  07
  Otto M.
12 Durán Silva,      7.519.035-2  Santa Genoveva 1372 Q. Normal RM
  Jorge D.
13 Gambetta Alarcón, 6.490.312-8  Tirso de Molina 080  Talca  07
  José L.
14 Márquez Arriagada,6.508.521-6  Henry Dunant 2552    Osorno  10
  Ronald F.
15 Mujica Navarro,  8.693.738-7  Padre Hurtado 594    Curicó  07
  Jorge Fco.
16 Mujica Godoy,    3.993.784-0  Padre Hurtado 594    Curicó  07
  Jorge F.
17 Mujica Godoy,    3.993.788-3  Miguel de            Curicó  07
  Pedro N.                      Cervantes 273
18 Palacios Tejeda,  5.700.955-1  Tomás Davis s/n    Salamanca 04
  Alonso G.
19 Retamal Bravo,  11.320.226-2  6 Sur 648,            Talca  07
  Alvaro E.                      Pasaje Alerce
20 Sepúlveda Ancares,7.081.032-8  5 Sur 982            Talca  07
  Manuel R.

    Artículo 2º Los señores Inspectores Ad-Honorem de Pesca Deportiva, Categoría Fiscalización, en el desempeño de sus cargos tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

a)  Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de las actividades de pesca deportiva en el país.
b)  Denunciar ante el Juzgado Civil o de Policía Local, según corresponda, las infracciones que constaten en el ejercicio de su cargo. Los hechos en que se funden las denuncias estarán amparadas por la presunción establecida en el inciso 2º del artículo 46 del D.F.L. Nº 5 de 1983 y artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
c)  Retener el producto de la pesca deportiva y los elementos con los que se cometió la infracción, en los casos que proceda, con el solo objeto de ponerlos a disposición del Tribunal competente, conforme a lo establecido en las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
d)  Realizar sus actividades en coordinación con los funcionarios de las instituciones encargadas de las labores de fiscalización, conforme al inciso 1º del artículo 122 del D.S. 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, esto es, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y personal de la Armada y de Carabineros de Chile.
e)  Cumplir las instrucciones que para el ejercicio de sus funciones, imparta el Servicio Nacional de Pesca. Para esto, los señores Inspectores Ad-Honorem dependerán del Sr.
    Encargado Regional del Programa de Fiscalización de la Región en donde fueron nombrados.

    Artículo 3º Desígnase a la siguiente persona en carácter de Inspector Ad-Honorem de Pesca Deportiva, Categoría Guía de Pesca, quien podrá ejercer su cargo en el lapso de tres años, en la jurisdicción que el Servicio le designe, a contar de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial:


Nº Nombre        R.U.T.      Domicilio          Ciudad  Región

1  Vega Arias,    5.847.618-8  Nueva Maruri 1045  Santiago  RM
  Arturo G.

    Artículo 4º Los Inspectores Ad-Honorem, categoría Guía de Pesca Deportiva, deberán denunciar ante Sernapesca las infracciones detectadas en el ámbito de la pesca deportiva. Del mismo modo tendrán la facultad de emitir las denominadas "citaciones de cortesía", en el caso de detectar pescadores deportivos realizando labores sin la licencia respectiva.

    Artículo 5º Los Inspectores Ad-Honorem de ambas categorías, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a)  Cada cuatro meses deberán presentar al Encargado del Programa Regional de Fiscalización de Sernapesca, o a quien éste designe, un programa de trabajo a realizar como Inspector Ad-
    Honorem de pesca deportiva, para efectos de coordinar sus labores.
b)  Por otro lado, deberán presentar cada cuatro meses un informe con las actividades realizadas durante ese período, según formato proporcionado por Sernapesca.
c)  Durante el desempeño de las funciones deberán portar la credencial que el Servicio Nacional de Pesca les otorgará al efecto, debiendo exhibirlas para el cumplimiento de aquella.
    Artículo 6º Los señores Inspectores Ad-Honorem de Pesca Deportiva de ambas categorías, expirarán en sus cargos por las siguientes causales, sin perjuicio de la facultad que le asiste al Director Nacional de Pesca para removerlos cuando así lo estime conveniente.


a)  Renuncia voluntaria

b)  Incapacidad física que le permita cumplir sus funciones
c)  Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la presente resolución

d)  Vencimiento del período de vigencia de su nombramiento.
    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.