Artículo 13.- El Consejo Directivo funcionará en la capital de la República.
    El Ministerio del Trabajo y Previsión Social habilitará las dependencias que fueren necesarias para dicho funcionamiento.
    Las publicaciones que deban efectuarse por mandato de esta ley serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.